Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónV.2o. J/113
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Número de registro2326
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XV, Febrero de 1995, 25
MateriaDerecho Procesal

AMPARO DIRECTO 685/94. BANCO DEL ATLANTICO, SOCIEDAD ANONIMA.


CONSIDERANDO:


QUINTO.-Es esencialmente fundado el único concepto de violación esgrimido por el quejoso como se verá a continuación.


Medularmente aduce la peticionaria de garantías que la Sala responsable hizo una apreciación infundada e incorrecta de las constancias de autos, así como de las documentales que se exhibieron para justificar la propiedad de los bienes marcados con los números veinte, veintiuno y veintidós, ello al concederle pleno valor probatorio a las facturas que amparan los bienes enumerados con anterioridad, inadvirtiendo que dichas documentales fueron impugnadas en su oportunidad por el demandado ejecutante y la tercerista no ofreció prueba alguna con el fin de perfeccionar las documentales de mérito.


Como se puede advertir lo alegado por la quejosa es que la Sala responsable omitió el estudio de lo relativo a la objeción hecha oportunamente respecto de las facturas que acreditan la propiedad de los bienes embargados, marcados con los números veinte, veintiuno y veintidós.


Lo anterior resulta fundado, pues basta analizar la sentencia que se impugna (foja 69 a 75), en vinculación con el escrito de agravios hecho valer por el apoderado legal de la institución bancaria hoy quejosa (foja 10 a 19), para advertir que la Sala responsable al dar contestación a los agravios planteados por el apelante, respecto de los bienes embargados y enumerados del veinte al veintidós (foja 70), adujo que eran infundados los motivos de inconformidad expuestos por la recurrente, habida cuenta que el a quo actuó apegado a derecho al considerar que los bienes muebles embargados eran propiedad de la tercerista y al conceder pleno valor a las facturas que amparan tales objetos, ello debido a que con las documentales de mérito demostró el dominio y consiguientemente la posesión de los citados muebles, a mas de que las características citadas en las facturas de cuenta, coinciden con los datos asentados por el actuario ejecutor al embargar los bienes en comento, en el domicilio que habita la tercerista misma que resulta ser esposa del demandado en el juicio ejecutivo mercantil que dio origen a la tercería en cuestión.


Como se puede constatar los anteriores razonamientos conllevaron a la resolutora a considerar parcialmente procedente la tercería excluyente de dominio y por tanto, liberar del embargo a los bienes muebles a que nos hemos referido en esta ejecutoria; lo anterior resulta inexacto como ya se...

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