Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXX. J/55
Fecha de publicación01 Febrero 1994
Fecha01 Febrero 1994
Número de registro6309
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIII, Febrero de 1994, 243
MateriaDerecho Procesal

AMPARO DIRECTO 723/93. B.E. FLORES


CONSIDERANDO:


TERCERO.-Es innecesario ocuparse de las consideraciones en que se apoya la sentencia reclamada, así como de los conceptos de violación que en su contra se formulan, en atención a que este Tribunal Colegiado advierte que se cometió una violación a las leyes del procedimiento que afecta las defensas del quejoso; violación análoga a la prevista por la fracción VI del artículo 159 de la Ley de Amparo.


Se dice lo anterior, porque el Tribunal Unitario Agrario responsable, en acatamiento a lo dispuesto por la fracción VI, del artículo 185, de la Ley Agraria en vigor, antes de pronunciar la sentencia impugnada (28 de abril de 1993), debió exhortar a las partes a una composición amigable; y de no darse esto, escuchar sus alegatos, concediendo el tiempo necesario a cada una; lo que no ocurrió, generándose con ello una violación del procedimiento agrario, que repercute en perjuicio de las partes, lo que obliga a conceder el amparo y protección de la Justicia Federal, para el efecto de que el tribunal responsable deje insubsistente la resolución impugnada, y en su lugar acuerde reponer el procedimiento para cumplir con lo estipulado en el artículo 185, fracción VI, de la nueva Ley Agraria y, en su caso, dicte la sentencia que legalmente proceda.


Este criterio ha sido sustentado por este propio Tribunal Colegiado al resolver el juicio de amparo directo 664/93, promovido por P.G.C., resuelto por unanimidad de votos en sesión de cinco de noviembre de mil novecientos noventa y tres.


Por lo expuesto y fundado y con apoyo además en los artículos 76, 77, 78 y 158 de la Ley de Amparo, se resuelve:


PRIMERO.-Se sobresee en el presente juicio de garantías, respecto del acto reclamado del actuario del Tribunal Unitario Agrario del Cuarto Distrito, residente en Tapachula, Chiapas, por las razones expuestas en el considerando segundo de esta sentencia.


SEGUNDO.-Para los efectos precisados en el...

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