Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Arturo Barocio Villalobos
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo V, Febrero de 1997, 706
Fecha de publicación01 Agosto 1993
Fecha01 Agosto 1993
Número de resoluciónI. 3o. P. J/9
Número de registro690

Voto particular del Magistrado A.B.V.: IV. Son fundados los conceptos de violación hechos valer. En efecto, el artículo 427 en su fracción III, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, precisa: "Los recursos deben interponerse por escrito en el cual se deberá: ... III. Señalar y en su caso aportar, las constancias necesarias que prueben tanto la existencia, como la ilegalidad del fallo o acto combatido." Por consiguiente, como lo señala el inconforme, en acatamiento a la disposición transcrita, el promovente del recurso de apelación puede señalar las constancias que estime pertinentes tendientes a comprobar tanto la existencia como la ilegalidad del fallo que impugna y en su caso, aportarlas; por lo que es evidente que si el inconforme alega que no aportó las constancias porque forman parte de las mismas actuaciones impugnadas, cumplió con la exigencia apuntada, máxime que en tratándose de apelación contra sentencias definitivas el recurso procede tanto en efecto devolutivo como suspensivo, debiéndose remitir al superior todas las constancias para el trámite de la alzada. Además, es suficiente imponerse del punto petitorio de la promoción mediante la cual interpuso el recurso intentado para darse cuenta de que en la misma, en lo conducente, precisó: "Asimismo, señalando como constancias las diligencias de notificación judicial tramitadas en el expediente 3899/93 en el Juzgado Octavo de lo Civil de esta ciudad, así como todo lo actuado dentro de los autos del expediente 2844/95, en donde sin duda alguna se encuentra la resolución de que ahora me quejo, a efecto de que sean enviados al tribunal de segunda instancia para la tramitación del recurso de apelación que se hace valer en contra de la sentencia dictada con fecha 17 de junio de 1996." Por consiguiente, se insiste, el agraviado cumplió con el requisito que exige el apartado que se reproduce. Similar criterio adoptó este Tribunal Colegiado al resolver el treinta y uno de octubre acabado de pasar, el amparo directo 1043/96, promovido por Banco del Atlántico, Sociedad Anónima, y el amparo directo 1173/96, promovido por Banco Internacional, Sociedad Anónima, resuelto en sesión del siete de noviembre en curso. Ahora bien, la jurisprudencia 193 visible en la página ciento treinta y dos, del Tomo IV, del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, señala: "CUANTIA DEL PLEITO. Para establecer el interés de un negocio, para todos los efectos del procedimiento, debe tomarse en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR