Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIII.2o.P. J/11
Fecha de publicación01 Diciembre 2000
Fecha01 Diciembre 2000
Número de registro6781
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XII, Diciembre de 2000, 1233
MateriaDerecho Procesal

AMPARO DIRECTO 67/2000.


CONSIDERANDO:


IV.-Este Tribunal Colegiado suple la queja deficiente, en términos del artículo 76 bis, fracción II, de la Ley de Amparo, por advertir que el acto reclamado carece de la debida fundamentación y motivación.


En efecto, para una mayor compresión del asunto, cabe destacar lo siguiente: el siete de junio de mil novecientos noventa y nueve, el Juez de lo criminal del Sexto Partido Judicial del Estado de Jalisco, dictó sentencia definitiva contra ... y ... ambos como responsables del delito de lesiones simples intencionales; el primero, en agravio de C.A.A.Z., y el segundo, en perjuicio de ... e impuso a este último un mes de prisión o multa de ciento cuarenta pesos, y a ... un año de prisión, conmutable por un mil pesos, y en cuanto al pago de la reparación del daño, expuso lo siguiente: "No se entra a el estudio del pago por concepto de reparación del daño dado que además que la fiscalía no formula tal reclamación, en actuaciones no obra constancia alguna que justifique los gastos erogados por los ofendidos, consecuentemente no se hará mención especial al respecto en la parte propositiva de este fallo." (fojas 116 a 119 del proceso); contra esa sentencia, el acusado ... y su defensor particular, interpusieron recurso de apelación (foja 120 del proceso); el Juez de instancia, en proveído de veintiuno de junio del año próximo pasado, admitió dicho medio de impugnación en ambos efectos (foja 121 del proceso); la Sala responsable, en acuerdo de fecha catorce de julio del propio año, confirmó la calificación del grado que hiciera el Juez de instancia al admitir la apelación en ambos efectos (fojas 2 y vuelta del toca de apelación).


De lo anterior, se colige que el recurso de mérito se admitió contra todo lo resuelto en la sentencia de mérito, no sólo por lo que hace a la omisión de estudiar la condena al pago de la reparación del daño.


Ahora bien, del fallo de la ad quem que ha quedado transcrito, se observa que respecto a los agravios expresados por el recurrente ... expuso lo siguiente: "IV.-Son inoperantes los agravios que esgrime el inculpado ... para efectos de que este tribunal de alzada proceda a modificar el fallo materia de impugnación.-En efecto, los Magistrados que resuelven de manera colegiada estiman que los puntos de queja que se sostienen en el ocurso presentado por el inculpado ... son totalmente inoperantes, ya que en ellos se atacan cuestiones que no son materia de la alzada, y no tiene legitimación para efectuar agravios respecto a los conceptos de queja por los que se duele, lo anterior en base a las siguientes consideraciones.-1. ... hace valer como argumento medular de su queja lo siguiente: ... Del análisis efectuado a la transcripción anterior es fácil advertir que la queja se expone no en su calidad de inculpado sino en su estado de ofendido, pues la reclamación consiste específicamente en el hecho de que en el fallo materia de impugnación el Juez no haya condenado por concepto de reparación del daño al también inculpado ... consistente en el pago de los gastos de curación emanada de las lesiones que se le produjeron a dicho expresor de agravios, aun cuando en autos obra certificado médico de lesiones y dictamen del médico forense los cuales describen el tipo de lesión y los gastos probables a erogar en su curación.-Ahora bien, efectivamente el a quo en el fallo materia de impugnación, no condenó por concepto de relación del daño a ninguno de los inculpados, porque esto se debió a que el agente del Ministerio Público en su pliego de acusación no lo solicitó, luego entonces el a quo no puede rebasar los lineamientos establecidos por la fiscalía, y por otra parte resulta totalmente inoperante el escrito presentado por ... toda vez que, éste no se encuentra legitimado respecto a las manifestaciones que realiza; en virtud de que el fallo materia de impugnación no fue recurrido por la fiscalía, lo que viene a evidenciar, que el contenido en el ocurso en alusión resultan ser manifestaciones que en su caso debieron de haber sido realizadas por el agente del Ministerio Público, quien es el representante del ofendido, y el legitimado para efectuar cualquier manifestación en representación del ofendido; luego entonces si las manifestaciones expresadas por ... son en su calidad de ofendido por reclamar el pago por reparación del daño, obvio es que la fiscalía tendría que haber en principio recurrido el fallo definitivo pronunciado por el natural en el caso de que éste estimara la presencia de un agravio a su representación, y por otro lado lo que aquí vino a expresar ... debió de haber sido por conducto del agente del Ministerio Público haciendo suyos los argumentos que en el ocurso se expresan, situación que en el caso no acontece.-Consideraciones las anteriores las cuales no llevan a este órgano colegiado a considerar las expresiones expuestas por ... como inoperantes para modificar el fallo materia de impugnación de acuerdo a sus pretensiones, por no encontrarse legitimado para pronunciarlas, ya que atacan cuestiones que no fueron parte del recurso de apelación." (fojas 18 vuelta a 19 vuelta).


De lo antes transcrito, se advierte que la Sala responsable en ningún momento fundó dichos argumentos, dado que no señaló el código o códigos, así como los artículos en que se apoyó para considerar que ... no tiene legitimación para formular agravios, y en qué se basó para argumentar que los motivos de inconformidad debió expresarlos el Ministerio Público, que es el representante del...

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