Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.7o.T.84 L
Fecha de publicación01 Agosto 2005
Fecha01 Agosto 2005
Número de registro18960
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXII, Agosto de 2005, 1840
MateriaDerecho Procesal

AMPARO DIRECTO 4657/2005.


México, Distrito Federal, sesión del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, correspondiente al día veintitrés de mayo de dos mil cinco.


Visto; para aclarar la resolución de veintiocho de abril de dos mil cinco, en la que se concedió el amparo a ... en contra de actos de la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento a lo ordenado por acuerdo de veinte de mayo de dos mil cinco dictado por este propio tribunal.


Vistos; para resolver el recurso de revisión número RT. 327/2005, interpuesto por ... por su propio derecho, en contra de la sentencia de diez de marzo de dos mil cinco, dictada por la J. Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, en el expediente de amparo indirecto número 229/2005-7; y,


RESULTANDO:


PRIMERO. Por escrito presentado el once de febrero de dos mil cinco, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal ... por su propio derecho, ocurrió a demandar el amparo y protección de la Justicia Federal, contra el acto de la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación y otros, que hizo consistir en el acuerdo de fecha veintiuno de enero de dos mil cinco, emitido en el expediente número 3/2005-J, por considerar que el citado acto resulta violatorio de los artículos 13, 14, 16, 17, 94 y 100 constitucionales.


SEGUNDO. Dicha demanda de garantías, por cuestión de turno le correspondió conocer a la J. Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, quien mediante sentencia de diez de marzo de dos mil cinco, resolvió sobreseer y negar el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa ...


TERCERO. Inconforme con dicha sentencia ... por su propio derecho, interpuso recurso de revisión, mismo que se admitió por acuerdo de la presidenta de este tribunal, de fecha once de abril de dos mil cinco; se dio intervención al Ministerio Público de la Federación de la adscripción, quien no formuló pedimento y mediante acuerdo de catorce de abril del año referido, se turnaron los autos al Magistrado relator para la formulación del proyecto de resolución.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Conforme a lo dispuesto por el artículo 94 de la Ley de Amparo, debe dejarse insubsistente la sentencia recurrida, en virtud que por las razones que se exponen más adelante, la J. de Distrito debió declararse incompetente para conocer de este asunto y con fundamento en lo dispuesto por los preceptos 44, 49 y 158 del mismo ordenamiento, este Tribunal Colegiado se aboca al conocimiento del asunto, por lo cual debe darse de baja como recurso de revisión en este órgano jurisdiccional y darlo de alta como amparo directo, de conformidad con las siguientes consideraciones, por tanto, no se analizan ni la sentencia recurrida ni los agravios expresados y se omite su transcripción.


