Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado José Luis Mendoza Pérez.
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXV, Mayo de 2007, 2173
Fecha de publicación01 Febrero 2008
Fecha01 Febrero 2008
Número de resoluciónXIX.2o.A.C.48 K
Número de registro20764
MateriaDerecho Procesal

Voto particular del Magistrado J.L.M.P.: Con todo respeto, me permito manifestar que se disiente de la mayoría, porque a mi juicio, en el caso concreto, debe atenderse de manera exclusiva a los actos expresamente señalados como reclamados en la demanda de garantías, consistentes en el proveído mediante el cual se desestimó de plano el recurso de revocación interpuesto contra el diverso auto en que el Juez de origen ordenó el desahogo de la prueba pericial fuera del término probatorio respectivo y sus consecuencias.-Es cierto que en algunos casos la admisión de una prueba puede afectar derechos sustantivos, ya que según lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, existen violaciones procesales que tienen el alcance de afectar las garantías individuales de la parte quejosa desde el momento de su realización y que, por tanto, requieren de que ese acto producido dentro del procedimiento judicial sea examinado inmediatamente a través del juicio de amparo indirecto, como por ejemplo, el caso de la prueba pericial contable, respecto de la cual, contra su admisión procede el amparo biinstancial, según se advierte de la jurisprudencia de la otrora Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, identificada con el número de tesis 3a./J. 49 3/90, en la página 299, Tomo IV, Primera Parte, julio a diciembre de 1989, Octava Época del Semanario Judicial de la Federación, cuyos rubro y texto son del tenor literal siguiente: "PRUEBA PERICIAL CONTABLE. LA INDEBIDA ADMISIÓN DE LA OFRECIDA POR LA CONTRAPARTE DEL QUEJOSO EN EL JUICIO NATURAL, ES UNA VIOLACIÓN PROCESAL CUYA NATURALEZA SUI GENERIS PRODUCE EFECTOS LEGALES Y MATERIALES QUE YA NO PUEDEN SER REPARADOS EN LA SENTENCIA DEFINITIVA Y, POR TANTO, RESULTA PROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA.-En primer lugar debe reconocerse que la violación de procedimiento que se analiza no está expresamente contemplada dentro de ninguna de las diez fracciones contenidas en el artículo 159 de la Ley de Amparo. En segundo término, que tampoco es asimilable por analogía a ninguno de los supuestos normativos de tales fracciones, especialmente al que se refiere la fracción III, porque la naturaleza sui generis de la citada violación procesal no sólo entraña la simple admisión de las pruebas ofrecidas por la contraparte del quejoso, sino que se trata de la indebida admisión de probanzas pero que son ofrecidas a cargo del propio quejoso, como es la pericial contable, en la contabilidad de este último y no...

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