Sentencia Dictada por el Tribunal Unitario del 1er. Circuito en Materia de Derecho Penal Internacional

SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL UNITARIO DEL PRIMER CIRCUITO EN MATERIA DE DERECHO PENAL INTERNACIONAL
[189]

México, Distrito Federal, a veintiséis de junio de mil novecientos cincuenta y ocho.

VISTOS los autos del Toca número 334/58 relativo a la apelación interpuesta por A, contra el auto de doce de mayo de mil novecientos cincuenta y ocho dictado por el C. juez Tercero de Distrito del Distrito Federal en Materia Penal, en el proceso número 278/57 que se instruye en su contra por el delito de fraude, negándole la libertad provisional que, como garantía a todo acusado en un proceso criminal, concede la fracción 1 del artículo 20 Constitucional, y

RESULTANDO:

De la copia certificada de constancias remitida para la substanciación de esta alzada, aparecen los hechos que se expresan a continuación:

Ante el Cónsul General de México en Milán, Italia, B, invocando su calidad de ciudadano mexicano, imputó a A, ciudadano argentino, que indujo al profesor C: "a llegar a una transacción mediante una serie de maniobras, entre otras, el ofrecimiento de garantizar el pago de daños que se le habían causado (a C) mediante la firma de un documento suscrito por el señor A, persona que se hizo aparecer como un solvente industrial de la República Argentina" (párrafo 7 del escrito de denuncia de B).

Se sigue diciendo en la denuncia que por virtud o en cumplimiento de la transacción que fue inducido a celebrar, C, ante el Notario Público de Milán, Ambrogio Roncoroni, como único titular y representante de la Societá Industriale Laminati Profilati-Alluminio (SILPM abandonó y renunció, sin reserva de ninguna naturaleza, los derechos y acciones civiles y penales, pendientes ante cualquiera autoridad judicial italiana de cualquier grado y jurisdicción y las acciones también pendientes ante las autoridades administrativas de cualquier grado, relativas a la diferencia surgida con el Banco de Crédito Industrial de Buenos Aires, con el Banco Central de la República Argentina y con cualquier otra entidad, incluso el mismo Estado argentino, y personalmente con respecto a Aquiles Merlini y Rodolfo Garello. Dice B que C renuncio asimismo a cualquier derecho ya adquirido o en vías de adquisición, en virtud de todos los juicios, sentencias, resoluciones y proveidos de cualquier naturaleza pronunciados por la autoridad judicial italiana en cualquier sede y grado. siempre por lo que se refiere a las relaciones y juicios entre C y la SILPA por una parte y el Banco de Crédito Industrial, el Banco Central, el Banco de la Nación y los demás entes argentinos. En parte C declaró renunciar expresamente hasta a los secuestros obtenidos en su favor y de la SILPA y realizados sobre sumas, bienes o créditos del Banco de Crédito Industrial o de cualquier otro ente argentino y al embargo preventivo civil concedido por el Presidente del Tribunal de Milán el once de septiembre de mil novecientos cincuenta y dos Y realizado el ocho de octubre del mismo año ante el "Ufficio Italiano Cambi de Roma" destinados a cualquier entidad argentina, renunciando también al embargo conservatorio penal concedido por decreto de la Sección Instructora ante la Corte de Apelaciones de Milán con fecha once de enero de mil novecientos cincuenta y uno y realizado por un mil setecientos millones de liras; renunció por último C a la "actualización" de las aperturas de crédito otorgadas a su favor y de la SILPA por el Banco de Crédito Industrial de Buenos Aires, según cartas de créditos cuyos números e importe en dólares y en francos suizos se precisaron en el acta de renuncia de cuya traducción del italiano al español se han tomado las transcripciones y datos anteriores. Sigue relatando B en su denuncia que A depositó en la Notaria de Ambrogio Roncoroní, un pagaré por trescientos veintiocho millones de liras, o sean quinientos setenta y dos mil novecientos dólares, sujeto a las condiciones previstas en la carta suscrita por el propio A el once de mayo de mil novecientos cincuenta y cuatro, ante la fe del mismo notario Roncoroni. En dicha carta, traducida al español, que se inserta en la copia .de constancias, A remite al notario Roncoroni el pagaré por trescientos veintiocho millones de liras y le dice que: "Si dentro de los quince días anteriores al término del vencimiento del pagaré el Banco de Crédito Industrial u otro ente argentino en su nombre, no hubiere pagado a la SILPA y por ella al profesor C, el importe antes dicho, usted (el Notario) está autorizado desde ahora a entregar el pagaré el mismo día veintiséis de agosto de mil novecientos cincuenta y cuatro al profesor C para el uso que él quiera hacer".

