Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXXII.1o. J/19
Fecha de publicación01 Marzo 2001
Fecha01 Marzo 2001
Número de registro7031
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIII, Marzo de 2001, 1693
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa

AMPARO DIRECTO 1021/2000. V.T.B.G..


CONSIDERANDO:


QUINTO.-Los conceptos de violación antes transcritos que hace valer V.T.B.G., devienen fundados pero inoperantes en un aspecto, infundados en otro e inoperantes en otro más, los cuales se analizarán en forma conjunta conforme a la facultad consagrada por el artículo 79 de la Ley de Amparo, atento a las consideraciones siguientes.


Contrario a lo aducido por la solicitante de la protección federal, la sentencia reclamada no transgrede en su perjuicio los artículos 1327 y 1329 del Código de Comercio, puesto que aunque el juzgador de primer grado haya omitido analizar las excepciones contempladas en las fracciones II y VI del artículo 1403 del Código de Comercio, opuestas en el escrito de contestación de demanda, cabe decir que a nada práctico conduciría conceder el amparo y protección de la Justicia Federal para que la responsable analice tales excepciones, si las mismas resultan inaplicables al caso, toda vez que sólo son aplicables a aquellos documentos mercantiles que traen aparejada ejecución, distintos de los títulos de crédito, como el pagaré, que es el documento base de la acción, al cual sólo le son oponibles las excepciones o defensas contempladas en el artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.


Sirve de apoyo a las anteriores consideraciones, la tesis aislada de la Novena Época, sustentada por este órgano colegiado que dice: "TÍTULOS DE CRÉDITO. NO SON OPONIBLES EN SU CONTRA LAS EXCEPCIONES CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 1403 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. AUN CUANDO SE TRATE DE DOCUMENTOS QUE TRAEN APAREJADA EJECUCIÓN.-Las excepciones que establece el artículo 1403 del Código de Comercio no son oponibles a los títulos de crédito, no obstante que dicho numeral señala que ‘Contra cualquier otro documento mercantil que traiga aparejada ejecución, son admisibles las siguientes excepciones ...’. A tal conclusión se arriba de una interpretación armónica de tal precepto con el diverso 1401 del citado Código de Comercio. Por su parte, el artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito señala que, contra las acciones derivadas de un título de crédito, sólo procederán las excepciones y defensas que expresamente se indican en dicho numeral. En tales condiciones, las excepciones que establece el artículo 1403 del citado código no son oponibles a los títulos de crédito, no obstante que también sean documentos que traen aparejada ejecución, en términos de la fracción IV, del...

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