Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 136/2021, así como los Votos Particular de la señora Ministra Loretta Ortiz Ahlf y Concurrentes de los señores Ministros Luis María Aguilar Morales y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
| Fecha de publicación | 14 Julio 2023 |
| Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION |
| Sección | UNICA. Poder Judicial |
SENTENCIAdictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción deInconstitucionalidad 136/2021, así como los Votos Particular de la señora Ministra Loretta Ortiz Ahlf yConcurrentes de los señores Ministros Luis MaríaAguilar Morales y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justiciade la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD136/2021
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONALDE LOS DERECHOS HUMANOS
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
SECRETARIO: SAÚL ARMANDO PATIÑO LARA
SECRETARIA AUXILIAR: NALLELI NAVA MIRANDA
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: El dieciséis de agosto de dos mil veintiuno, se publicó en el Periódico Oficial "Gaceta delGobierno" del Estado de México el Decreto Número 284, mediante el cual se adicionó el artículo 227 Bisdel Código Penal del Estado de México(1).
La maestra María del Rosario Piedra Ibarra, en su carácter de Presidenta de la Comisión Nacional de losDerechos Humanos, promovió acción de inconstitucionalidad en la que demandó la invalidez de dichoartículo. Lo anterior al considerar que la norma transgrede el derecho humano a la seguridad jurídica, asícomo los principios de legalidad en su vertiente de taxatividad y mínima intervención del derecho penal,aunado a que produce un efecto inhibitorio de la libertad de expresión.
Apartado | Criterio y decisión | Págs. | |
II. | COMPETENCIA | El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de laNación es competente para conocer del presenteasunto. | 7 |
III. | PRECISIÓN DE LA NORMA RECLAMADA | Se impugna el artículo 227 Bis del Código Penal delEstado de México, adicionado mediante DecretoNúmero 284, publicado en el Periódico Oficial"Gaceta del Gobierno" de la citada entidadfederativa, el dieciséis de agosto de dos milveintiuno. | 8 |
IV. | OPORTUNIDAD | El escrito inicial es oportuno. | 8-9 |
V. | LEGITIMACIÓN | El escrito inicial fue presentado por parte legitimada. | 9-11 |
VI. | CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO | El Poder Ejecutivo alega que únicamente actuó encumplimiento a las facultades y obligaciones que asu favor se prevén en diversos preceptos legales,por lo que su actuar no puede ser consideradoinconstitucional. Conforme a precedentes, no esmotivo para sobreseer. | 11-12 |
VII. | ESTUDIO DE FONDO | La descripción legal del delito en estudio no es clarao inteligible para su destinatario, sino vaga eimprecisa respecto de su porción normativa "fuera delos supuestos autorizados por la Ley", por tanto, seconcluye que el artículo 227 Bis del Código Penal delEstado de México, adicionado mediante DecretoNúmero 284, publicado el dieciséis de agosto de dosmil veintiuno en el Periódico Oficial "Gaceta delGobierno" de la citada entidad federativa, vulnera elpárrafo tercero, del artículo 14 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos. | 12-37 |
VIII. | EFECTOS Declaratoria de invalidez | Se declara la invalidez del artículo 227 Bis delCódigo Penal del Estado de México, adicionadomediante Decreto Número 284, publicado en elPeriódico Oficial "Gaceta del Gobierno" de la citadaentidad federativa. | 37-38 |
Retroactividad | La invalidez del artículo 227 Bis del Código Penal delEstado de México se retrotrae hasta el diecisiete deagosto de dos mil veintiuno, en que dicho artículoentró en vigor, de acuerdo con lo dispuesto en elartículo Segundo Transitorio del citado Decreto. | 37-38 | |
Fecha a partir de la que surte efectos la declaratoria general de invalidez | La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos apartir de la notificación de los puntos resolutivos deesta sentencia al Congreso del Estado de México. | 38 | |
Notificaciones | Se ordena notificar la sentencia a las autoridades delSegundo Circuito correspondientes. | 38 | |
