Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónII.A. J/8
Fecha de publicación01 Marzo 1999
Fecha01 Marzo 1999
Número de registro5515
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo IX, Marzo de 1999, 1349
MateriaDerecho Procesal

AMPARO DIRECTO 610/98. J.P.J..


CONSIDERANDO:


QUINTO.-Son fundados los conceptos de violación.


En efecto, tal como lo sostiene la quejosa, en forma legalmente incorrecta el Tribunal Unitario Agrario responsable determinó tener por no interpuesta su demanda porque no hubo lugar a tener por desahogada la prevención que se le formuló mediante acuerdo de fecha doce de mayo del año en curso. Lo anterior es así habida cuenta que como se advierte de autos, mediante escrito presentado ante el Tribunal Unitario Agrario el once de mayo de este año, la ahora quejosa demandó las siguientes prestaciones: "1. De ese Tribunal Unitario Agrario, el reconocimiento que me pertenece para que se me transmitan por sucesión legal, los derechos agrarios individuales de mi finado esposo, el señor A.G.R., quien en vida fue ejidatario del núcleo de población arriba citado, calidad que ampara con el certificado de derechos agrarios número 565916, expedido por el entonces Departamento Agrario, de fecha 29 de febrero de 1944, previa admisión que al efecto realice ese H. Tribunal de la presente promoción, de la admisión y justa valoración de las pruebas que se anexan al presente escrito y de la resolución que al efecto se emita en la audiencia de ley respectiva, mediante la cual ese H. Tribunal determine que es a la suscrita a quien de hecho y por derecho corresponde heredar los derechos sucesorios de ejidatario fallecido, el señor A.G.R.. Del Registro Agrario Nacional, el registro e inscripción de la resolución que al efecto emita ese H. Tribunal mediante el cual se me reconocen los derechos de sucesión del finado ejidatario A.G.R., la consecuente inscripción en el RAN (sic) y la expedición a mi favor del certificado de derechos agrarios individuales del núcleo agrario de que se trata."; acompañó a su escrito diversos documentos, entre otros, acta de nacimiento a nombre de Casilda Perfecta Ortega y de defunción de M.P., que correspondían a M.G.O., designada como sucesora preferente de los derechos que pretende se le adjudiquen, y en fecha doce de mayo del año en curso, mediante el proveído que acordó su recepción, se le previno para que en un plazo de ocho días, contados a partir de la fecha en que surtiera efectos la notificación del mismo, exhibiera actas de nacimiento y defunción de M.O., porque las exhibidas correspondían a otros nombres, apercibiéndola que de no hacerlo se tendría por no interpuesta su demanda.


En cumplimiento a dicha prevención, el dieciocho de mayo siguiente, la...

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