Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 70/2019, así como los Votos Particular del señor Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, Particular y Concurrente del señor Ministro Luis María Aguilar Morales, de Minoría de la señora Ministra Norma Lucía Piña Hernández y del señor Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, Concurrente del señor Ministro Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Concurrente y Particular de la señora Ministra Ana Margarita Ríos Farjat y de Minoría de la señora Ministra Yasmín Esquivel Mossa y del señor Ministro Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

Fecha de publicación20 Septiembre 2021
SecciónUNICA. Poder Judicial
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 70/2019, así como los Votos Particular del señor Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, Particular y Concurrente del señor
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 70/2019, así como los Votos Particular del señor Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, Particular y Concurrente del señor Ministro Luis María Aguilar Morales, de Minoría de la señora Ministra Norma Lucía Piña Hernández y del señor Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, Concurrente del señor Ministro Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Concurrente y Particular de la señora Ministra Ana Margarita Ríos Farjat y de Minoría de la señora Ministra Yasmín Esquivel Mossa y del señor Ministro Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 70/2019
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
PONENTE:
MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN
SECRETARIO:
HÉCTOR HIDALGO VICTORIA PÉREZ
Vo.Bo.
Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día catorce de enero de dos mil veintiuno.
VISTOS, para resolver el expediente relativo a la acción de inconstitucionalidad identificada al rubro; y
RESULTANDO:
PRIMERO. Normas impugnadas, autoridades emisoras y promulgadoras. Mediante oficio presentado el cinco de julio de dos mil diecinueve ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Luis Raúl González Pérez, en su carácter de Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, promovió acción de inconstitucionalidad, de forma general, contra la Leyde Cultura y Justicia Cívica para el Estado de Nayarit, publicada en el Diario Oficial de dicha entidad federativa el cinco de junio de dos mil diecinueve, y, en lo particular, de los artículos 12, fracción I, en la porción normativa "o verbalmente", 13, fracción II, en la porción normativa " o bien poseer animales de granja en la ciudad que ocasionen cualquier molestia", III, y 14, fracción VI, en la porción normativa "que puedan producir", 32, segundo párrafo, 93, fracción I, en la porción normativa "por nacimiento", todos de la referida Leyde Cultura y Justicia Cívica. Al respecto, indicó como órganos legislativo y ejecutivo que emitieron y promulgaron la mencionada norma al Congreso del Estado de Nayarit y al Gobernador Constitucional de tal Estado.
Los preceptos combatidos en lo particular establecen lo siguiente:
"Artículo 12.- Son infracciones contra la dignidad de las personas:
I. Vejar o maltratar física o verbalmente a cualquier persona;
II. Permitir a adolescentes el acceso a lugares a los que expresamente les esté prohibido;
III. Propinar a una persona, en forma intencional y fuera de riña, golpes que no le causen lesión, y
IV. Lesionar a una persona siempre y cuando las lesiones que se causen de acuerdo al dictamen médico tarden en sanar menos de quince días.
En caso de que las lesiones tarden en sanar más de quince días el juez o la jueza dejará a salvo los derechos de la persona afectada para que los ejercite por la vía que estime procedente.
La infracción establecida en la fracción I se sancionará con multa de 1 a 10 veces la UMA o con arresto de 6 a 12 horas.
Las infracciones establecidas en las fracciones II y III se sancionarán con multa de 11 a 20 veces la UMA o con arresto de 13 a 24 horas.
La infracción establecida en la fracción IV, se sancionará con arresto de veinticinco a treinta y seis horas. Sólo procederá la conciliación cuando el probable infractor o infractora repare el daño. Las partes de común acuerdo fijarán el monto del daño".
"Artículo 13.- Son infracciones contra la tranquilidad de las personas:
I. Prestar algún servicio sin que le sea solicitado y coaccionar de cualquier manera a quien
lo reciba para obtener un pago por el mismo. La presentación del infractor o infractora solo procederá por queja previa;
II. Poseer animales sin adoptar las medidas de higiene necesarias que impidan hedores o la presencia de plagas, o bien poseer animales de granja en la ciudad que ocasionen cualquier molestia;
III. Producir o causar ruidos por cualquier medio que notoriamente atenten contra la tranquilidad o represente un posible riesgo a la salud de las personas vecinas;
IV. Obstruir con cualquier objeto entradas o salidas de inmuebles privados sin autorización del propietario o poseedor del mismo, y
V. Incitar o provocar a reñir a una o más personas, respetando en todo momento el derecho a la libertad de expresión de las ideas.
Las infracciones establecidas en las fracciones I y II se sancionarán con multa de 1 a 10 veces la UMA o con arresto de 6 a 12 horas; en el caso de que la sanción sea por la posesión de animales de granja en la ciudad, el juez además de la sanción establecerá un plazo para que el propietario de dichos animales los reubique en un lugar adecuado.
Las infracciones establecidas en las fracciones III a V se sancionarán con multa de 10 a 40 veces la UMA o con arresto de 13 a 24 horas".
"Artículo 14.- Son infracciones contra la seguridad ciudadana:
I. Que la persona propietaria o poseedora de un animal permita que éste transite libremente, o transitar con él sin adoptar las medidas de seguridad necesarias, de acuerdo con las características particulares del animal, para prevenir posibles ataques a otras personas o animales, así como azuzarlo, o no contenerlo;
II. Apagar, sin autorización, el alumbrado público o afectar algún elemento del mismo que impida su normal funcionamiento;
III. Ingerir bebidas alcohólicas en lugares públicos no autorizados o consumir, ingerir, inhalar o aspirar estupefacientes, psicotrópicos, enervantes o sustancias tóxicas en lugares públicos, independientemente de los delitos en que se incurra por la posesión de los estupefacientes, psicotrópicos, enervantes o sustancias toxicas;
IV. Portar, transportar o usar, sin precaución, objetos o sustancias que por su naturaleza sean peligrosos y sin observar, en su caso, las disposiciones aplicables;
V. Detonar o encender cohetes, juegos pirotécnicos, fogatas o elevar aeróstatos, sin permiso de la autoridad competente;
VI. Solicitar los servicios de emergencia, policía, bomberos o de establecimientos médicos o asistenciales, públicos o privados, cuando no se requieran. Asimismo, proferir voces, realizar actos o adoptar actitudes que constituyan falsas alarmas de siniestros o que puedan producir o produzcan el temor o pánico colectivos;
VII. Alterar el orden, arrojar líquidos u objetos, prender fuego o provocar altercados en los eventos o espectáculos públicos o en sus entradas o salidas;
VIII. Ofrecer o propiciar la venta de boletos de espectáculos públicos, con precios superiores a los autorizados;
IX. Trepar bardas, enrejados o cualquier elemento constructivo semejante, para observar al interior de un inmueble ajeno;
X. Abstenerse, el propietario, de bardar un inmueble sin construcción o no darle el cuidado necesario para mantenerlo libre de plagas o maleza, que puedan ser dañinas para los colindantes;
XI. Percutir armas de postas, diábolos, dardos o municiones contra personas o animales;
XII. Participar de cualquier manera, organizar o inducir a otros a realizar competencias vehiculares de velocidad en vías públicas;
XIII. Organizar o participar en peleas de animales, de cualquier forma, que no cuenten con el permiso de la autoridad competente, y
XIV. Causar daño a un bien mueble o inmueble ajeno, en forma culposa y con motivo del tránsito de vehículos.
Obra culposamente quien produce e...

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