IX. | DECISIÓN | PRIMERO. Es procedente y fundada la presenteacción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 227Bis del Código Penal del Estado de México,adicionado mediante el Decreto número 284,publicado en el Periódico Oficial de dicha entidadfederativa el dieciséis de agosto de dos mil veintiuno,la cual surtirá sus efectos retroactivos al diecisiete deagosto de dos mil veintiuno, a partir de la notificaciónde estos puntos resolutivos al Congreso del Estadode México, en términos de los apartados VII y VIII deesta decisión. TERCERO. Publíquese esta resolución en el DiarioOficial de la Federación, en el Periódico Oficial delEstado de México, así como en el SemanarioJudicial de la Federación y su Gaceta. | 38-39 |
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD136/2021
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONALDE LOS DERECHOS HUMANOS
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
SECRETARIO: SAÚL ARMANDO PATIÑO LARA
SECRETARIA AUXILIAR: NALLELI NAVA MIRANDA
Ciudad de México. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondienteal dos de marzo de dos mil veintitrés, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediantela cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 136/2021, promovida por la ComisiónNacional de los Derechos Humanos, en la que solicita la declaración de invalidez del artículo 227 Bisdel Código Penal del Estado de México, adicionado mediante Decreto Número 284, publicadoeldieciséis de agosto de dos mil veintiuno en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" de la citadaentidad federativa.
I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
1.Presentación del escrito inicial por la Comisión accionante. Por escrito presentado el diecisiete deseptiembre de dos mil veintiuno a través del buzón judicial en la Oficina de Certificación Judicial yCorrespondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la maestra María del RosarioPiedraIbarra, en su carácter de presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, promovióacción de inconstitucionalidad en la que solicitó la invalidez del artículo 227 Bis delCódigoPenaldelEstado de México(2). Dicho artículo se adicionó mediante Decreto Número 284, publicado el dieciséisde agosto de dos mil veintiuno en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" de dicha entidadfederativa.
2.Conceptos de invalidez. En su escrito inicial, la Comisión accionante expuso, dentro de su únicoconcepto de invalidez, que la norma transgrede el derecho humano a laseguridad jurídica, así comolos principios de legalidad en su vertiente de taxatividad y mínima intervención del derechopenal, aunado a que produce un efecto inhibitorio de la libertad de expresión. Lo anterior, por lasrazones siguientes:
a.La tipificación no es clara, las porciones normativas "al que", "por cualquier medio", "fuera de lossupuestos autorizados por la ley" y "se encuentren relacionados con una investigación penal",son ambiguas y generan múltiples interpretaciones. Lo anterior permite que su aplicación seaarbitraria pues no existen bases objetivas para determinar cuándo un particular realiza laconducta ilícita, pues podría hacerlo en ejercicio legítimo de otros derechos.
b.No se precisa cuáles son las conductas efectivamente prohibidas pues prevé un catálogo muyamplio. La indeterminación de la conducta prohibida produce incertidumbre en los destinatariosde la norma al no tener certeza de cuándo sus acciones actualizarán alguna de las numerosashipótesis normativas que establece el artículo impugnado.
c.No exige la intencionalidad dolosa de la comisión de la conducta típica ni la generación de undaño, lo que implica que se sancione a las personas por hechos que no deberían ser castigadospor la vía penal. Es decir, sanciona con pena de prisión y multa supuestos que no generan dañosgraves que justifiquen la aplicación del derecho penal como primera opción para su erradicacióno prevención, lo cual se podría lograr con medidas más idóneas y adecuadas.
d.No es posible concluir que el derecho penal sea la vía idónea, necesaria y proporcional paraproteger la dignidad de las personas y la memoria de las víctimas, pues esto se puede alcanzaratravés del resarcimiento de daños por responsabilidad civil.
e.Atenta en contra de la libertad de expresión. El flujo de información debe restringirse lo mínimoposible, en circunstancias excepcionales y limitadas a las hipótesis previstas en la ley.
f.Prevé una restricción injustificada a la libertad de expresión ya que la descripción típica carece deuna redacción clara y precisa, lo cual afecta principalmente la labor...
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