Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónV.2o. J/95
Fecha de publicación01 Agosto 1994
Fecha01 Agosto 1994
Número de registro2040
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIV, Agosto de 1994, 493

AMPARO DIRECTO 214/94. J.O.L..


CONSIDERANDO:


SEXTO.-Ahora bien, en donde ha lugar a suplir oficiosamente la queja en favor del sentenciado tal como previene el artículo 76 bis de la Ley de A., es en lo relativo al capítulo de la individualización de la pena, ello con base en la reforma sufrida por el Código Penal Federal publicada el diez de enero del presente año y con vigencia a partir del primero de febrero del propio año, ello observando el principio de aplicación retroactiva de la ley en beneficio de todo reo, por lo que este Tribunal Colegiado estima que debe concederse al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal.


En efecto, no obstante que los hechos materia de la causa penal número 112/92 en estudio acontecieron con fecha veintiocho de noviembre del año de mil novecientos noventa y dos, que el Juez de Distrito pronunció sentencia condenatoria el treinta y uno de agosto del año próximo pasado y que, asimismo, el responsable Primer Tribunal Unitario del Quinto Circuito emitió el veinticinco de octubre del año antes citado la sentencia reclamada en esta vía constitucional, modificando la sentencia del a quo estrictamente en lo relativo al capítulo de la individualización de la pena, no pasa inadvertido para este órgano de control constitucional que, al encontrarse subjudice la sentencia dictada en el proceso penal materia del juicio de amparo que aquí se analiza, al sentenciado, hoy inconforme, le resultan aplicables en su favor y beneficio las reglas previstas en los artículos 14, primer párrafo, constitucional a contrario sensu, tercero, transitorio del decreto de mérito, 56 del Código Penal Federal y 553 del Código Federal de Procedimientos Penales que respectivamente son del tenor siguiente: "a) ARTICULO 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna"; b) "TRANSITORIOS... TERCERO. A las personas que hayan cometido un delito, incluidas las procesadas o sentenciadas, con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, les serán aplicables las disposiciones del Código Penal vigentes en el momento en que se haya cometido, sin perjuicio de aplicar, cuando proceda, lo previsto en el artículo 56 del citado código"; c) "ARTICULO 56. Cuando entre la comisión de un delito y la extinción de la pena o medida de seguridad entrare en vigor una nueva ley, se estará a lo dispuesto en la más favorable al inculpado o sentenciado. La autoridad que esté conociendo del asunto o ejecutando la sanción, aplicará de...

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