Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónII.2o.A. J/1
Fecha de publicación01 Febrero 2000
Fecha01 Febrero 2000
Número de registro6261
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XI, Febrero de 2000, 992
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Fiscal

AMPARO DIRECTO 255/99. TORNILLOS AIR, S.A.


CONSIDERANDO:


SEXTO.-Los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa son infundados, sin embargo, antes de entrar al análisis de los conceptos de violación expuestos por la quejosa, es pertinente realizar una relación de hechos en el presente asunto.


1. Mediante cédula de liquidación de cuotas obrero-patronales relativas al crédito 981141676, correspondientes al noveno periodo de mil novecientos noventa y ocho, se requirió de pago a Tornillos Air, Sociedad Anónima, para que enterara la cantidad de $12,763.18 (fojas 14 a 17 del expediente relativo al juicio de nulidad).


2. Inconforme con el crédito referido, Tornillos Air, Sociedad Anónima, interpuso recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo de la Delegación del Instituto Mexicano del Seguro Social en el Estado de México, el cual se resolvió el diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, determinándose en el cuarto considerando de la resolución correspondiente que:


"CUARTO.-Hecho el estudio de las constancias procesales que integran el expediente en que se actúa, y a los argumentos (sic) vertidos por el representante legal de la empresa recurrente, se desprende que el recurso debe declararse fundado. En efecto a fojas 12 a 15 de los autos, se localizan las liquidaciones combatidas, de las que se obtiene que efectivamente carecen de los requisitos legales de fundamentación y motivación que para los actos de molestia exigen los artículos 14 y 16 constitucionales, toda vez que se omite señalar con precisión las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que tomó en cuenta este instituto para su emisión, así como los preceptos legales específicamente aplicables al caso concreto en los cuales apoya su actuación, careciendo así mismo de autenticidad, ya que no ostenta la firma autógrafa del funcionario emisor, por lo que se traduce en una indebida o incompleta fundamentación y motivación legal, en consecuencia, procede dejar sin efectos el crédito impugnado, por no encontrarse apegado a derecho.-Las pruebas anteriores fueron valoradas en términos de los artículos 197, 200 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles.-Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 22 y 23 del Reglamento del Recurso de Inconformidad vigente, se dicta la siguiente: Resolución.-PRIMERO.-Ha resultado fundado el recurso de inconformidad interpuesto por Tornillos Air, S.A., clave 170-20534-10 en contra de los actos que quedaron precisados en el resultando primero de este fallo.-SEGUNDO.-De conformidad con lo expuesto y fundado en el considerando cuarto de la presente resolución, se deja sin efectos el cobro de las cédulas de determinación de cuotas obrero-patronales, relativa al periodo 09/98, con número de crédito 981141676, por una cantidad total de $12,763.18.-TERCERO.-Comuníquese lo anterior a: F.E.L.L.y.L.. J.Á.V.O., O.T.M., C.Á.T., E.M.Á.V., E.N.G.M., A.O.L., S.E. de Anda Tello, J.L.T., G.Á.Á., M.A.M.L., E.A.R., E.M.T.D. y A.B.C., en la Av. Insurgentes Sur No. 1700, 4o. piso, colonia Florida, C.P. 01030, México D.F., así como a la Subdelegación Naucalpan, Depto. de Afiliación Cobranza, para su conocimiento y efectos legales procedentes.-CUARTO.-N.."


3. En contra de la resolución anterior, Tornillos Air, Sociedad Anónima, demandó la nulidad correspondiente, tocándole conocer a la Primera Sala Regional Hidalgo-México del Tribunal Fiscal de la Federación, autoridad que por auto del veintidós de febrero de mil novecientos noventa y nueve, desechó la demanda promovida, argumentándose que la resolución impugnada no afecta los intereses jurídicos de la demandante, ahora quejosa, toda vez que las pretensiones por él formuladas en el recurso de inconformidad quedaron colmadas, ya que la autoridad demandada al emitir dicha resolución dejó sin efectos el cobro de la cédula de liquidación de cuotas obrero-patronales, correspondiente al noveno periodo de mil novecientos noventa y ocho, crédito 981141676, con importe total de $12,763.18 (foja 43 del expediente del juicio de nulidad).


4. Contra el desechamiento de referencia, la persona moral aludida interpuso recurso de reclamación, mismo que fue resuelto el veintisiete de abril de mil novecientos noventa y nueve, expresándose en la respectiva resolución, en cuanto a lo que interesa en el presente juicio lo siguiente:


"... se reitera que el agravio hecho valer por la recurrente es infundado, toda vez que teniendo a la vista la resolución contenida en el Acuerdo No. 1256/98 de fecha 19 de noviembre de 1998, emitida por el H. Consejo Consultivo, de la Delegación en el Estado de México Poniente, del Instituto Mexicano del Seguro Social, cuyo original con firma autógrafa corre agregada a folios 29 a 32 de autos, y que fue materia del desechamiento de la demanda de nulidad, se comprueba que la misma le es favorable a los intereses jurídicos de la demandante, dado que fue dejado sin efectos en forma lisa y llana el cobro de la cédula de liquidación de cuotas obrero-patronales antes descrita."


Una vez expuesto lo anterior, se procede al estudio de los conceptos de violación hechos valer por la quejosa, los cuales serán analizados conjuntamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley de Amparo, por encontrarse...

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