Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXXI.4o. J/4
Fecha de publicación01 Noviembre 2004
Fecha01 Noviembre 2004
Número de registro18440
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XX, Noviembre de 2004, 1784
MateriaDerecho Procesal

AMPARO DIRECTO 447/2003. A.V.R..


CONSIDERANDO:


ÚNICO. Se hace innecesario transcribir tanto la resolución reclamada como los conceptos de violación expresados por la parte quejosa, toda vez que este Tribunal Colegiado carece de competencia legal para conocer del presente juicio de amparo, por las razones siguientes:


La competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer de los juicios de amparo directo en materia laboral, se encuentra prevista en los artículos 107, fracciones III, inciso a) y V, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 44 y 46, en relación con el 158 de la Ley de Amparo, al establecer:


"Artículo 107. Todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes: ... III. Cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el amparo sólo procederá en los casos siguientes: a) Contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, respecto de las cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o reformados, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte a las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo; siempre que en materia civil haya sido impugnada la violación en el curso del procedimiento mediante el recurso ordinario establecido por la ley e invocada como agravio en la segunda instancia, si se cometió en la primera. Estos requisitos no serán exigibles en el amparo contra sentencias dictadas en controversias sobre acciones del estado civil o que afecten al orden y a la estabilidad de la familia; ... V. El amparo contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, sea que la violación se cometa durante el procedimiento o en la sentencia misma, se promoverá ante el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, conforme a la distribución de competencias que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en los casos siguientes: ... d) En materia laboral, cuando se reclamen laudos dictados por las Juntas Locales o la Federal de Conciliación y Arbitraje, o por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado."


"Artículo 44. El amparo contra sentencias definitivas o laudos, sea que la violación se cometa durante el procedimiento o en la sentencia misma, o contra resoluciones que pongan fin al juicio, se promoverá por conducto de la autoridad responsable, la que procederá en los términos señalados en los artículos 167, 168 y 169 de esta ley."


"Artículo 46. Para los efectos del artículo 44, se entenderán por sentencias definitivas las que decidan el juicio en lo principal, y respecto de las cuales las leyes comunes no concedan ningún recurso ordinario por virtud del cual puedan ser modificadas o revocadas. También se considerarán como sentencias definitivas las dictadas en primera instancia en asuntos judiciales del orden civil, cuando los interesados hubieren renunciado expresamente la interposición de los recursos ordinarios que procedan, si las leyes comunes permiten la renuncia de referencia. Para los efectos del artículo 44, se entenderán por resoluciones que ponen fin al juicio, aquellas que sin decidir el juicio en lo principal, lo dan por concluido, y respecto de las cuales las leyes comunes no concedan ningún recurso ordinario por virtud del cual puedan ser modificadas o revocadas."


"Artículo 158. El juicio de amparo directo es competencia del Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, en los términos establecidos por las fracciones V y VI del artículo 107 constitucional, y procede contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de los cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o revocados, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte a las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, y por violaciones de garantías cometidas en las propias sentencias, laudos o resoluciones indicados. Para los efectos de este artículo, sólo será procedente el juicio de amparo directo contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales civiles, administrativos o del trabajo, cuando sean contrarios a la letra de la ley aplicable al caso, a su interpretación jurídica o a los principios generales de derecho a falta de ley aplicable, cuando comprendan acciones, excepciones o cosas que no hayan sido objeto del juicio, o cuando no las comprendan todas, por omisión o negación expresa. Cuando dentro del juicio surjan cuestiones, que no sean de imposible reparación, sobre constitucionalidad de leyes, tratados internacionales o reglamentos, sólo podrán hacerse valer en el amparo directo que proceda en contra de la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio."


Por su parte, el artículo 107, fracciones III, inciso c) y VII, de la Constitución Federal, en relación con el diverso 114, fracción V, de la Ley de Amparo establecen, entre otros supuestos, la competencia de los Jueces de Distrito para conocer de los juicios de amparo que se promuevan contra actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo cuando afecten a personas extrañas al juicio, al establecer textualmente:


"Artículo 107. Todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes: ... III. Cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el amparo sólo procederá en los casos siguientes: ... c) Contra actos que afecten a personas extrañas al juicio; ... VII. El amparo contra actos en juicio, fuera de juicio o después de concluido, o que afecten a personas extrañas al juicio, contra leyes o contra actos de autoridad administrativa, se interpondrá ante el J. de Distrito bajo cuya jurisdicción se encuentre el lugar en que el acto reclamado se ejecute o trate de ejecutarse, y su tramitación se limitará al informe de la autoridad, a una audiencia para la que se citará en el mismo auto en el que se mande pedir el informe y se recibirán las pruebas que las partes interesadas ofrezcan y oirán los alegatos, pronunciándose en la misma audiencia la sentencia."


"Artículo 114. El amparo se pedirá ante el J. de Distrito: ... V. Contra actos ejecutados dentro o fuera del juicio, que afecten a personas extrañas a él, cuando la ley no establezca a favor del afectado algún recurso ordinario o medio de defensa que pueda tener por efecto modificarlos o revocarlos, siempre que no se trate del juicio de tercería."


En el caso que se examina, del análisis integral que se hace de la demanda de amparo, se advierte que la quejosa A.V.R. señala como actos reclamados la instauración y tramitación del juicio laboral número 548/2003, seguido por A.S.R., en contra de la impetrante y otros codemandados, ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, a pesar de no haber sido debidamente emplazada; el ilegal emplazamiento llevado a cabo los días veintitrés y veintiséis de mayo de dos mil tres; así como el laudo condenatorio dictado el ocho de agosto del mismo año, por razón de no habérsele emplazado legalmente al juicio laboral.


Lo anterior, pone de manifiesto que el laudo combatido no se reclama por vicios propios, sino como una consecuencia de la ilegalidad del emplazamiento al juicio natural alegado por la impetrante de garantías; de ahí que en el caso concreto no se actualizan las hipótesis de competencia de este Tribunal Colegiado, previstas en los artículos 107, fracciones III, inciso a) y V, inciso d), constitucionales, y 44 y 46, en relación con el diverso 158 de la Ley de Amparo, para conocer del juicio de garantías, debido a la naturaleza jurídica de los actos reclamados, así como a la premisa fundamental de la que parte la acción constitucional intentada, es decir, de la ilegalidad o ausencia del emplazamiento, la cual, si no se justifica, implica que quede sujeta a las consecuencias que puedan derivarse de dicha consideración.


Conclusión a la que se llega, si se toma en cuenta que a ese respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que cuando el quejoso no fue emplazado al juicio o fue citado en forma distinta de la prevenida por la ley, se le equipara a una persona extraña a juicio, por lo que el conocimiento del amparo en...

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