Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVI.1o.P. J/30
Fecha de publicación01 Mayo 2002
Fecha01 Mayo 2002
Número de registro17046
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XV, Mayo de 2002, 909
MateriaDerecho Penal

AMPARO DIRECTO 25/2002.


CONSIDERANDO:


SEXTO. Son antecedentes del acto reclamado los siguientes:


Mediante determinación de fecha siete de junio del año dos mil, el fiscal adscrito a la agencia del Ministerio Público especializada en delitos culposos con motivo del tránsito de vehículos, primer turno, mesa oriente, ejercitó acción penal persecutoria en contra de ... por los delitos de daño en propiedad ajena y lesiones a título de culpa, así como el de ataques a las vías generales de comunicación, cometidos en agravio de J.R.G.M. y de quien resultara ser el legítimo propietario del vehículo marca Volkswagen, tipo Sedán, modelo 1985, con placas de circulación TRN-2155, el primero de los ilícitos; el segundo en agravio de D.G.B.R. y U.H.C.; y el tercero en agravio de la sociedad.


Por acuerdo de fecha ocho de junio del propio año, la Juez Quinto de Defensa Social de esta ciudad radicó el proceso bajo el número 230/2000 y ratificó la detención del acusado.


En la misma fecha ... rindió su declaración preparatoria ante la Juez de la causa.


El nueve de junio del año dos mil se resolvió la situación jurídica del aquí quejoso, dictándose en su contra auto de formal prisión como probable responsable de los delitos de daño en propiedad ajena y lesiones a título de culpa, así como el de ataques a las vías generales de comunicación cometidos, el primero, en agravio de quien resultara ser el legítimo propietario del vehículo marca Volkswagen, tipo Sedán, modelo 1985, con placas de circulación TRN-2155; el segundo en agravio de D.G.B.R. y U.H.C.; y el tercero, en agravio de la sociedad.


Por acuerdo de fecha dieciocho de agosto del año dos mil se declaró agotada la instrucción. Asimismo, por diverso proveído de fecha veintinueve de septiembre del mismo año se declaró cerrada la instrucción.


Mediante acuerdo de fecha seis de diciembre del año dos mil, se señalaron las diez horas con treinta minutos del día cinco de enero del año dos mil uno para que tuviera verificativo la audiencia de vista dentro del proceso. La referida audiencia se desahogó en la fecha señalada para tal efecto.


El quince de enero del año dos mil uno, la Juez natural dictó sentencia condenatoria en contra de ...


Inconforme con tal resolución, el sentenciado interpuso recurso de apelación, mismo que por razón de turno correspondió conocer a la Sexta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, bajo el número de toca 626/2001. El recurso aludido se resolvió mediante sentencia de fecha nueve de noviembre del año dos mil uno, la que modificó la de primer grado en su considerando décimo y resolutivo sexto.


Dicha sentencia es la materia del presente juicio de amparo directo promovido por ...


SÉPTIMO. Son infundados los conceptos de violación hechos valer por el quejoso, sin que exista materia para suplir la deficiencia de la queja, en términos de la fracción II del artículo 76 bis de la Ley de Amparo.


En efecto, el cuerpo de los delitos de ataques a las vías generales de comunicación, lesiones y daño en propiedad ajena, estos dos últimos cometidos en forma culposa, previstos y sancionados por los artículos 187, 193, fracción II, 194, 306, fracción I, 307 y 414, fracción IV, en relación con los diversos 14 y 83 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, están fehacientemente comprobados, así como la responsabilidad penal del sentenciado en su comisión con los siguientes elementos:


Declaración de F.J.V. y T., perito vial dependiente de la Dirección General de Seguridad Pública y Vialidad, quien compareció ante el representante social a ratificar el parte de tránsito II/126/00/S-I, así como la gráfica ilustrativa de fecha cinco de junio del año dos mil, formulando denuncia por el delito de ataques a las vías generales de comunicación en contra de ... fe ministerial de los daños que presentó el vehículo marca Chevrolet, tipo C., modelo mil novecientos noventa y cuatro, color blanco, placas de circulación TRP-4194 del Estado de Puebla, así como el automóvil marca Volkswagen, tipo Sedán, color azul metálico, modelo mil novecientos ochenta y cinco, placas de circulación TRN-2155; dictamen emitido por la médico legista M.G.L.P., de seis de junio del dos mil, quien concluyó que ... se encontró con intoxicación aguda por alcohol etílico; dictamen químico número cuatro mil cuatrocientos cuarenta y uno, rendido por M.I.Q.R., quien determinó que ... presentó intoxicación etílica en segundo grado; declaración del lesionado D.G.B.R.; fe ministerial y dictamen médico de las lesiones presentadas por el nombrado D.G.B.R., concluyendo la médico legista que tales lesiones tardan en sanar más de quince días, ponen en peligro la vida y probablemente dejan cicatriz visible en rostro; declaración ministerial de U.H.C., conductor del vehículo marca Volkswagen, tipo Sedán, placas de circulación TRN-2155 del Estado de Puebla, quien asimismo formuló denuncia en contra del conductor del vehículo "que se le atravesó"...

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