Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXII.2o. J/5
Fecha de publicación01 Agosto 1996
Fecha01 Agosto 1996
Número de registro3771
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo IV, Agosto de 1996, 560
MateriaDerecho Procesal

AMPARO DIRECTO 121/96. A.A.A..


CONSIDERANDO:


CUARTO.- Resulta fundado y suficiente para conceder al quejoso A.A.A. la Protección Constitucional que solicita, el concepto de violación en el que aduce que la sentencia reclamada es violatoria de sus garantías individuales consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales por indebida aplicación de los artículos 317 y 325 del Código Penal para el Estado de Nayarit, al considerar que el material probatorio existente en la causa penal era suficiente para acreditar su plena responsabilidad en la comisión del delito de homicidio calificado en agravio de A.I.H. y P.I.D..


Lo anterior se considera así, en atención a que la Sala responsable tuvo por acreditada la plena responsabilidad penal del quejoso en la comisión del delito de mérito con los siguientes medios de prueba:


a).- Declaración rendida el diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y uno, por L.A.S. ante el representante social, en la que en síntesis manifestó: que ratificaba su declaración rendida en acta de Policía Judicial, ya que era verdad que a principios del mes de octubre (de ese mismo año), acompañado de su hijo F.A.A., se dirigió a la parcela que tiene ubicada en el Ejido Barranca Blanca, unidad que consta de dos hectáreas y originalmente de cuatro cuyo titular es su padre E.A.B., pero el señor A.I.H. se apropió de la mitad de dicha superficie y también quería hacerlo con la otra en forma parcial, ya que le disputaba media hectárea; que el día de los hechos había convenido con un tractorista para que le rastreara sus tierras, quien llegó como a las quince horas diciéndole que empezara a rastrear por la parte de arriba del pedazo donde tenía problemas con el ofendido, que posteriormente el tractorista le comentó que en el momento que iba a empezar a rastrear el terreno que le había indicado se presentó un señor y se opuso a que rastreara argumentándole que ahí le pertenecía a él, que una vez que el tractorista terminó su trabajo, el declarante se dirigió hacia el lugar donde no le habían permitido rastrear, encontrándose en el lugar a A.I.H. quien traía un machete en la mano y le preguntó que si no le había gustado, diciéndole "hijo de la chingada"; que le contestó que estaba bien, pero luego en forma amenazante con el machete que traía en la mano lo siguió y le dio alcance tirándole con el machete; que al ver esto, también le respondió con un machete que traía causándole lesiones en tres ocasiones en la cabeza cayéndose al suelo; que cuando sintió que le había dado con el machete en la mano derecha fue cuando le tiró con el ánimo de matarlo; que una vez que hizo esto intervino un hijo de él (ofendido) que también traía un machete, quien se le echó encima; que entonces su hijo F. entró en su defensa y entre los dos lograron aplacar al hijo de A., utilizando para ello el machete que traía el primer muerto; que una vez que le dieron muerte se dirigieron a su domicilio, donde permanecieron durante cinco días y cuando la Policía Judicial fue por sus hijos F. y A., se escondió de la justicia; que una vez muertos los dos ofendidos les aventó zacate seco encima; que su otro hijo A.A.A. no se dio cuenta de los hechos porque estaba en otro pedazo de tierra que se encuentra como a doscientos metros de distancia (fojas 29 vuelta y 30 del proceso).


b).- Declaración ministerial de F.A.A. rendida en la misma fecha diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y uno, quien igualmente ratificó su declaración rendida ante la Policía Judicial y agregó que era cierto que el día cinco de octubre anterior, como a las cinco de la tarde se encontraban él y su padre L. en la parcela denominada "Los Zapotes" a donde habían ido para ver que un tractorista rastreara la tierra y que cuando estaban en la parte de abajo del terreno se acercó la persona del tractor, cuyo nombre desconoce y le hizo saber a su papá que al empezar a rastrear había llegado un señor oponiéndose a que trabajara desde la orilla de la tierra argumentando que era de él; que una vez que se retiró el tractorista, su papá se dirigió hacia el lado de arriba del terreno y al poco rato también lo siguió; que cuando llegó a dicho lugar vio que se encontraban A.I.H. y P.I.D., discutiendo el primero con su papá, alcanzando a oír que le iba a quitar un pedazo de tierra, contestándole su papá que no iba a permitirlo y que si antes le había quitado dos hectáreas esta vez no iba a hacer lo mismo; que de repente vio que A. se le arrancó a su papá con un machete que traía en la mano y como también su papá traía machete se liaron a golpes; que al ver esto P.I.D. también se fue en contra de su papá y al ver que caía al suelo el padre de P., éste se dirigió hacia el declarante con un machete, por lo que se defendió dándole una pedrada; que en ese momento también intervino su papá y fue así como se dio muerte también al hijo de A.; que en una ocasión cuando se encontraba en una fiesta con su hermano A., de repente el ahora muerto P.I.D. se le fue a su hermano, dándole un "fajo" con el machete en la espalda; que una vez que quedaron muertos los ofendidos se fue a su domicilio, dejando a su papá, desconociendo quién haya arrastrado y cubierto con zacate los cuerpos; que en estos hechos nada tuvo que ver su hermano A., que a consecuencia del enfrentamiento su papá no sufrió ninguna lesión y la lesión que presenta en la mano derecha la tenía desde hace tiempo y se la produjo con un alambre de púas (fojas 30...

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