Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.1o.T. J/6
Fecha de publicación01 Agosto 1995
Fecha01 Agosto 1995
Número de registro3163
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo II, Agosto de 1995, 360
MateriaDerecho Procesal

AMPARO DIRECTO 1591/95. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.


CONSIDERANDO:


TERCERO. El estudio de los conceptos de violación, conduce a determinar lo siguiente:


En esencia aduce el peticionario de garantías, que la Junta responsable violó en su perjuicio los artículos 840, 841, 842 y 843 de la ley laboral, y por ende los artículos 14 y 16 constitucionales, porque al valorar la prueba pericial médica que ofreció, le negó valor probatorio, dado que era superficial y se basaba en una exploración física y rayos X, pero en su consideración señaló que los peritajes "son consecuentes todos ellos", esto es, que concuerdan entonces si el peritaje del quejoso es superficial, también lo serían el de la parte actora y tercero en discordia, luego al no considerarlo así su proceder infringió los preceptos legales invocados.


Es infundado esto que indica el quejoso, por lo siguiente:


En efecto, la Junta responsable para condenar al INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, y especialmente en la valoración de los dictámenes periciales, dijo: "III. Tal como se encuentra planteada la litis, la carga de la prueba corresponde al actor y para tal efecto aportó al procedimiento la pericial médica, de cuyo desahogo se desprende: El perito del actor diagnostica bronquitis crónica secundaria a inhalación de polvos de cemento, presbiacusia espondiloartrosis articular degenerativo grado II-III, que el primer padecimiento es de orden profesional y le produce una incapacidad parcial permanente del 30%, los restantes padecimientos son de orden general, pero por la severidad de los mismos le producen estado de invalidez, en términos del art. 128 de la Ley del Seguro Social. El perito del I.M.S.S. estima que el trabajador presenta cortipatía bilateral combinada secundaria a ambiente adverso, bronquitis crónica secundaria a ambiente adverso, columna vertebral funcional con datos espondiloartrosis degenerativa grado I y II, estimando que los dos primeros padecimientos le producen una incapacidad parcial permanente del 26%, pero no reúne los requisitos del art. 128 de la Ley del Seguro Social, este peritaje no produce convicción, ya que fue emitido en forma superficial, ya que pruebas en exploración física y rayos X, como dichos dictámenes fueron contradictorios, hubo necesidad de acudir a un tercero en discordia, mismo que estimó que S.S.O. presenta bronquitis crónica secundaria a inhalación de polvos de cemento, cortipatía bilateral secundaria a trauma acústico crónico y degenerativo que le...

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