Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.4o.C. J/3
Fecha de publicación01 Enero 1996
Fecha01 Enero 1996
Número de registro3423
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo III, Enero de 1996, 180
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal

AMPARO DIRECTO 5664/95. M.A.B.P..


CONSIDERANDO:


QUINTO.- Antes de ocuparnos de los conceptos de violación, procede examinar una infracción de carácter formal en que incurrió la autoridad responsable, en suplencia de la queja, con fundamento en el artículo 76 Bis, fracción VI de la Ley de Amparo.


Ciertamente, la demanda de usucapión en el juicio natural se enderezó contra I.A.M., por ser la persona inscrita como propietaria del inmueble que se pretende adquirir por prescripción, en el Registro Público de la Propiedad.


Empero, en los hechos de la demanda se precisó que I.A.M. transmitió por compraventa el bien a V.M.G., y que éste a su vez se lo vendió, mediante contrato verbal a la actora M.A.B.P., situación que fue confesada y admitida totalmente por el único demandado I.A.M. al producir contestación a la demanda.


Este tribunal tiene establecida la tesis publicada en la página 214, del Tomo VII, de la Octava Epoca, del Semanario Judicial de la Federación, que es del tenor siguiente:


"PRESCRIPCION ADQUISITIVA, LEGITIMACION PASIVA EN EL JUICIO.- Si el interesado en la usucapión sabe quién es el propietario del bien inmueble objeto de su pretensión pero en el Registro Público de la Propiedad aparece como titular una persona distinta, no es válido considerar, sobre la base exclusiva de una aplicación gramatical del artículo 1156 del Código Civil para el Distrito Federal, que el juicio de prescripción adquisitiva deba dirigirse únicamente contra la persona cuyo nombre aparezca inscrito en el Registro Público, sino que conforme a una interpretación lógica y jurídica del mencionado precepto, en la hipótesis mencionada, la demanda debe enderezarse también contra el verdadero propietario del bien inmueble, con lo cual surge un litisconsorcio pasivo necesario, integrado por éste, como auténtico titular de los derechos de dominio, y la persona anotada en el Registro Público de la Propiedad, por figurar como titular de un derecho registral. La legitimación del primero obedece al fundamento de la usucapión, el cual, desde el punto de vista del sujeto activo, responde a la necesidad de poner fin a un estado de incertidumbre de derechos (los generados por la posesión apta para usucapir que tiene el actor y los de propiedad que le asisten al titular del dominio), en tanto que centrada la atención en el sujeto pasivo, la prescripción adquisitiva descansa en la inercia del auténtico propietario del bien, quien lo abandonó en manos de otro poseedor, inercia que da lugar a la...

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