Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 87/2020, así como el Voto Concurrente del señor Ministro José Fernando Franco González Salas.

Fecha de publicación26 Julio 2021
SecciónUNICA. Poder Judicial
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 87/2020, así como el Voto Concurrente del señor Ministro José Fernando Franco González Salas
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 87/2020, así como el Voto Concurrente del señor Ministro José Fernando Franco González Salas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 87/2020
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
VO. BO. DE
LA MINISTRA
PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNANDEZ
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: JORGE FRANCISO CALDERÓN GAMBOA
Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de noviembre de dos mil veinte.
VISTO para resolver la acción de inconstitucionalidad identificada al rubro; y,
SENTENCIA
Mediante la que se resuelve la Acción de Inconstitucionalidad 87/2020, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (en adelante la CNDH), en contra de diversos artículos de las leyes de ingresos de los Municipios de: San Juan Atenco, San Juan Atzompa, San Martín Texmelucan, San Martín Totoltepec, San Matías Tlalancaleca, San Miguel Ixitlán, San Miguel Xoxtla, San Nicolás Buenos Aires, San Nicolás de los Ranchos, San Pablo Anicano, San Pedro Yeloixtlahuaca, San Salvador El Seco, San Salvador El Verde, San Salvador Huixcolotla, San Sebastián Tlacotepec, Santa Catarina Tlaltempan, Santa Inés Ahuatempan, Santa Isabel Cholula, Santiago Miahuatlán, Santo Tomás Hueyotlipan, Soltepec, Tecomatlán, Tehuitzingo, Tenampulco, Teopantlán, Teotlalco, Tepanco de López, Tepango de Rodríguez, Tepatlaxco de Hidalgo, Tepemaxalco, Tepeojuma, Tepetzintla, Tepexco, Tepeyahualco, Tepeyahualco de Cuauhtémoc, Teteles de Ávila Castillo, Tianguismanalco, Tilapa, Tlacotepec de Benito Juárez, Tlacuilotepec, Tlachichuca, Tlahuapan, Tlaltenango, Tlanepantla, Tlaola, Tlapacoya, Tlapanalá, Tlaxco, Tochimilco, Tochtepec, Totoltepec de Guerrero, Tulcingo, Tuzamapan de Galeana, Tzicatlacoyan, Venustiano Carranza, Vicente Guerrero, Xayacatlán de Bravo, Xicotlán, Xiutetelco y Xochiapulco, todos del Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal dos mil veinte, expedidas mediante Decretos publicados en los Periódicos Oficiales números dieciocho y diecinueve de dicha entidad federativa el veintiséis y veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve.(1)
I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
1. PRIMERO. Demanda. Por escrito presentado el veintisiete de enero de dos mil veinte, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia la Nación,(2) María del Rosario Piedra Ibarra, en su carácter de Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (en adelante la CNDH), promovió la acción de inconstitucionalidad en contra de los diversos artículos de la Ley de Ingresos de varios Municipios del Estado de Puebla; a saber:
Normas impugnadas:
Fecha de publicación:
- Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Atenco, para el ejercicio fiscal dos mil veinte.
Artículo 21. Los derechos por los servicios de alumbrado público, se causarán anualmente y se pagarán bimestralmente, aplicándole a la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, las tasas siguientes:
a) Usuarios de la tarifa 1, 2 y 3 6.5%
b) Usuarios de la tarifa OM, HM, HS y HSL 2%
- Leyes Expedidas mediante Decreto Publicado en el Periódico Oficial número 18 primera sección, del Estado de Puebla el jueves veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve.
- Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Atzompa, para el ejercicio fiscal dos mil veinte.
Artículo 21. Los derechos por los servicios de alumbrado público, se causarán anualmente y se pagarán bimestralmente, aplicándole a la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, las tasas siguientes:
a) Usuarios de la tarifa 1, 2 y 3 6.5%
b) Usuarios de la tarifa OM, HM, HS y HSL 2%
- Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Texmelucan, para el ejercicio fiscal dos mil veinte.
