Voto num. IV.2o. J/18, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIV.2o. J/18
Fecha de publicación01 Noviembre 1992
Fecha01 Noviembre 1992
Número de registro921
LocalizadorNovena Época. Tribunales Colegiados de Circuito. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

AMPARO DIRECTO 396/92. J.G.V.O..

CONSIDERANDO:

CUARTO

Son infundados los conceptos relacionados con la violación de normas del procedimiento laboral que se atribuye a la autoridad responsable.

Del sumario se desprende que el quejoso demandó de la empresa tercero perjudicada la indemnización constitucional por despido injustificado, salarios caídos, séptimos días, días festivos, horas extras, así como el pago de trescientos cuarenta y dos mil pesos por concepto de hospedaje y alimentación, aduciendo que ingresó a trabajar para la demandada el veinte de enero de mil novecientos noventa y uno, percibiendo un salario diario de veintisiete mil quinientos pesos y con una jornada de trabajo de las siete a las diecinueve horas de lunes a sábado y que fue despedido injustificadamente, señalando que laboró tiempo extra a partir de las quince horas de momento a momento hasta las diecinueve horas (foja 60).

La persona moral demandada, al producir su contestación, negó el despido alegado, manifestando que el actor había renunciado voluntariamente el nueve de febrero de mil novecientos noventa y uno. Exhibió para tal efecto, en el período probatorio, un escrito de esa fecha a nombre del actor, en el que se hace constar que ingresó a trabajar para la demandada en la fecha indicada en su demanda, que el horario de trabajo comprendía de las ocho a las doce y de las trece a las diecisiete horas de lunes a sábado, que nunca trabajó tiempo extra, y que siempre le fue cubierto el salario, séptimos días, días festivos, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, y que no se le adeudaba nada por concepto de gastos de hospedaje y alimentación, renunciando voluntariamente en esa misma fecha, documento que obra en el sobre foliado con el número 142 del expediente laboral.

La actora objetó el citado documento, ofreciendo para tal efecto la prueba pericial calígrafa, y desahogada que fue, el perito de su intención opinó que la firma que calza el citado documento no correspondía a ella; pero el perito de la demandada en su dictamen escrito señaló que aquella firma sí fue puesta del puño y letra del accionante, rindiendo el mismo en la audiencia de fecha diez de junio de mil novecientos noventa y uno, en la que estuvo presente el apoderado del quejoso (foja 242).

Por escrito que presentara el diecisiete de junio de mil novecientos noventa y uno, el apoderado del ahora inconforme ofreció ante la Junta responsable la prueba pericial técnica mecanográfica, con...

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