Voto num. III.3o.C. J/9, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIII.3o.C. J/9
Fecha de publicación01 Mayo 1994
Fecha01 Mayo 1994
Número de registro859
MateriaDerecho Procesal

AMPARO DIRECTO 59/94. M.G.G.D.M..

CONSIDERANDO:

IV. Los conceptos de violación son inoperantes e infundados.

En efecto, argumenta la hoy quejosa, que al valorar el dictamen de los peritos ingenieros A.R.R. y V.M.V.R., tercero en discordia y de la demandada respectivamente, no se tomó en consideración: que los certificados catastrales presentados en el juicio, no mencionan medidas y linderos; que el primero de los citados sólo tuvo a la vista el inmueble sin poder verificar sus medidas físicas porque la casa se encontraba cerrada, y el segundo, aun cuando sí realizó la medición del inmueble, como en los certificados no se precisan dichas medidas, no era posible determinar la identidad del predio, pues ni siquiera la contestaron en la Oficina de Catastro, que por ello los dictámenes carecían de validez y de utilidad para determinar la rentabilidad de la finca objeto del juicio, en los términos del artículo 2370 del Código Civil del Estado. Ahora bien, de la simple lectura de las consideraciones del fallo impugnado se advierte que las cuestiones a que se alude, no fueron planteadas ante el tribunal de apelación, el cual no tuvo oportunidad legal de resolver sobre las mismas. Al caso tiene aplicación la tesis jurisprudencial 441, consultable en la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, que dice: "CONCEPTOS DE VIOLACION, CUESTIONES QUE NO PUEDEN PLANTEARSE EN LOS, POR NO HABER SIDO MATERIA DE APELACION.-Aun cuando el Juez de primera instancia haya resuelto sobre determinado punto cuestionado, si ante el tribunal de apelación no se planteó cuestión alguna al respecto, no habiendo tenido la autoridad responsable oportunidad legal de resolver sobre ella, menos puede hacerlo la Suprema Corte, atenta la técnica del juicio de garantías.".

Además, al contestar los agravios vertidos en torno a dicha prueba, el ad quem afirmó: que las mismas únicamente sirvieron para robustecer el valor que por sí solo tenían el certificado catastral exhibido por la demandada y esas razones no fueron atacadas, motivo suficiente para tener por inoperantes sus conceptos de violación. Al caso tiene aplicación la tesis jurisprudencial 449, consultable en la parte y obra citadas que dice: "CONCEPTOS DE VIOLACION. SON INOPERANTES SI NO ATACAN LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO RECLAMADO.-Si los conceptos de violación no atacan los fundamentos del fallo impugnado, la Suprema Corte de Justicia no está en condiciones de poder estudiar la...

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