Artículo 18. Los derechos por el alumbrado público, se causarán anualmente y pagarán bimestralmente, aplicándole a la base que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado, las tasas siguientes:
a) Usuarios de la tarifa 1, 2 y 3 6.5%
b) Usuarios de la tarifa OM, HM, HS y HSL 2%
- Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Totoltepec, para el ejercicio fiscal dos mil veinte.
Artículo 21. Los derechos por los servicios de alumbrado público se causarán anualmente y pagarán bimestralmente, aplicándole a la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, las tasas siguientes:
a) Usuarios de la tarifa 1, 2 y 3 6.5%
b) Usuarios de la tarifa OM, HM, HS y HSL 2%
- Ley de Ingresos del Municipio de San Matías Tlalancaleca, para el ejercicio fiscal dos mil veinte.
Artículo 21. Los derechos por los servicios de alumbrado público, se causarán anualmente y se pagarán bimestralmente, aplicándole a la base que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, las tasas siguientes:
a) Usuarios de la tarifa 1, 2 y 3 6.5%
b) Usuarios de la tarifa OM, HM, HS y HSL 2%
- Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Ixitlán, para el ejercicio fiscal dos mil veinte.
Artículo 21. Los derechos por los servicios de alumbrado público, se causarán anualmente y se pagarán bimestralmente, aplicándole a la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, las tasas siguientes:
a) Usuarios de la tarifa 1, 2 y 3 6.5%
b) Usuarios de la tarifa OM, HM, HS y HSL 2%
- Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Xoxtla, para el ejercicio fiscal dos mil veinte.
Artículo 22. Los derechos por los servicios de alumbrado público, se causarán anualmente y se pagarán bimestralmente, aplicándole a la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, las tasas siguientes:
a) Usuarios de la tarifa 1, 2 y 3 6.5%
b) Usuarios de la tarifa OM, HM, HS y HSL 2%
- Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás Buenos Aires, para el ejercicio fiscal dos mil veinte.
Artículo 21. Los derechos por los servicios de alumbrado público, se causarán anualmente y se pagarán bimestralmente, aplicándole a la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, las tasas siguientes:
a) Usuarios de la tarifa 1, 2 y 3 6.5%
b) Usuarios de la tarifa OM, HM, HS y HSL 2%
- Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás de los Ranchos, para el ejercicio fiscal dos mil veinte.
Artículo 21. Los derechos por los servicios de alumbrado público, se causarán anualmente y se pagarán bimestralmente, aplicándole a la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, las tasas siguientes:
a) Usuarios de la tarifa 1, 2 y 3 6.5%
b) Usuarios de la tarifa OM, HM, HS y HSL 2%
- Ley de Ingresos del Municipio de San Pablo Anicano, para el ejercicio fiscal dos mil veinte.
Artículo 21. Los derechos por los servicios de alumbrado público, se causarán anualmente y se pagarán bimestralmente, aplicándole a la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, las tasas siguientes:
a) Usuarios de la tarifa 1, 2 y 3 6.5%
b) Usuarios de la tarifa OM, HM, HS y HSL 2%
- Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Yeloixtlahuaca, para el ejercicio fiscal dos mil veinte.
Artículo 21. Los derechos por los servicios de alumbrado público, se causarán anualmente y se pagarán bimestralmente, aplicándole a la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, las tasas siguientes:
a) Usuarios de la tarifa 1, 2 y 3 6.5%
b) Usuarios de la tarifa OM, HM, HS y HSL 2%
- Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador El Seco, para el ejercicio fiscal dos mil veinte.
Artículo 21. Los derechos por los servicios de alumbrado público, se causarán anualmente y se pagarán bimestralmente, aplicándole a la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, las tasas siguientes:
a) Usuarios...

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