De las constancias que integran el juicio de amparo, se advierte que como acto destacado se reclama el acuerdo de fecha veintiuno de enero de dos mil cinco, pronunciado por la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación, por medio del cual desechó la demanda promovida por ... que en lo conducente es del tenor literal siguiente: "México, Distrito Federal, a veintiuno de enero de dos mil cinco. Vista la documentación de cuenta; con el escrito de ... recibido en la Mesa de Control de Correspondencia de la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación el veinte de enero de dos mil cinco; fórmese el expediente y regístrese en el libro de gobierno con el número 3/2005-J. Del escrito de cuenta se advierte que ... reclama del J. ... su reinstalación en el cargo de actuaria judicial adscrita a ese órgano jurisdiccional, así como el pago de salarios caídos y de todas aquellas prestaciones que se le dejen de cubrir hasta que sea reinstalada en el cargo, así como la cancelación de todas y cada una de las anotaciones que se le hubieran hecho en su expediente personal, incluyendo las órdenes, comunicaciones y oficios que se hubieran girado para que se le dejaran de cubrir los emolumentos que le corresponden; todo ello derivado de la resolución dictada en el procedimiento administrativo que culminó con su destitución en dicho cargo el veintiséis de octubre de dos mil cuatro. Asimismo, dentro del propio ocurso reclama del administrador regional en esa entidad, la cancelación de todas y cada una de las anotaciones, así como la ejecución en relación a dicho procedimiento que trajo como consecuencia que se dejaran de pagar los emolumentos que como actuaria judicial le correspondían. En apoyo a sus reclamaciones, se observa que en el ocurso que se provee, y en lo que aquí interesa, en síntesis se refiere lo siguiente: Que el quince de marzo de mil novecientos ochenta y ocho fue nombrada oficial judicial interina adscrita al Juzgado ... que el dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y uno le fue otorgado el nombramiento de actuaria judicial interina, y que a partir del uno de marzo de mil novecientos noventa y cuatro le fue otorgada la base en dicho cargo, realizando sus funciones siempre de manera eficaz, constante y atendiendo las indicaciones y órdenes que para tal propósito le eran encomendadas por sus superiores jerárquicos; sin embargo, el veintiséis de octubre de dos mil cuatro a las quince horas con veinticinco minutos, le fue entregada copia simple de la resolución pronunciada por el J. ... dentro del procedimiento administrativo sin número instruido en su contra por virtud de las actas que le fueron levantadas por las supuestas irregularidades asentadas en diversas fechas correspondientes a los años de mil novecientos noventa y ocho al dos mil cuatro, por diversos secretarios adscritos al órgano jurisdiccional a que se ha hecho mérito, razón por la que considera que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, así como la Comisión Substanciadora Única deben declarar dicho procedimiento como ilegal, ya que aduce, el J. de Distrito no indicó el fundamento de su actuación ni su competencia para tramitarlo, lo cual motivó que la promovente rindiera el informe que le fue requerido en dicho procedimiento, solicitándole ésta a su vez al demandado declarara su incompetencia para tramitarlo; que en respuesta a la petición expresa de la ahora promovente, el demandado en la resolución de veintiséis de octubre del año próximo pasado, declaró que sí era competente para iniciar, tramitar y resolver dicho procedimiento en términos de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el artículo 97 constitucional y porque así lo había resuelto el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la sentencia de amparo en revisión 3263/97, promovido por ... refiriendo además que el funcionario judicial debió abstenerse de dictar dicho procedimiento en virtud de que ella había presentado queja administrativa en contra de él, la que dio origen al expediente de investigación 10/04, del índice de la Secretaría Ejecutiva de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal y que actualmente refiere se encuentra pendiente de resolverse, aduciendo la promovente que por auto de siete de diciembre de dos mil cuatro, en la que se aclararon los acuerdos de presidencia del consejo de veintinueve de septiembre, veintiuno de octubre y cinco de noviembre de dicho año, se le indicó al funcionario judicial en qué casos podía iniciar y resolver procedimiento de responsabilidades en contra de actuarios y secretarios de su mismo juzgado, ya que tratándose de servidores públicos, como fue el caso de la promovente, que hubieran presentado queja administrativa en su contra el J. demandado estaba impedido para conocerlos, como fue su caso, luego entonces, no debió tramitar y resolver ningún procedimiento como lo hizo con la ahora promovente, solicitando por ende ser reinstalada en el cargo de actuaria judicial que en su momento detentó y como consecuencia de ello el pago de salarios caídos y de todas y cada una de las ‘prestaciones’ que le fueron dejadas de cubrir. Ahora bien, de lo argumentado por la promovente en su escrito de demanda y de las constancias que acompañó a la misma, consistentes en las copias fotostáticas certificadas por la licenciada ... secretaria del Juzgado ... del procedimiento administrativo que fue instaurado en contra de la ahora promovente, mismas que tienen pleno valor probatorio al haber sido expedidas por un servidor público en ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se aprecia que la promovente pretende impugnar una resolución de naturaleza eminentemente administrativa pronunciada por el J. ... dentro del procedimiento administrativo que siguió en contra de ... por estimar que incurrió en la causal de responsabilidad prevista en el artículo 131, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y que al haberse acreditado plenamente, determinaron causa suficiente para decretar su destitución en el cargo de actuaria judicial adscrita a ese órgano jurisdiccional; razones éstas por las que la vía e instancia laboral a la que ahora acude ante esta Comisión Substanciadora Única, resulta notoriamente improcedente. En efecto, la propia promovente acompañó a su escrito de demanda copia certificada de las constancias que obran en el juicio administrativo instruido en su contra por el J. de Distrito demandado, apreciándose de éstas las siguientes: a) Acuerdo de cinco de octubre de dos mil cuatro dictado por el J. de Distrito demandado, en el que solicitó a la promovente formulara un informe sobre los hechos y rindiera las pruebas correspondientes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 134 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a fin de que adujera lo que a su derecho correspondiera sobre los hechos investigados y...

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