Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXII.3o.4 P
Fecha de publicación01 Agosto 2001
Fecha01 Agosto 2001
Número de registro7287
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIV, Agosto de 2001, 1211
MateriaDerecho Procesal

AMPARO DIRECTO 592/99.


M., S., acuerdo del Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, correspondiente al día siete de mayo de dos mil uno.


VISTO para resolver el juicio de amparo directo penal número 592/99; y,


RESULTANDO:


PRIMERO.-Por escrito presentado el siete de julio de mil novecientos noventa y nueve ante el Tercer Tribunal Unitario ... y ... ambos de apellidos ... solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se expresan: "Autoridades responsables. a) C. Magistrado del Tercer Tribunal Unitario del Décimo Segundo Circuito, con domicilio ampliamente conocido en la ciudad de M., S., como autoridad ordenadora. b) C. Director del Instituto de Readaptación Social de S., como autoridad ejecutora. Acto reclamado. D.C.M. del Tercer Tribunal Unitario del Décimo Segundo Circuito que señalamos como responsable en el inciso a), reclamamos la sentencia de segunda instancia dictada en el toca penal número 1369/98-III de fecha 25 de mayo de 1999, con la cual confirma la sentencia condenatoria que previamente nos dictó el J. Sexto de Distrito en la causa penal número 226/97-I. D.C.D. del Instituto de Readaptación Social de S. reclamamos la ejecución de dicha sentencia de segunda instancia.".


SEGUNDO.-Por auto de cuatro de agosto de mil novecientos noventa y nueve se admitió la demanda de amparo por el presidente de este Tercer Tribunal Colegiado, ordenándose comunicar lo anterior a la agente del Ministerio Público de la Federación quien se abstuvo de intervenir en el presente asunto. Posteriormente, por auto de doce siguiente, se turnó el asunto al Magistrado H.F.G.. Finalmente, el tres de noviembre del año citado, se returnó el asunto al Magistrado J.O.R.I. para la formulación del proyecto de resolución respectivo.


CONSIDERANDO:


PRIMERO.-Este Tribunal Colegiado de Circuito tiene competencia para conocer del presente juicio de garantías, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción V, inciso c), de la Constitución General de la República; 158 de la Ley de Amparo; 37, fracción I, inciso a), 144, 145 y quinto transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y el Acuerdo 23/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, ya que se interpone contra sentencia dictada por el Tercer Tribunal Unitario del Décimo Segundo Circuito residente en esta ciudad, donde este tribunal ejerce jurisdicción.


SEGUNDO.-La existencia del acto reclamado quedó plenamente acreditada por obrar original de dicha sentencia en el expediente que remitió la autoridad señalada como responsable y, en cuanto a los actos de ejecución, éstos se reclaman en vía de consecuencia y no por vicios propios.


