Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 74/2023.
| Fecha de publicación | 11 Enero 2024 |
| Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION |
| Sección | UNICA. Poder Judicial |
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 74/2023.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 74/2023
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Vo. Bo.
Sr. Ministro
PONENTE:
MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN.
Cotejó:
SECRETARIO:
HÉCTOR HIDALGO VICTORIA PÉREZ.
ÍNDICE TEMÁTICO
Promovente: Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Norma impugnada: Se impugna el artículo 19, fracción XXII, párrafo segundo, inciso a), de la Ley deFiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, reformado y adicionado mediante el decreto 771 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno de dicha entidad, el siete de febrero de dos mil veintitrés. Ello, al considerar que dicha disposición resulta contraria al derecho de acceso a la información pública y el principio de proporcionalidad tributaria.
| | APARTADO | CRITERIO Y DECISIÓN | PÁGINA |
| I. | COMPETENCIA. | El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto. | 11 |
| II. | PRECISIÓN DE LA LITIS. | Se precisan los preceptos que serán materia de análisis. | 11-12 |
| III. | OPORTUNIDAD. | La demanda es oportuna. | 12-13 |
| IV. | LEGITIMACIÓN. | La demanda fue presentada por parte legitimada. | 13-14 |
| IV. | CAUSAS DE IMPROCEDENCIA. | No se hicieron valer y el Tribunal Pleno no advierte ninguna de oficio. | 14-15 |
| VI. | ESTUDIO DE FONDO. | Se declara la invalidez de la disposición impugnada.
| 15-27 |
| VII. | EFECTOS. | Se precisan los efectos de la sentencia.
| 27-29 |
| VIII. | RESOLUTIVOS | PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 19, fracción XXII, párrafos segundo e inciso a) y último, de la Ley de Fiscalización Superior yRendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, reformado y adicionado mediante el DECRETO NÚM. 771, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el siete de febrero de dos mil veintitrés, conforme a lo expuesto en el apartado VI de esta decisión.
TERCERO. Se declara la invalidez, por extensión, del artículo 19, fracción XXII, párrafo primero, en su porción normativa previo pago que se realice en términos de esta Ley; salvo aquellos que sean solicitados por la autoridad competente', de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición deCuentas para el Estado de Oaxaca, reformado mediante el DECRETO NÚM. 771, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el siete de febrero de dos mil veintitrés, en los términos del apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca y conforme a los efectos precisados en el apartado VII de esta ejecutoria.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
| 29-30 |
Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 74/2023
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Vo. Bo.
Sr. Ministro
PONENTE:
MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Cotejó:
SECRETARIO:
HÉCTOR HIDALGO VICTORIA PÉREZ.
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de septiembre de dos mil veintitrés, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 74/2023, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra del artículo 19, fracción XXII, párrafo segundo, inciso a), de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, modificada mediante Decreto número 771, publicado el siete de febrero de dos mil veintitrés, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional de esa entidad federativa.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA.
1 Presentación del escrito inicial. El nueve de marzo de dos mil veintitrés, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentó acción de inconstitucionalidad(1), en la que señaló como autoridades demandadas a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, ambos del Estado de Oaxaca.
2 Conceptos de invalidez. En su escrito inicial, la Comisión Nacional accionante expuso un único concepto de invalidez, consistente en:
I. Violación del derecho de acceso a la información. Sostiene que el artículo 19, fracción XXII, párrafo segundo, inciso a), de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas parael Estado de Oaxaca, prevé una tarifa injustificada y desproporcional por los servicios que presta la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, relativos a la expedición de copias certificadas de documentos que obren en sus archivos y expedientes, cuando sean solicitados por el público en general.
II. Advierte que la disposición normativa impugnada vulnera el derecho de acceso a la información, así como los principios de gratuidad que rige dicho derecho y de proporcionalidad tributaria, reconocidos en los artículos 6, apartado A, fracción III y 31, fracción IV, de la Constitución Federal, 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional deDerechos Civiles y Políticos.
III. Para sustentar dicha afirmación alega que la cuota fijada no atiende al costo real del servicio prestado por la Auditoria Superior local, en otras palabras, no es acorde con las erogaciones que realmente le representan al Estado dicha función.
IV. El precepto controvertido regula la tarifa por el servicio que otorga la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca por concepto de expedición de copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos y expedientes, cuando deriven tanto de solicitudes de acceso a la información pública como de aquellas que no sean en ejercicio de aludida prerrogativa fundamental.
V. Lo anterior, porque de la literalidad del último párrafo de la fracción XXII del artículo 19 de la Ley impugnada se vislumbra que expresamente el Congreso local instauró un supuesto relativo a las solicitudes de acceso a la información pública que se presenten ante la Auditoría Superior de Fiscalización de la entidad.
VI. En ese contexto y sin soslayar el diseño normativo de la fracción XXII del artículo 19 de la Ley deFiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, el cual prevé un supuesto relacionado con las solicitudes de acceso a la información pública, la Comisión Nacional considera que toda la fracción XXII del precepto en combate incide en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, pues se trata de una hipótesis de entrega de información de carácter público que se encuentra en posesión de la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca.
VII. Manifiesta que la disposición sujeta a examen debe ser analizada bajo los estándares nacionales e internacionales que rigen el derecho de acceso a la información ya que, sin lugar a duda, el alcance del precepto impugnado impacta en la mencionada prerrogativa fundamental.
VIII. Para iniciar con los argumentos que revelan la inconstitucionalidad de la disposición normativa impugnada respecto a su incompatibilidad con el derecho de acceso a la información y el principio de gratuidad que lo rige, es trascendental recordar que el precepto en combate prevé que, por la expedición de copias certificadas, por cada hoja, las personas solicitantes deberán cubrir la cantidad de 0.25 de unidad de medida y actualización.
IX. Esto quiere decir que, las y los solicitantes de copias certificadas de documentos obrantes en los expedientes y archivos de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca deberán satisfacer la cantidad de $25.93 (veinticinco pesos con noventa y tres centavos 93/100...
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