Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónII.T. J/1
Fecha de publicación01 Agosto 1999
Fecha01 Agosto 1999
Número de registro5742
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo X, Agosto de 1999, 659
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

AMPARO DIRECTO 308/99. N.E.G.Z..


CONSIDERANDO:


SEXTO.-En la especie, N.E.G.Z. adujo el hecho de haber iniciado la prestación de sus servicios, para el Ayuntamiento demandado, en el Departamento Jurídico, con la categoría de asesor, a partir del primero de marzo de mil novecientos ochenta y cinco, hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, comisionándosele el primero de enero posterior, al Departamento de Mercados de la Tesorería Municipal, donde fungió como coordinador, hasta el treinta y uno de julio siguiente, en cuya fecha lo cambiaron de plaza, desempeñándola a partir del primero de agosto ulterior, en la Oficina de Estudios Ecológicos, con la categoría de asesor, hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa, porque fue regresado a su adscripción originaria, el veintitrés de junio de mil novecientos noventa y dos, en calidad de subjefe; hasta el veintitrés de junio de ese mismo año, en que fue despedido y desde entonces su situación ha sido la siguiente:


a).R. a sus labores el once de mayo de mil novecientos noventa y cinco, pero como jefe de Oficina, a través de cambios efectuados en el organigrama al cual quedó sujeto;


b) Luego, de nueva cuenta se le despidió el treinta de abril de mil novecientos noventa y seis y otra vez lo reinstalaron el dos de julio siguiente;


c) El seis de enero de mil novecientos noventa y siete, nuevamente se le privó del cargo, pero el diez de junio de mil novecientos noventa y ocho, lo volvieron a instalar.


d) Finalmente, en la fecha aludida, la patronal reiteró su conducta de no permitirle colaborar en la oficina y el cinco de octubre, también repitió la actitud de recibirlo en su empleo, en mérito del ofrecimiento del trabajo, también reiterado, en diversos juicios seguidos en el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje.


En cuanto a sus condiciones de trabajo, manifestó que su última categoría fue la de jefe de Oficina, con un sueldo de $132.88, más los aumentos pendientes de aplicársele, al haberlos solicitado en diversas demandas, los cuales elevarían su percepción diaria, hasta julio de mil novecientos noventa y ocho a $336.00.


Con motivo de esta separación del empleo, el ocho de julio del año en cita, exigió la continuación del vínculo, así como el pago de salarios vencidos, aguinaldo, vacaciones y prima adicional a éstas, destacando su derecho a gozar de las prerrogativas contenidas en los convenios de condiciones generales de trabajo, celebrados entre el Gobierno Municipal y el Sindicato Único de Trabajadores de los Poderes, Municipios e Instituciones Descentralizadas del Estado de México (SUTEYM), correspondientes a los años mil novecientos noventa y siete y mil novecientos noventa y ocho, conforme a los que deberían pagársele despensas mensuales, quinquenios, día del servidor público, tiempo extraordinario y aumentos de sueldo.


El demandado no contestó el libelo inicial y se le tuvieron por confesados los hechos (fojas treinta y cinco), sin embargo, al ofrecer pruebas, le propuso al servidor público que regresara a trabajar y para ello aceptaba la categoría, la duración de la jornada y la percepción diaria de $132.88 (ciento treinta y dos pesos 88/100 M.N.).


En el acuerdo de veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, correspondiente a la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, la autoridad señaló el cinco de octubre posterior para reinstalarlo y en el fallo, estimó innecesario fijar la litis, ante la confesión...

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