Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 177/2018, así como los Votos Particular del señor Ministro José Fernando Franco González Salas y Concurrente del señor Ministro Luis María Aguilar Morales.

Fecha de publicación16 Mayo 2022
SecciónUNICA. Poder Judicial
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 177/2018, así como los Votos Particular del señor Ministro José Fernando Franco González Salas y Concurrente del señor Ministro Luis Ma

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 177/2018, así como los Votos Particular del señor Ministro José Fernando Franco González Salas y Concurrente del señor Ministro Luis María Aguilar Morales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 177/2018

ACTOR: MUNICIPIO DE SOLIDARIDAD, ESTADO DE QUINTANA ROO

MINISTRA PONENTE: yasmín esquivel mossa

SECRETARIO: JUVENAL CARBAJAL DÍAZ

SECRETARIO AUXILIAR: RODRIGO ARTURO CUEVAS Y MEDINA

Vo. Bo.

MINISTRA

Ciudad de México. Acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.

Cotejó:

VISTOS; Y

RESULTANDO:

PRIMERO. Presentación de la demanda, autoridades demandadas y actos impugnados. Por escrito recibido el veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación(1), Juan Carlos Beristain Navarrete, en su carácter de Síndico del Municipio de Solidaridad, Estado de Quintana Roo, promovió controversia constitucional en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como del Secretario de Gobierno y del Director del Periódico Oficial del Gobierno, todos de dicha entidad federativa, de quienes demandó la invalidez de lo siguiente:

"IV. NORMA GENERAL O ACTO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA. La aprobación, sanción, promulgación y publicación del Decreto Número 194, por parte de la XV Legislatura del Congreso del Estado de Quintana Roo, publicado en el Diario Oficial del Estado de Quintana Roo el 16 de agosto de 2018, Tomo II, Número 108 extraordinario, Novena Época, por el cual se expide:

LA LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, SE EXPIDE LA LEY DE ACCIONES URBANÍSTICAS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE VIVIENDA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 16, 24, 34, PÁRRAFO SEGUNDO, Y SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 184 TER, TODOS DE LA LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, SE REFORMAN LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO, Y SE ADICIONA UN CUARTO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, Y SE REFORMA EL ARTÍCULO SEGUNDO DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO."

SEGUNDO. Preceptos constitucionales que se estiman violados. De la lectura integral de la demanda se advierte que el actor considera violentados los artículos 115, fracciones II, III, incisos b) y g), IV, incisos a), c) y g) y V, y 133, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, fracciones I, II, III, IX, XI, XII, XIV, XIX, XXI, XXII, XXIV, 19, 21, 40 y 43 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 20 Bis 4 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 47, 133, 147, incisos h), i) y j), de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo; y 10 Bis, fracción III, incisos b), c) y d), de la Ley de Acción del Cambio Climático de dicha entidad federativa.

TERCERO. Conceptos de invalidez. El Municipio actor formuló los conceptos de invalidez que estimó pertinentes, los cuales se sintetizan como sigue:

  • PRIMERO. La exigencia de un previo Dictamen de Verificación de Congruencia por parte del Ejecutivo estatal invade la competencia municipal. El artículo 13, fracción IV (sic), de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo, viola el artículo 115, fracción V, inciso a), de la Constitución Federal, al prever la exigencia de previo Dictamen de Verificación de Congruencia por parte del Ejecutivo estatal, para la publicación de reglamentos e instrumentos de planeación en materia de desarrollo urbano y ordenamiento ecológico del Municipio actor, lo cual permite una injerencia indebida por parte del Ejecutivo estatal, a través de la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente, para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal.

Atento a ello, sostiene que el ente municipal tiene atribuciones y facultades reconocidas en el orden jurídico nacional y estatal para ejercer las funciones en materia de servicios como son los relativos a calles, parques, jardines y equipamiento; así como para administrar libremente su hacienda; aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo municipal; así como también en el ordenamiento ecológico local; además de autorizar y vigilar la utilización del suelo en su ámbito de competencia territorial y el de otorgar licencias y permisos para construcciones.

Así, considera que se violentan los artículos 115, fracciones II, III, incisos b) y g), IV, incisos a) y c), y V, de la Constitución Federal; 11, fracciones I, II, III, IX, XI, XII, XIV, XIX, XXI, XXII, XXIV, 19, 21, 40 y 43 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 20 Bis 4 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 47, 133, 147, incisos h), i) y j), de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo; y 10 Bis, fracción III, incisos c) y d), de la Ley de Acción del Cambio Climático de dicha entidad federativa.

Alega que se pretende invadir la competencia exclusiva del Municipio en materia de desarrollo urbano y equilibro ecológico cuando es la propia Constitución la que refiere que el ente municipal está facultado para la realización de dichas actividades sin intervención del Poder Ejecutivo local, por lo que la exigencia de previo dictamen de verificación de congruencia es inconstitucional.

Al respecto, el Municipio actor establece una tabla donde transcribe los artículos 10, 11, 23, 24, 31, 33, 43, 44 y 46 de la Ley de Asentamientos Humanos local que impugna, para señalar que tales disposiciones vulneran lo mandatado en el artículo 41 de la Constitución Federal, en el sentido de que en ningún caso las Constituciones locales y de la Ciudad de México podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal y las leyes que de ella emanen, atento a la supremacía constitucional establecida en el artículo 133 del Magno Ordenamiento, a la forma de gobierno federal determinado en el diverso 40 de la propia Norma Fundamental y a las competencias del Municipio reconocidas en la fracción V del artículo 115 constitucional.

Asimismo, alega que dichas normas transgreden el artículo 47 de la Constitución Política de Quintana Roo, el cual reconoce que la división territorial y división política y administrativa del estado es el municipio libre; así como el diverso 90, fracción XIX, de la Ley de los Municipios de dicha entidad federativa, que otorga al Presidente Municipal la atribución de formular y someter a aprobación del Ayuntamiento la zonificación y los planes de desarrollo urbano municipal.

Por otra parte, precisa que el Municipio tiene atribuciones y facultades exclusivas en lo relativo a calles, parques, jardines y equipamiento, así como para administrar libremente su hacienda; aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo municipal; así como también el ordenamiento ecológico local; autorizar y vigilar la utilización del uso de suelo en su ámbito de competencia territorial, así como otorgar licencias y permisos para construcciones.

En ese sentido, señala que la Ley de Asentamientos Humanos local impugnada, invade la competencia del ente...

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