Sigue diciendo B en la denuncia, que una vez que los señores A y socios lograron que se levantaran los embargos y retirara el dinero en la Oficina de Control de Cambios de la República Italiana, se ausentaron de Italia y se abstuvieron de llevar adelante los arreglos convenidos con el profesor C; que se enviaron telegramas apremiando a A para que pagara el documento, sin haber obtenido respuesta, y finalmente el notario Roncoroni entregó el documento al Banco de Nápoles que giró instrucciones a su sucursal en Buenos Aires para que lo cobrara a A, el cual al ser requerido, dijo: "que no había firmado ningún documento ni conocía al profesor C ni al notario Roncoroni"; que el pagaré fue protestado y al ejercitar C las acciones correspondientes, no encontró bienes de A en qué hacerlas efectivas, en vista de lo cual se presentó acusación penal en contra de A y cómplices ante los Tribunales de Milán, que se encuentra en estado de instrucción.

El denunciante B hizo derivar el perjuicio sufrido por virtud de los hechos imputados a A de que, en atención a la colaboración material y personal que otorgó el profesor C en el proyecto de instalación de una planta para la producción de aluminio en la República Argentina, obtuvo de C el reconocimiento del uno por ciento sobre el crédito litigioso que C y la SILPA tenían contra el Banco de Crédito Industrial Argentino.

Concluyó B pidiendo al C. Procurador General de la República Mexicana, por conducto de nuestro Cónsul General en Milán, que lo tuviera por presentado denunciando los hechos relativos, que ordenara la averiguación correspondiente y en su caso la consignación. Al calce de la denuncia aparece certificación del Cónsul de haber sido presentada y firmada ante él y que el denunciante comprobó su calidad de mexicano con pasaporte expedido por nuestra embajada en Roma el veintisiete de diciembre de mil novecientos cincuenta y uno.

En acta por separado, el Cónsul hizo constar la ratificación de la denuncia ante las testigos de asistencia Carlota Penow y Hay y Lina Nava de Lavezzari.

Por otra parte, en esta capital el licenciado Raúl F. Cárdenas como apoderado de B, presentó al C. Director de Averiguaciones Previas de la Procuraduría de la República, los documentos de que B hizo relación en su escrito de denuncia y además, una opinión del jurista italiano Giacomo Delitala en el sentido de que los hechos imputados a A configuran el delito de estafa conforme a la legislación penal italiana y una certificación de la embajada de Italia en esta ciudad de México, del texto de los artículos 640 y 641 del Código Penal italiano, actualmente en vigor; las declaraciones rendidas ante el Cónsul General de México en Milán por el ingeniero Franco Sciacca, abogados Gino Scapinelli y Giuseppe Della Mónica y profesor C y, por último, escritura constitutiva de la Sociedad de Responsabilidad Limitada Sciacca Piacentini y Dacherrv.

No se inserta en la copia de constancias remitida a este Tribunal la resolución de la Dirección de Averiguaciones Previas que hubiere determinado ejercitar acción penal: se insertan únicamente el auto apelado, que negó la libertad provisional, el escrito de denuncia, el del apoderado del denunciante y documentos anexos y la declaración preparatoria del inculpado. Este Tribunal mandó completar dichas constancias con el auto de formal prisión de veintiséis de febrero de mil novecientos cincuenta y ocho y con el auto que admitió la apelación contra el que negó la libertad provisional del acusado, a las que el señor Juez agregó la certificación de la embajada italiana del texto de los artículos 640 y 641 del Código Penal italiano, en vigor.

Se formó el toca y se mandó tramitar hasta celebrarse la vista, con la asistencia del Defensor particular del acusado, quien, verbalmente y por escrito expresó los agravios que en su concepto causa a su defenso la resolución apelada. El C. Agente del Ministerio Público Federal Auxiliar Adscrito, también asistió a la vista, alegó verbalmente en ella y presentó por escrito su pedimento en el sentido de que se confirmara el auto apelado. Declarados los autos vistos, es llegado el caso de pronunciar la resolución que corresponde.

CONSIDERANDO:

Para negar al acusado la libertad provisional que solicitó, el señor Juez de Distrito se funda en que, de la lectura de las constancias de autos, ya sea que se atienda a la concesión otorgada a la SILPA, al levantamiento del embargo y descongelación de créditos por valor de un mil setecientos millones de liras, o finalmente, el pagaré otorgado por el acusado por quinientos setenta y dos mil dólares, se viene en conocimiento de que el uno por ciento importe de la defraudación de que se querelló B, excede de la cantidad de tres mil pesos que es la que fija el artículo 386 del Código Penal, como máximo, para conceder aquella libertad y que las ejecutorias que se citan por el defensor en el escrito en que se solicitó la libertad, precisamente establecen la necesidad de estudiar las circunstancias en que se cometieron los hechos delictuosos, y aun estando a lo más favorable al reo, de acuerdo con las constancias procesales, es indiscutible -dice el auto apelado-, que es improcedente conceder la libertad provisional.

El primero y principal agravio de la defensa, puede resumirse en la siguiente proposición:

La correcta interpretación del artículo 4o....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR