Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXVII.2o. J/12
Fecha de publicación01 Febrero 1999
Fecha01 Febrero 1999
Número de registro5448
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo IX, Febrero de 1999, 398
MateriaDerecho Procesal

AMPARO DIRECTO 462/98. DELEGADO DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA.


CONSIDERANDO:


QUINTO.-Los conceptos de violación que expuso el quejoso son fundados.


A manera de antecedentes debe señalarse que la parte actora en el juicio agrario del que derivó el acto reclamado en este juicio de amparo, demandó del aquí quejoso la nulidad del registro del acta y planos de la asamblea de delimitación, destino y asignación de tierras ejidales del ejido El Fresno, Municipio de Chihuahua, de fecha veintidós de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, así como la cancelación y expedición de los certificados parcelarios; el Tribunal Unitario Agrario tuvo como demandada a la Delegación en el Estado de Chihuahua del Registro Agrario Nacional, la que una vez que fue emplazada al juicio dio contestación por escrito a la demanda en cuestión; en la audiencia de ley celebrada el día veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y ocho, el Magistrado responsable tuvo por no contestada la demanda por parte del Registro Agrario Nacional, bajo el argumento de que no estuvieron presentes ni el delegado ni el representante legal del referido Registro Agrario Nacional, y en la sentencia que ahora se reclama, consideró que no podía tomarse en cuenta lo argumentado por el delegado del Registro Agrario Nacional en el Estado de Chihuahua en su escrito de contestación de demanda, ya que al no haberse presentado a la audiencia de pruebas y alegatos, se le tuvo por confeso de las afirmaciones de su contraparte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 180 de la Ley Agraria.


El ahora quejoso, a manera de conceptos de violación expuso que por escrito presentado el día veinte de marzo de mil novecientos noventa y ocho, dio contestación a la demanda y que el Magistrado responsable sin fundamentación y motivación acordó la no comparecencia de ese órgano registral y la no contestación a la demanda, vulnerando en su perjuicio las garantías de audiencia, legalidad y seguridad jurídica, ya que la señalada autoridad responsable omitió aplicar lo dispuesto por el artículo 178 de la Ley Agraria, que es muy claro en cuanto a la contestación de la demanda; que la sentencia combatida no se ajustó a las normas esenciales del procedimiento contenidas en los artículos 178 a 190 de la Ley Agraria, causándole graves perjuicios a ese órgano registral porque sí hubo contestación de demanda, misma que se presentó en tiempo y forma un día antes de la audiencia de pruebas y alegatos...

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