Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.1o.T. J/74
Fecha de publicación01 Enero 1995
Fecha01 Enero 1995
Número de registro2298
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XV, Enero de 1995, 118
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

AMPARO DIRECTO 10791/94. J.G. DEL VALLE REAL.


CONSIDERANDO:


TERCERO.-El estudio de los conceptos de violación conduce a determinar lo siguiente:


La litis en el caso quedó establecida a determinar, si el actor tiene derecho al pago de las diferencias por concepto de liquidación y demás prestaciones. O si bien como lo adujo el demandado, que aquél carece de acción y de derecho para reclamar lo que señala, en virtud de que se dio por terminada la relación laboral en términos de la fracción I del artículo 53 mediante convenio de fecha dos de marzo de mil novecientos noventa y dos.


Se argumenta que la Junta responsable al dictar el laudo reclamado, infringió lo dispuesto en los artículos 84 y 89 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que omitió considerar que para acreditar la procedencia de la acción se ofreció como prueba el recibo de pago de salarios, en el apartado seis del escrito respectivo, del que se desprende el salario integrado que debió tenerse en cuenta al momento del pago de la indemnización del actor. Que de tal recibo de pago de salarios, se desprende que la demandada le cubría al actor diversas prestaciones. Que para el pago de la indemnización del actor, no debe considerarse lo que señalan las cláusulas 1 y 21 del pacto colectivo, porque van en contra de lo estipulado en el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, que establece: "que es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que derivan de los servicios prestados.".


Lo anterior no varía la conclusión a la que arribó la autoridad responsable, teniendo en cuenta que la empresa demandada acreditó que el actor dio por terminada la relación laboral, con base en la fracción I del artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo, recibiendo por concepto de liquidación la cantidad de $72'924,233.00, (SETENTA Y DOS MILLONES, NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES 00/100 M.N.), mediante cheque número 0000120373 a cargo de Banca Serfín, S.A., lo que se desprende del convenio y del finiquito respectivo, que aparece a fojas sesenta a setenta y dos, del expediente laboral, los que al encontrarse suscritos por el aludido actor, es obvio que aceptó su contenido, equiparándose a una renuncia voluntaria, ya que de dicho convenio se advierte que el actor solicitó la aplicación de la cláusula 21 del pacto contractual, y del convenio administrativo sindical número 1-5591/92, del veintitrés de abril de mil novecientos noventa y...

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