Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el expediente varios 1107/2019, así como los Votos Concurrentes de los señores Ministros Javier Laynez Potisek y Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

Fecha de publicación24 Diciembre 2021
SecciónUNICA. Poder Judicial
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el expediente varios 1107/2019, así como los Votos Concurrentes de los señores Ministros Javier Laynez Potisek y Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el expediente varios 1107/2019, así como los Votos Concurrentes de los señores Ministros Javier Laynez Potisek y Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
EXPEDIENTE VARIOS 1107/2019
MINISTRO PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
SECRETARIOS: FERNANDO SOSA PASTRANA
PABLO FRANCISCO MUÑOZ DÍAZ
DANIELA CARRASCO BERGE
COLABORÓ: ARTURO ZÁRATE CASTILLO
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al once de febrero de dos mil veinte.
VISTO para resolver el expediente varios 1107/2019, relativo a la consulta sometida a consideración del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con fecha de quince de octubre de dos mil diecinueve y originalmente promovida por la Directora General Adjunta de Políticas Públicas del Programa Nacional de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación por conducto del Juzgado Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México respecto de la ejecución de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso García Cruz y Sánchez Silvestre vs. Estados Unidos Mexicanos.
I. TRÁMITE:
1. Publicación de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "García Cruz y Sánchez Silvestre vs. Estados Unidos Mexicanos". El tres de octubre de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se ordena la publicación del resumen oficial de la sentencia emitida el veintiséis de noviembre de dos mil trece por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "García Cruz y Sánchez Silvestre vs. Estados Unidos Mexicanos".
2. Trámite de cumplimiento de la medida de reparación consistente en eliminar los antecedentes penales de las víctimas en relación con los hechos del caso. El seis de julio de dos mil dieciséis, Edith Estrada Galicia, secretaria del Juzgado Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México certificó que del contenido de la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "García Cruz y Sánchez Silvestre vs. Estados Unidos Mexicanos" se infería la eventualidad de que ese órgano jurisdiccional pudiera estar implicado en el cumplimiento de la medida de reparación consistente en eliminar los antecedentes penales de las víctimas en el caso de referencia.(1)
3. Así, el veintidós de julio de dos mil dieciséis, el titular del juzgado referido dictó un auto(2) en el que, entre otras cuestiones, solicitó al titular de la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación informara acerca de lo efectuado para dar cumplimiento a la eliminación de los antecedentes penales referidos.(3)
4. En cumplimiento a lo anterior, la citada Unidad dio respuesta a lo requerido a través del oficio UDDH/911/DGAPP/284/2016, de fecha veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, en el cual comunicó que, como acción para dar cumplimiento a la sentencia internacional, solicitó a la Dirección General de Cooperación Internacional de la entonces Procuraduría General de la República un informe sobre las gestiones realizadas para eliminar los antecedentes penales. A su vez, esa Dirección respondió haciendo explícitas las gestiones realizadas e informando sobre la imposibilidad para efectuar la cancelación de datos registrales de las víctimas en razón de que no se localizaron registros de los nombres de las mismas en esa Institución.(4)
5. Por otra parte, mediante oficio número UDDH/911/DGAPP/0799/2016, la misma Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos solicitó al Juzgado Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, emitiera un mandato judicial expreso a través del cual esa unidad administrativa
pudiera ordenar a la Comisión Nacional de Seguridad dar cumplimiento a la medida de reparación de referencia. Lo anterior en razón de que esa Comisión Nacional, a través de su oficio SEGOB/CNS/OADPRS/UALDH/1391/2016 informó que "la cancelación y/o eliminación de registros de antecedentes penales procede únicamente por mandato expreso de autoridad judicial".(5)
6. En razón de lo anterior, el Juez Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, dictó auto el doce de julio de dos mil diecisiete, en el que, con fundamento en los artículos 21, párrafo segundo, y 41, parte inicial, del Código Federal de Procedimientos Penales, acordó, teniendo en cuenta que en el expediente de la causa penal 66/1997 del índice de ese órgano jurisdiccional se habían agotado las instancias legales establecidas en el sistema jurídico, remitir el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para que sea esta instancia la que pudiera resolver respecto del aparente conflicto entre la figura de la cosa juzgada y el contenido de una sentencia de fuente internacional.(6)
7. Al respecto se señaló que pudiera actualizarse una colisión entre el contenido del artículo 23, de la Constitución Federal pues dispone que ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias, y la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la que se ordenó, como medida de reparación, eliminar los antecedentes penales de las víctimas en el caso.
8. Trámite del Expediente Varios en esta Suprema Corte. Mediante acuerdo de uno de agosto de dos mil diecisiete, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte, con fundamento en los artículos 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, CADH o Convención Americana),(7) 10, fracción XII y 14, fracción II, segunda parte, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,(8) admitió a trámite el presente asunto, ordenó su registro como "Expediente sobre Recepción de Sentencias de Tribunales Internacionales 1/2017", requirió a diversas autoridades elementos necesarios para la debida integración del expediente(9) y determinó turnarlo para su estudio, por estricto decanato, al Ministro José Ramón Cossío Díaz.(10)
9. Asimismo, sostuvo que, de estimarlo procedente, el Pleno de este Tribunal debería determinar la forma en que el Poder Judicial de la Federación debe participar en la ejecución de la sentencia condenatoria emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso "García Cruz y Sánchez Silvestre vs. Estados Unidos Mexicanos".
10. Posteriormente, por acuerdo de dos de enero de dos mil diecinueve, en cumplimiento a lo determinado por el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte en sesión pública solemne de dos de enero de dos mil diecinueve, y toda vez que el presente asunto se encontraba radicado en la ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz, se ordenó returnar el asunto que nos ocupa a la ponencia del Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.(11)
11. Finalmente, en sesión pública celebrada el quince de octubre de dos mil diecinueve, el Tribunal Pleno resolvió por unanimidad, reencauzar las actuaciones del expediente sobre recepción de sentencias de tribunales internacionales 1/2017, al presente Expediente Varios, para los efectos legales consiguientes. En atención a lo resuelto por el Pleno de esta Suprema Corte, y con fundamento en el artículo 14, fracción II, párrafo primero, primera parte,(12) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, mediante proveído de dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, se remitió el Expediente Varios 1107/2019, al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, para que continúe actuando como ponente en el sumario.(13)
II. CONSIDERANDO:
12. PRIMERO. Competencia. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para dictar la resolución en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, fracción XII,(14) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Punto Segundo, fracción XV,(15) del
Acuerdo Plenario 5/2013 de trece de mayo de dos mil trece; asimismo, en cumplimiento al acuerdo de uno de agosto de dos mil diecisiete en el que el Presidente de la Suprema Corte acordó que fuera el Tribunal Pleno quien determine la forma en que el Poder Judicial de la Federación debe participar en la ejecución...

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