Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Fecha de publicación01 Noviembre 2001
Fecha01 Noviembre 2001
Número de registro7457
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIV, Noviembre de 2001, 603
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

AMPARO DIRECTO 3593/99. DISTRIBUIDORA DE ACERO Y FIERRO DEL CENTRO, S. DE C.V.


MAGISTRADO PONENTE: N.L. RAMOS.

SECRETARIO: J.Á.V.O..


México, Distrito Federal, a treinta de noviembre del año dos mil.


VISTOS, para resolver los autos del juicio de amparo directo número DC. 3593/99, promovido por Distribuidora de Acero y Fierro del Centro, S. de C.V., por conducto de su apoderado F. Xavier Cortina Cortina, contra los actos que reclama de la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, consistentes en la sentencia definitiva pronunciada el veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y nueve, dentro de los tocas números 6527/98 y 6528/98, formados con motivo de los recursos de apelación interpuestos en contra de la sentencia dictada el cinco de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, por la J. Vigésimo Quinto de lo Civil del Distrito Federal, en el juicio ejecutivo mercantil número 1391/96, seguido por el quejoso en contra de Distribuidora de Acero y Fierro del Centro, S. de C.V., y otros; y como violaciones procesales las resoluciones dictadas en los tocas números 3830/97, 3831/97, 3832/97 y 6526/98; actos que estima violatorios en su perjuicio de las garantías individuales consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales; y,


RESULTANDO:


PRIMERO.-Mediante escrito presentado el veinte de septiembre de mil novecientos noventa y seis, ante la Oficialía de Partes Común Civil-Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Banco Bilbao Vizcaya-México, S., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBV-P. (antes M.M.P., S.), por conducto de sus apoderados J.A.L.V., I.C.G., H.D.G., M.N.N.G. y M. de L.V.M., ocurrió a demandar de Distribuidora de Acero y Fierro del Centro, S. de C.V., E.C.R., M.E.A.Á., E.C.A. y S.C.A., las prestaciones siguientes: "a) Como suerte principal el pago de la cantidad de $3'130,000.00 (tres millones ciento treinta mil pesos 00/100 M.N).-b) El pago de los intereses ordinarios y moratorios causados a la fecha a las tasas pactadas y que se especifican en los hechos de la demanda, así como los subsecuentes que se generen con posterioridad a la misma, hasta el pago total y finiquito de la suerte principal reclamada, adicionados con el impuesto al valor agregado respectivo.-c) El pago de los gastos y costas que se originen con motivo del presente procedimiento.".


Fundó su demanda en los hechos y preceptos legales que consideró pertinentes.


SEGUNDO.-La J. Vigésimo Quinto de lo Civil de esta ciudad, a quien correspondió conocer de la demanda de que se trata, la admitió a trámite en auto de veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y seis, dictado en el expediente número 1391/96.


TERCERO.-Por escrito de diez de octubre de mil novecientos noventa y seis, recibido el mismo día ante la Oficialía de Partes Común Civil-Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la codemandada Distribuidora de Acero y Fierro del Centro, S. de C.V., por conducto de su apoderado F. Xavier Cortina Cortina, contestó la demanda instaurada en su contra conforme a su derecho convino y opuso diversas excepciones y defensas.


Mediante auto de trece de junio de mil novecientos noventa y siete, se tuvo por acusada la rebeldía en que incurrieron los codemandados físicos E.C.R., M.E.A.Á., E.C.A. y S.C.A..


CUARTO.-Seguido el juicio por su cauce legal, concluyó en su primera instancia con la sentencia dictada el cinco de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, cuyos puntos resolutivos fueron los siguientes: "PRIMERO.-Procedió la vía ejecutiva mercantil, en donde la actora probó su acción y los demandados no justificaron sus excepciones y defensas, en consecuencia.-SEGUNDO.-Se condena a distribuidora de Acero y Fierro del Centro, S. de C.V., E.C.R., M.E.A.Á., E.C.A. y S.C.A. a pagar a Banco Bilbao Vizcaya-México, S., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBV-P. (antes M.M.P., S.), o a quien legalmente sus derechos represente la cantidad de $3'130,000.00 (tres millones ciento treinta mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de suerte principal, en un término de cinco días contados a partir de que cause ejecutoria esta sentencia; más el pago de los intereses moratorios pactados que se hayan generado, más los que se sigan generando hasta la total solución del adeudo, mismos que serán cuantificados en el incidente respectivo.-TERCERO.-Se condena a los demandados al pago de los gastos y costas originados en el presente juicio.-CUARTO.-No cumpliendo los demandados con la presente sentencia dentro del plazo fijado, hágase trance y remate de los bienes embargados y con su producto, pago a la actora.-QUINTO.-N. ...".


