Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVII.A.T. J/13
Fecha de publicación01 Enero 1997
Fecha01 Enero 1997
Número de registro4085
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo V, Enero de 1997, 336
MateriaDerecho Procesal

AMPARO DIRECTO 363/96. E.M.L..


CONSIDERANDO:


CUARTO.- Son parcialmente fundados los conceptos de violación antes transcritos.


En efecto, debe estimarse fundado lo que se aduce en el sentido de que: "El C. Magistrado de los autos, resolvió dando pleno valor probatorio a lo manifestado en el párrafo anteriormente transcrito sin existir motivo o fundamento alguno, dado que solamente existe el dicho de C.V.M. por lo que al absolver al demandado mencionado de las prestaciones reclamadas tal decisión es arbitraria ya que no es el resultado de valoración de prueba alguna sino la apreciación subjetiva contraria a la sana crítica, es por eso que considero que la sentencia definitiva que aquí combato me causa perjuicio.", cuenta habida de que si bien en la sentencia reclamada el Tribunal Unitario responsable realiza la valoración de los medios de convicción existentes en los autos del expediente agrario, esto lo hace solamente en relación con las acciones deducidas por el ahora quejoso y las defensas y excepciones opuestas por los demandados A. y L.M.V., mas no así por lo que ve al otro demandado C.V.M., respecto del cual únicamente se concretó a determinar que: "La parte actora con la finalidad de acreditar el primer elemento constitutivo de su pretensión, exhibió en la audiencia de ley el original del certificado de derechos agrarios número 975349, mismo que obra en copia simple a foja 8 del expediente y que adminiculado, primeramente, con la confesión expresa de A.M.V. quien durante el desahogo de dicha probanza al absolver las posiciones números seis, diez y décimo tercera, reconoció estar en posesión, junto con su hermano L., de fracciones de terreno ejidal pertenecientes a la parcela del actor (ver folio 57 en relación con el 135 del sumario) y por otra parte con las testimoniales de NOE PEREZ QUEZADA y J.M.H. a fojas 59 y 72 de autos, conduce a estimar que E.M.L. es ejidatario del poblado 'LA REPRESA' y sólo por lo que hace a las seis fracciones que poseen AURELIO y L. de apellidos M.V. es su legítimo titular al formar parte, todas ellas, de su unidad de dotación, mas no así del terreno que le reclama a C.V.M. quien acreditó ser ejidatario del poblado en cita y afirmó que la superficie que se le demanda pertenece a su parcela, sin que el actor lograra desvirtuar con prueba idónea lo contrario. Los elementos de convicción de referencia hacen prueba plena de conformidad con los artículos 95, 199, 202 y 215 del Código Federal de Procedimientos Civiles de...

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