Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.9o.P. J/6
Fecha de publicación01 Diciembre 2005
Fecha01 Diciembre 2005
Número de registro19178
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXII, Diciembre de 2005, 2424
MateriaDerecho Penal

AMPARO DIRECTO 2799/2005.


CONSIDERANDO:


CUARTO. Del estudio de la sentencia reclamada y de los conceptos de violación expresados en su contra, se advierte que éstos son infundados.


En atención a la técnica que rige el juicio de amparo directo, el estudio de las violaciones al procedimiento debe hacerse de manera preferente y tomando en cuenta que ello es motivo del segundo y quinto conceptos de violación que hace valer el quejoso, se procede a su análisis. Al respecto, debe decirse que se advierte de las constancias que integran el proceso 359/2004, que dio origen a la sentencia reclamada, que al ahora quejoso se le instruyó proceso por la comisión del delito de robo calificado por haberse cometido en contra de transeúnte, con violencia moral, y en pandilla (cuando el delito se comete en común por tres o más personas, que se reúnen ocasional o habitualmente, sin estar organizados con fines delictuosos). Que el catorce de enero de dos mil cinco, se le tomó su declaración preparatoria, estando asistido de su defensor particular licenciado ... al que en ese momento nombró como su defensor (foja 258 de la causa penal). En dicha diligencia no se le compelió a declarar en su contra, así como se le hizo saber el nombre de sus acusadores, de las personas que declaran en su contra, la naturaleza y causa de la imputación, a fin de que tuviera conocimiento de los hechos punibles. Además, de que tuvo oportunidad de ofrecer pruebas durante la instrucción del proceso y finalmente fue juzgado en base a las actuaciones que se practicaron durante la tramitación de dicho procedimiento penal y con los datos que se recabaron en la secuela del mismo, conforme a las disposiciones legales contenidas en las leyes adjetivas de la materia vigentes en la época, y ante y por una autoridad competente previamente establecida.


Sobre el particular es aplicable la jurisprudencia P./J. 47/95, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 133, Tomo II, correspondiente al mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, que dice: "FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO. La garantía de audiencia establecida por el artículo 14 constitucional consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos, y su debido respeto impone a las autoridades, entre otras obligaciones, la de que en el juicio que se siga ‘se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento’. Estas son las que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación y que, de manera genérica, se traducen en los siguientes requisitos: 1) La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; 3) La oportunidad de alegar; y 4) El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas. De no respetarse estos requisitos, se dejaría de cumplir con el fin de la garantía de audiencia, que es evitar la indefensión del afectado."


Así como la jurisprudencia 660 sustentada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, publicada a foja cuatrocientos doce, Tomo II, Materia Penal, del A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, que es del tenor literal siguiente: "PROCEDIMIENTO, FORMALIDADES DEL. No se violan las reglas del procedimiento penal, si se cumplen debidamente las fases procesales relativas, es decir, que con posterioridad a la consignación el J. reciba al indiciado su declaración preparatoria con las formalidades de ley, dicte auto de término constitucional y desahogue las pruebas ofrecidas durante la instrucción; que celebrada la audiencia de derecho, previa acusación del Ministerio Público se dicte la sentencia correspondiente y que interpuesto recurso de apelación, se tramite conforme a la ley y se resuelva, analizando los agravios expresados."


