Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónV.2o. J/62
Fecha de publicación01 Julio 2005
Fecha01 Julio 2005
Número de registro18919
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXII, Julio de 2005, 1183
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

AMPARO DIRECTO 598/2004. R.A.C.F..


CONSIDERANDO:


QUINTO.-En la especie, resulta innecesario transcribir los conceptos de violación enderezados contra el laudo reclamado, toda vez que este tribunal advierte, de oficio, que debe suplirse la queja deficiente en términos del artículo 76 bis, fracción IV, de la Ley de Amparo, toda vez que en la especie se violaron las leyes del procedimiento laboral en perjuicio del quejoso, lo que provoca que deba otorgársele la protección constitucional solicitada.


De autos se advierte que, entre otros medios de convicción, la actora ofreció la prueba testimonial a cargo de M.M.F., D.S.R. e I.C.H., solicitando a la Junta responsable la citación de los testigos por su conducto, en virtud de haber expresado que no comparecerían por temor a represalias en su contra por parte de la demandada, por ello proporcionó sus domicilios.


No obstante lo anterior, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Sur de Sonora, emisora del laudo reclamado, en la continuación de la audiencia trifásica, en su etapa de demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, verificada el siete de diciembre de dos mil uno (fojas 78-79), tuvo por ofrecida dicha probanza, reservándose la emisión del acuerdo correspondiente.


En auto de ocho de enero de dos mil dos (foja 80), la Junta del conocimiento admitió la prueba testimonial de referencia, en los siguientes términos:


"... se admiten como son de admitirse todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes por estar ofrecidas conforme a derecho y relacionadas con la litis planteada dentro del presente juicio ... testimonial ofrecida por la parte actora a cargo de los CC. M.M.F., D.S.R. e I.C.H., se señalan las: diez horas del día veinte de febrero del año en curso ... imponiéndosele a los oferentes de las respectivas probanzas la obligación de presentar a sus testigos debidamente identificados, a satisfacción de este tribunal, ello ya que no acredita con plena justificación lo establecido en la fracción II del artículo 813 de la Ley Federal del Trabajo, por lo tanto y atendiendo al principio de inmediatez y celeridad procesal, es por ello que deberán hacerlos comparecer directamente, apercibiéndolos de que en caso de no hacerlo así les serán declaradas desiertas sus probanzas y por perdido el derecho para ofrecerlas con posterioridad ..."


Llegada la fecha señalada para el desahogo de la prueba de mérito, la Junta responsable declaró desierta la prueba testimonial ofrecida por la demandante a cargo de M.M.F., D.S.R. e I.C.H., con el argumento de no haber cumplido dicha parte con la carga procesal de presentar directamente a los testigos.


Como se advierte, si la actora, aquí quejosa, al momento de ofrecer la prueba en comentario solicitó fueran citados los testigos por conducto de la Junta responsable, en virtud de que tenían temor a represalias por parte de la demandada, es indudable que, contrariamente a lo estimado por la autoridad laboral, se cumple con la hipótesis contenida en la fracción II del artículo 813 de la Ley Federal del Trabajo, que establece:


"Artículo 813. La parte que ofrezca prueba testimonial deberá cumplir con los requisitos siguientes:


"...


"II. Indicará los nombres y domicilios de los testigos; cuando exista impedimento para presentar directamente a los testigos, deberá solicitarse a la Junta que los cite, señalando la causa o motivo justificados que le impidan presentarlos directamente."


De esta transcripción se colige que la única obligación del oferente de una prueba de esta naturaleza, es manifestar la existencia de un impedimento justificado para presentar a los testigos en forma directa, señalando los motivos que se lo impiden, con lo cual en la especie se cumplió, pues la oferente señaló la manifestación de los deponentes en cuanto a que tenían temor a represalias por la demandada, por ello proporcionó los domicilios particulares para efectos de la citación por...

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