SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DISTRITO 56, TEPIC, NAYARIT; EXP 563/93 RELATIVO A LA DOTACIÓN DE TIERRAS DEL POBLADO LA CUMBRE, MUNICIPIO DE COMPOSTELA, NAYARIT

Fecha de publicación05 Abril 2024
Directora: Lic. María de la Luz Pérez López
Sección Octava
Tomo CCXIV
Tepic, Nayarit; 5 de Abrilde 2024
Número: 067
Tiraje: 020
SUMARIO
SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DISTRITO
56, TEPIC, NAYARIT; EXP 563/93 RELATIVO A LA DOTACIÓN DE
TIERRAS DEL POBLADOLA CUMBRE, MUNICIPIO DE COMPOSTELA,
NAYARIT
2 Periódico Oficial Viernes 5 de Abril de 2024
JUICIO AGRARIO:
563/93
POBLADO:
“LA CUMBRE”
MUNICIPIO:
COMPOSTELA
ESTADO:
NAYARIT
ACCIÓN:
DOTACIÓN DE TIERRAS
CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA
MAGISTRADA PONENTE: LIC. CLAUDIA DINORAH VELÁZQUEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO LIC. ÁNGEL DOMÍNGUEZ ENRÍQUEZ
Ciudad de México, a veintidós de noviembre de dos milveintitrés.
V I S T O para resolver, el juicio agrario número 563/93, que corresponde al
expediente administrativo 705/53, relativos a la solicitud de Dotación de Tierras al Poblado
“LA CUMBRE”, Municipio de Compostela, Estado de Nayarit; que se emite en cumplimiento
a la ejecutoria de catorce de mayo de dos mil catorce, dictada por el Juzgado Segundo
de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales
en el Estado de Nayarit, en el Juicio de Amparo Indirecto 661/2013;y
R E S U L T A N D O:
1.Por escrito de doce de marzo de mil novecientos cincuenta y tres, un grupo de
campesinos del Poblado denominado “La Cumbre”, ubicado en el Municipio de
Compostela, Estado de Nayarit, solicitó al Gobernador del Estado de Nayarit, dotación de
ejidos, solicitando se tomen tierras que se localicen dentro de un radio de siete kilómetros
(Foja 3 Tomo I).
2.La Comisión Agraria Mixta, instauró el procedimiento mediante acuerdo del
veintinueve de marzo de mil novecientos cincuenta y tres, formándose el expediente 705/53.
(Foja 4 a la 9, Tomo I).
3.La solicitud se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el quince
de julio de mil novecientos cincuenta y tres, y el Comité Particular Ejecutivo, quedó integrado
por Aurelio López, Juan Morales y Arcadio Torres, Presidente, Secretario y Vocal y por
renuncia de éstos últimos, en acta de solicitantes de diecisiete de diciembre de mil
novecientos cincuenta y siete, se designó a Guillermo Zúñiga, Pelayo Sánchezy Daniel
González, respectivamente, como Presidente, Secretario y Vocal del mencionado órgano
de representación de solicitantes de tierras, a quienes les fueron expedidos sus
nombramientos. (Fojas 16, 33, 34 y 35, Tomo I).
4.La Comisión Agraria Mixta, por oficio 187 de dieciséis de diciembre de mil
novecientos cincuenta y siete, comisionó a J. Félix Amezcua García, para que, en
cumplimiento a lo que establecía el artículo 233, fracción I, del entonces vigente Código
Agrario de 1942, para que llevará a cabo el censo general agrario del grupo solicitante, que
serviría de base para el estudio del expediente, quien rindió su informe el nueve de enero
de mil novecientos cincuenta y ocho del que se aprecia que fueron notificados todos los
propietarios presuntos afectables, con la debida oportunidad; así mismo estos últimos
designaron como su representante ante los citados trabajos, en términos de lo que
establecía el artículo 233 del mencionado Código Agrario, al señor Juan Ignacio Corona,
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quien se presentó con toda la oportunidad, a la Junta Censal, quien recorrió cada una de las
casas del poblado, y que el resultado del empadronamiento es el siguiente:
“…Casas construidas a la fecha-------45
Jefes de hogar------------------------------ 45
Capacitados para la dotación----------- 63
Ganado Mayor------------------------------ 58
menor------------------------------- 59
Aves------------------------------------------ 158”
Anexando las constancias correspondientes. (Fojas 46-88, Tomo I).
5.La Comisión Agraria Mixta, mediante oficio número 14 de veinticuatro de enero
de mil novecientos cincuenta y ocho, solicitó al Encargado del Registro Público de la
Propiedad, informe de los predios ahí señalados, quien por oficio número 80 del diecisiete
de marzo de mil novecientos cincuenta y ocho, manifestó que se encontraban inscritos en
el Registro Público de la Propiedad, los predios rústicos derivados de los diferentes lotes
que conforman el predio denominado “Miravalles” amparados por Acuerdos de
Inafectabilidad.
6.La Comisión Agraria Mixta, con fecha treinta y uno de marzo de mil novecientos
cincuenta y ocho, emitió dictamen en la acción agraria, en los siguientes términos:
“…PRIMERO.- Es Procedente la solicitud de dotación de ejidos presentada
por vecinos del poblado de LA CUMBRE, del Municipio de Compostela, del
Estado de Nayarit.
SEGUNDO.-Se niega la dotación al poblado de referencia, tomando en
consideración que dentro del radio legal de afectación, no hay predios con
superficie de labor suficientes para asegurar la supervivencia del poblado,
como comunidad agraria de vida independiente, déjense a salvo los
derechos de los 63 capacitados, para que hagan valer de acuerdo con la
Ley de acuerdo con sus propios intereses.
Remítase el presente dictamen y el expediente respectivo al C. Gobernador
Constitucional del Estado, para los efectos del artículo 238 del Código Agrario
en vigor”.
7.Del expediente, no se desprende que el Gobernador del Estado de Nayarit, haya
emitido su mandamiento, por lo que en términos del artículo 239 del Código Agrario de 1942,
se considera como mandamiento tácito negativo.
8.Se turnó el expediente a la Delegación Agraria en el Estado, para su resumen y
opinión, quien confirmó en todos sus términos el Mandamiento del Gobernador, que se
consideró tácito negativo.
9.Con base en el informe contenido en el oficio número 80, del diecisiete de marzo
de mil novecientos cincuenta y ocho del Registro Público de la Propiedad, y con la finalidad

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