Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 99/2020 y su acumulada 100/2020, así como los Votos Particulares y Concurrentes de los señores Ministros Luis María Aguilar Morales y Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

Fecha de publicación23 Julio 2021
SecciónUNICA. Poder Judicial
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 99/2020 y su acumulada 100/2020, así como los Votos Particulares y Concurrentes de los señores Ministros Luis María Aguilar Morales
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 99/2020 y su acumulada 100/2020, así como los Votos Particulares y Concurrentes de los señores Ministros Luis María Aguilar Morales y Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 99/2020 Y SU ACUMULADA 100/2020
ACTORES: DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SEPTUAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Y COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
SECRETARIO: VÍCTOR MANUEL ROCHA MERCADO
Ciudad de México. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual de ocho de diciembre de dos mil veinte, emite la siguiente:
SENTENCIA
Correspondiente a la acción de inconstitucionalidad 99/2020 y su acumulada 100/2020, promovidas, respectivamente, por diversos Diputados integrantes de la Septuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo y la Comisión Nacional de Derechos Humanos en contra de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2020, así como de la Ley de Hacienda, ambas del Estado de Michoacán.
I. ANTECEDENTES
1. El treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, fueron publicados en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, los decretos 314 y 315, en los que, respectivamente, se reformaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo y se expidió la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2020 de esa misma entidad federativa.
2. El treinta de enero de dos mil veinte, diversos diputados integrantes de la Septuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo promovieron acción de inconstitucionalidad, mediante escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal.
3. En la demanda fueron señaladas como autoridades demandadas, normas generales impugnadas y concepto de invalidez, los que enseguida se precisan:
ÓRGANOS LEGISLATIVO Y EJECUTIVO QUE EMITIERON Y PROMULGARON LAS NORMAS IMPUGNADAS:
Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo.
Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
NORMAS GENERALES CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA:
Ley de Ingresos del Estado de Michoacán de Ocampo para el Ejercicio Fiscal 2020, publicada mediante Decreto número 315 en la Trigésima Sección del Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve.
En específico, se impugnan los artículos 1º, 26, 27 y 28 de la Ley de Ingresos del Estado de Michoacán de Ocampo para el Ejercicio Fiscal 2020.
De igual forma, este Pleno observa que en la primera página de la demanda se indicaron en forma destacada como normas impugnadas los artículos 7º a 25 de esa misma legislación.
Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, reformada mediante Decreto número 314, publicado en la Trigésima Primera Sección del Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve.
En particular, se impugnan los artículos 32 a 39 de la Ley de Hacienda del
Estado de Michoacán de Ocampo, los cuales regulan el impuesto ecológico por remediación ambiental en la extracción de materiales.
4. La minoría parlamentaria actora señala en su primer concepto de invalidez que los artículos 1º, en la porción normativa que establece que los ingresos que recibirá el Gobierno del Estado de Michoacán por concepto de financiamiento serán de $4,090,000,000.00 (cuatro mil noventa millones de pesos 00/100 M.N.), así como el diverso 26 que prevé la autorización del Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración para contratar financiamiento hasta por esa misma cantidad, ambos de la Ley de Ingresos del Estado de Michoacán de Ocampo para el Ejercicio Fiscal 2020, son inconstitucionales.
5. Lo anterior es así, a decir de los actores, porque no se respetaron las formalidades del proceso legislativo para la creación de normas, pues dichos preceptos, al tratarse de la autorización de financiamiento, debieron ser aprobados por las dos terceras partes de los diputados presentes, de conformidad con los artículos 7º de la Ley de Deuda Pública del Estado de Michoacán y 23 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y no por una mayoría simple como en realidad se hizo.
6. Al respecto, indican que el Ejecutivo del Estado presentó, de forma extemporánea, una segunda iniciativa de Ley de Ingresos que le denominaron "alcance", en la que incluyó un apartado relativo a la solicitud para contratar financiamiento, por lo que algunos diputados propusieron en la sesión extraordinaria del Congreso del Estado de Michoacán, de treinta de diciembre de dos mil diecinueve, que dichos temas debían ser analizados y votados por separado, pues para la aprobación de la Ley de Ingresos se exige una votación distinta a la aprobación para autorizar la contratación de deuda pública.
7. En ese sentido, los diputados promoventes consideran que el tema de la solicitud de autorización para contratar deuda pública debió presentarse a través de una iniciativa distinta y no estar incluida en la iniciativa de Ley de Ingresos, máxime que se tenía que realizar un análisis previo de la capacidad de pago del Estado de Michoacán, del destino del financiamiento y, en su caso, del otorgamiento de recursos como fuente o garantía de pago.
8 No obstante, indican que se hizo caso omiso de lo anterior y se sometió a votación nominal en lo general el dictamen de Decreto que contenía la Ley de Ingresos del Estado de Michoacán para el Ejercicio Fiscal 2020, el cual obtuvo veintiocho votos a favor, siete en contra y ninguna abstención, por lo que se aprobó el dictamen en lo general.
9. Asimismo, señalan que diez diputados tuvieron como reservados los artículos 1º y 26 de la Ley de Ingresos que contenía el dictamen que se discutió; de ahí que, si diecisiete diputados de treinta y cinco presentes no aprobaron dichos preceptos, se debió concluir que los mismos no alcanzaron la votación requerida para su validez.
10. Sin embargo, los promoventes exponen que la votación del dictamen en lo general fue ratificada y se sometió a votación en lo particular el artículo 1º de Ley de Ingresos del Estado de Michoacán para el Ejercicio Fiscal 2020, el cual obtuvo dieciocho votos a favor, catorce en contra y ninguna abstención; de ahí que para alcanzar las dos terceras partes requeridas para su aprobación se necesitaban veintidós votos a favor.
11. De igual forma, indican que el artículo 26 del ordenamiento referido se sometió a votación nominal y obtuvo dieciocho votos a favor, dieciséis en contra y ninguna abstención; por lo que tampoco alcanzó la votación requerida de las dos terceras partes de los diputados presentes, pues para ello debió ser aprobado por veintitrés votos a favor.
12. Así, los diputados promoventes señalan que, a pesar de lo anterior, la Presidencia de la Mesa Directiva determinó que dichos artículos habían sido aprobados en lo particular conforme al dictamen, soslayando que para toda solicitud de autorización que realicen los entes públicos para contratar financiamiento o deuda debe ser aprobada, sin excepción, por las dos terceras partes de los diputados presentes, con base en fundamentos constitucionales y legales.
13. Al respecto, argumentan que el artículo 117, fracción VIII, de la Constitución Federal establece que las ...

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