TERCERO.-La parte considerativa de la sentencia que se reclama, en lo que interesa, dice: "III.-Hecho tal estudio, se advierte que los agravios hechos valer por el licenciado J.E.F., defensor particular de ... son infundados. Lo anterior se concluye así con base en las consideraciones que a continuación se exponen: Por razón de método, cabe señalar en primer término que las pruebas que obran en el sumario son suficientes y eficaces para tener por acreditados los elementos constitutivos del tipo penal de los delitos contra la salud en la modalidad de posesión de marihuana, previsto y sancionado por el artículo 195, párrafo primero, en relación con el 193, todos del Código Penal Federal y acopio de armas de fuego del uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, previsto y sancionado por el artículo 83 bis, fracción II, en relación con el 11, incisos b), c) y d), de La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Los elementos constitutivos del tipo del ilícito contra la salud en la modalidad mencionada, son: a) La existencia de algún narcótico de los contemplados en el artículo 193 del Código Penal Federal, en el caso, marihuana; b) Que el sujeto activo mantenga dentro de su radio de acción y ámbito de disponibilidad ese narcótico; c) Que por las circunstancias del evento se considere que esa posesión estaba destinada a realizar alguna de las conductas a que se refiere el artículo 194 del Código Penal Federal; y d) Que lo anterior se lleve a cabo sin contar con la autorización de las autoridades sanitarias correspondientes. Los elementos constitutivos del tipo del ilícito, acopio de armas de fuego del uso exclusivo de las Fuerzas Armadas del país, son: a) Que el sujeto activo acumule, junte o posea, más de cinco armas de fuego del uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea; b) Que lo anterior lo haga sin el permiso correspondiente por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional; y c) Que dichas armas de fuego sean de las comprendidas en cualquiera de los incisos del artículo 11 de la citada Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, con excepción de las mencionadas en los incisos a), b) e i), de dicho numeral. Además quedó acreditada: I. La existencia de la correspondiente acción de los sujetos activos; II. La forma de intervención de los mismos; III. La realización dolosa de la acción; y IV. El peligro a que fue expuesto el bien jurídico tutelado por la norma; precisamente porque en autos quedó plenamente demostrado que a las seis horas con veinticinco minutos del día cuatro de septiembre de mil novecientos noventa y siete, el capitán segundo de Infantería, M.Á.A., el sargento primero, L.C.M., y el cabo de Infantería, S.O.C., entre otros elementos del Ejército Mexicano adscritos al Campo Militar Número 9-A, al encontrarse en el Rancho Casas Viejas, Municipio de Badiraguato, S., se percataron que había como siete u ocho casas, sobresaliendo dos de ellas cercadas con malla ciclónica, antena parabólica y fotocelda, construidas con tabique y techadas con teja; que en una de estas casas estaba ... quien tenía sobre su cama un rifle calibre .22, marca S., matrícula 2223093, sin cartuchos, y un revólver calibre 38 especial, marca Trade, sin matrícula, con cuatro cartuchos útiles, así como una bolsa de polietileno de color blanco, conteniendo un vegetal de color verde al parecer marihuana; que de la otra casa salió ... quien portaba un arma de fuego calibre 9 milímetros, matrícula 46530, con su cargador y cuatro cartuchos útiles del mismo calibre, en la parte posterior de la cintura; que los elementos militares localizaron arriba de las dos casas y dentro de la cerca de malla ciclónica una bodega de dos niveles, es decir, uno superficial y otro subterráneo, donde habían cuarenta y seis costales conteniendo cada uno marihuana y doscientos veintiocho paquetes confeccionados en cinta adhesiva de color café, conteniendo el mismo tipo de vegetal, con peso total aproximado de un mil trescientos seis kilos doscientos gramos; que dichos elementos aseguraron a los acusados en sus personas y en sus domicilios las siguientes armas: revólver calibre 38 especial, marca Trade, matrícula 29826A14; rifle calibre 22, marca S., matrícula 2223093; rifle marca North Haves, calibre .22, matrícula 11233488; rifle marca Sears, calibre .22, matrícula y modelo ilegibles; rifle marca R., matrícula 234-79763; los cuales, por su sistema y funcionamiento son de los permitidos para poseerse y portarse por particulares, previa licencia expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9o., fracciones I y II, párrafo segundo, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; pistola calibre 9 milímetros, marca B., matrícula 46530, modelo ilegible; fusil R-18, calibre .223, marca Colt, matrícula SL011684; fusil asalto AK-47, calibre 7.62x39 milímetros, marca y modelo ilegibles, matrícula RW0426; fusil AK-47 (cuerno de chivo), calibre 7.62x39 milímetros, marca S., matrícula 600978; fusil AR-15, calibre .223 mm., marca Colt, matrícula CMH003932; fusil AK-47, calibre 7.62x39 milímetros, marca MM FEG, matrícula SM18886; fusil AK-47, marca Norinco, calibre 7.62x39 milímetros, matrícula 607519; el rifle calibre 30.06 milímetros, con mira telescópica, marca R., matrícula B6919370; y el fusil AK-47 (cuerno de chivo), calibre 7.62x39 milímetros, marca .66, matrícula 301489; los cuales, por su calibre y sistema de funcionamiento son de los reservados para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, según lo dispuesto por el artículo 11, incisos b), c) y d), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; lo que evidencia que los sujetos activos de los ilícitos ... de apellidos ... conjuntamente y dolosamente, porque conociendo los elementos del tipo de los ilícitos que cometían, quisieron y aceptaron mantener dentro de su radio de acción y ámbito de disponibilidad la marihuana afecta considerada como estupefaciente por el artículo 193 del ordenamiento sustantivo federal en consulta, y dada la cantidad de narcótico asegurado (un mil trescientos seis kilos doscientos gramos), esta sola circunstancia excluye la aplicación del artículo 195 bis del ordenamiento sustantivo federal invocado, y demás circunstancias que rodearon el evento delictivo, como lo es el que una cantidad de dicho narcótico se encontraba en paquetes; se considera que esa detentación tenía como finalidad la de realizar alguna conducta (actos de comercio), en transgresión a los presupuestos del artículo 194 del Código Penal Federal, pues no cabe admitir que tal cantidad se poseyera sólo para su consumo personal o sin un propósito de lucro; además, que dichos acusados poseían en sus domicilios más de cinco armas de fuego de las catalogadas en los incisos c) y d) del artículo 11 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, sin el permiso correspondiente por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, con lo cual se pusieron en peligro los bienes jurídicos tutelados por la norma, que son la salud de la población, puesto que existió el riesgo fundado de que el estupefaciente llegara a los consumidores, lo cual contribuye a la degeneración de la especie humana, y a la paz y tranquilidad públicas.-Encuentra aplicación en el presente...

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