QUINTO.-En contra de la sentencia precisada en el párrafo que antecede, tanto el banco actor, Banco Bilbao Vizcaya-México, S., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBV-P. (antes M.M.P., S.), como la codemandada Distribuidora de Acero y Fierro del Centro, S. de C.V., interpusieron recursos de apelación, que fueron resueltos por la Sala responsable mediante sentencia definitiva dictada el veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y nueve, dentro de los tocas números 6527/98 y 6528/98, y cuyos puntos resolutivos son los siguientes: "PRIMERO.-Los motivos de inconformidad hechos valer por la actora y la demandada se declaran improcedentes e inoperantes, por lo que deberá confirmarse en sus términos la resolución impugnada por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución.-SEGUNDO.-Se condena a la demandada a pagar las costas procesales causadas en ambas instancias.-TERCERO.-N. ...".


SEXTO.-Esa sentencia definitiva constituye el acto reclamado en este juicio de amparo directo. La demanda de garantías se presentó el diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y nueve, por conducto de la Oficialía de Partes Común Civil-Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la que la remitió a la Sala responsable y ésta a su vez a la Oficialía de Partes Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil de este Primer Circuito, con su informe justificado y la constancia del emplazamiento practicado al tercero perjudicado.


SÉPTIMO.-Por turno, tocó conocer de la demanda a este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, donde se admitió a trámite por acuerdo de su presidente de ocho de abril de mil novecientos noventa y nueve, en el que se dio vista con la misma al agente del Ministerio Público Federal adscrito, sin que éste haya formulado pedimento, y en estado de sentencia, por auto del día veintisiete siguiente, se turnaron los autos al Magistrado V.M.I.D., para que formulara el proyecto correspondiente; proveído en el que además se ordenó con fundamento en lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Amparo, que este juicio y el diverso número DC. 3583/99, promovido por Banco Bilbao Vizcaya-México, S., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBV-P., se vieran simultáneamente por la íntima relación que guardan entre sí.


Mediante proveído de nueve de julio de mil novecientos noventa y nueve, se hizo del conocimiento de las partes que en cumplimiento al acuerdo tomado por los Magistrados integrantes de este órgano colegiado, en sesión del día seis del mismo mes y año, en el sentido de hacer una redistribución de asuntos para que en las ponencias existiera igual número de asuntos, se returnó el asunto al Magistrado J.B.S..


Por auto de tres de febrero del año dos mil, se hizo del conocimiento de las partes que mediante sesión plenaria del día doce de enero del mismo mes y año, el Consejo de la Judicatura Federal acordó la adscripción a este tribunal del Magistrado N.L.R., en la ponencia que ocupaba el Magistrado J.B.S., y se returnaron los autos al primero de los mencionados para que formulara el proyecto de resolución correspondiente.


Finalmente, mediante proveído de treinta de agosto del año dos mil, se hizo del conocimiento de las partes que mediante sesión del día veintitrés del mismo mes y año, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, acordó la adscripción a este órgano colegiado del Magistrado J.A.A.M., en la ponencia que ocupaba el Magistrado V.M.I.D., con efectos a partir del día cuatro de septiembre del año indicado.


CONSIDERANDO:


PRIMERO.-Este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, es competente para conocer del presente juicio de amparo directo, de conformidad con lo que disponen los artículos 103, fracción I, 107, fracciones III, inciso a) y V, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46 y 158 de la Ley de Amparo; 37, fracción I, inciso c), 144 y 145 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el contenido del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal Número 16/1998, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos en que se divide el territorio de la República mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito, porque se reclama una sentencia definitiva pronunciada en un juicio de naturaleza civil, por una autoridad jurisdiccional en materia civil residente en este circuito.

SEGUNDO.-Son ciertos los actos reclamados a la Sala responsable, porque así lo reconoció su presidente M.J.L.C.L., al rendir su informe justificado, y se corrobora con las constancias remitidas con el informe rendido en relación al juicio de amparo relacionado número DC. 3583/99, promovido por Banco Bilbao Vizcaya-México, S., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBV-P., consistentes en los autos de los tocas números 6527/98 y 6528/98, de los que deriva la sentencia definitiva reclamada, y tocas números 3830/97, 3831/97, 3832/97 y 6526/98, de los que emanan las violaciones procesales reclamadas; así como los del expediente número 1391/96, del índice del Juzgado Vigésimo Quinto de lo Civil del Distrito Federal.


TERCERO.-La sentencia...

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