En relación a lo manifestado por el inconforme en el sentido de que no se le recibieron todas las pruebas que ofreció, a ese respecto debe decirse, que el veintinueve de marzo de dos mil cuatro (foja 332 de la causa), su defensor particular se desistió de las que por escrito de diecinueve de enero de ese año (fojas 287 y 288), ofreció en los puntos I, II, III, V, VI y VII, solicitando se declararan desiertas y por cerrado el periodo de instrucción, a lo que el ahora quejoso ... se adhirió; por proveído de la misma fecha la J. tuvo por desiertas dichas probanzas, por lo que deviene infundado lo alegado respecto a que no se le recibieron todas las pruebas ofrecidas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Resulta infundado el cuarto concepto de violación; toda vez que contra lo que se alega en el mismo debe decirse que no le asiste la razón al quejoso, en virtud que de la lectura de la sentencia reclamada se advierte el análisis por parte de los Magistrados integrantes de la Octava S. Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en cuya sentencia expusieron las razones particulares que los llevaron a resolver en el sentido en que lo hicieron, por escrito, los argumentos en cuya virtud consideraron que la conducta desplegada por el quejoso encuadra dentro de las hipótesis normativas que en abstracto describe y sanciona la ley penal; asimismo citó los preceptos legales exactamente aplicables al caso concreto, tanto de naturaleza sustantiva como adjetiva, cumpliendo así con las exigencias que, para todo acto de autoridad, establece el artículo 16 de la Ley Suprema del país; por tanto, bajo esa tesitura, la sentencia reclamada no puede reputarse carente de fundamentación y motivación.


Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia número 260, sustentada por la Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 175 del T.V., Materia Común, del A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, que a la letra dice: "FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. De acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Federal todo acto de autoridad debe estar adecuada y suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y, por lo segundo, que deben señalarse, con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas."


Precisado lo anterior, cabe decir que contrario a lo alegado en el cuarto concepto de violación los Magistrados integrantes de la Octava S. señalada como responsable, estuvieron en lo justo al tener por acreditada la existencia del delito de robo calificado, por haberse cometido con violencia moral y en pandilla (cuando el delito se comete en común por tres o más personas, que se reúnen ocasional o habitualmente, sin estar organizados con fines delictuosos), ilícito previsto y sancionado en los artículos 220, fracción II, 225, fracción I y 252, párrafo segundo, todos del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal vigente en la época de los hechos; así como por demostrada la plena responsabilidad penal del ahora quejoso en su comisión, con el carácter de coautor material directo, a que se refiere la fracción II del dispositivo 22 del propio ordenamiento legal citado, pues para ello la mencionada S. contó con los elementos de prueba siguientes:


1. Declaración ministerial de ... el treinta de marzo del dos mil cuatro, quien en esencia manifestó: que se desempeña como "ejecutivo de servicios" (cajera) para la empresa ... ubicada en calle ... número ... esquina ... en la colonia ... delegación ... que el veinticinco de febrero del mismo año, se presentó a trabajar y a las once horas con treinta minutos aproximadamente, se encontraba en el área de caja, que cuando regresó del sanitario un sujeto de ... años de edad ... de estatura ... y como seña particular ... le mostró un arma de fuego color negro, cañón largo, al momento que le decía "ya se los cargó la chingada, hija de tu puta madre abre la caja pero rápido", que por temor a ser lesionada se agachó e intentó abrir la caja, solicitando apoyo a su compañero ... ya que no podía abrirla, que una vez que la abrió sacó varios billetes y monedas de diez y cinco pesos arrojándoselas al sujeto quien le indicó "no te hagas pendeja, dame los de a quinientos", contestándole que eso era lo único que tenía y que no había ningún billete de quinientos pesos, por lo que el sujeto después de haber recogido el dinero se dirigió a su compañero ... a quien le indicó que abriera la otra caja, que en ese momento escuchó que ... gerente de la sucursal, le dijo al sujeto que ese día no se abrió esa caja, que posteriormente el sujeto no contestó y salió de la sucursal, que no se percató si dicho sujeto salió con cómplices, en virtud de que el mostrador de la caja está alto y no tenía visión, pero sí escuchó más voces, que la cantidad robada fue de cuatro mil ochocientos pesos, que también se enteró que le habían quitado a ... su reloj y a ... su cadena y su dije de oro; que dentro de la sucursal también se encontraba ... que es personal de vigilancia; que posteriormente se enteró que habían sido tres personas las que participaron en el asalto, asimismo manifestó que al tener a la vista el retrato hablado de uno de los probables responsables refirió parecerse al sujeto que la amagó, pero al tener a la vista la impresión fotográfica de ... lo reconoció como la misma persona que el día miércoles veinticinco de febrero de ese año, se presentó a la sucursal de ... a robar (fojas 52 a 54).


En posterior comparecencia rendida ante...

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