Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 132/2020, así como los Votos Particular y Concurrente del señor Ministro Luis María Aguilar Morales, Concurrente y Particular del señor Ministro Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, y Concurrente y Particular del señor Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
Fecha de publicación | 13 Julio 2021 |
Sección | UNICA. Poder Judicial |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION |
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 132/2020, así como los Votos Particular y Concurrente del señor Ministro Luis María Aguilar Morales, Concurrente y Particular del señor Ministro Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, y Concurrente y Particular del señor Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 132/2020
PROMOVENTE: PARTIDO POLÍTICO MORENA
PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
SECRETARIOS: FERNANDO SOSA PASTRANA
DANIELA CARRASCO BERGE
COLABORARON: BRUNO ALEJANDRO ACEVEDO NUEVO
PAULINA ARAIZA LOZANO
FEDERICO JORGE GAXIOLA LAPPE
DIEGO RUIZ DERRANT
Ciudad de México. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintiuno de septiembre de dos mil veinte emite la siguiente:
SENTENCIA
Por la que se resuelve la acción de inconstitucionalidad 132/2020 promovida por el Partido Político MORENA en contra de diversos artículos de la "Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro", la "Ley Electoral del Estado de Querétaro" y la "Ley que expide la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro y la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro"; todas publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro "La Sombra de Arteaga", el primero de junio de dos mil veinte.
I. TRÁMITE
1. Presentación de la demanda. La acción de inconstitucionalidad fue presentada por el partido político MORENA ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, a través del Sistema Electrónico, el veintiocho de junio de dos mil veinte.
2. Órganos legislativo y ejecutivo que emitieron y promulgaron las normas generales impugnadas. Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Querétaro.
3. Normas generales cuya invalidez se demanda. El Partido Político MORENA, en el apartado correspondiente,(1) demanda la invalidez de la:
a. Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, de cuyo Artículo Primero, se impugna la reforma al artículo 7 de la Constitución de Querétaro.
b. Ley Electoral del Estado de Querétaro (LEEQ, en adelante), en sus artículos 5, fracción II, inciso c); 7, párrafo cuarto; 14, párrafos primero, fracción III, y segundo; 20, en su parte final; 23, párrafos primero y cuarto; 24; 34, fracción XI; 41, penúltimo párrafo; 66, párrafos primero y octavo; 80, párrafo tercero; 88, párrafos primero y cuarto; 92, párrafos segundo y cuarto; 99, párrafos tercero, parte inicial, y décimo tercero, fracción II; 100, párrafo primero, fracciones IV, inciso b), primera parte, y VIII; 102, párrafo tercero, fracciones II y III, en su parte final; 103, párrafo primero, fracción VIII; 108, párrafo quinto; 109, fracción VI; 116, fracciones I, inciso f), II, incisos d) y f), y III, inciso b); 122, párrafo quinto; 126, párrafo primero, numerales 1 y 2, fracción I, inciso c); 127, párrafos tercero, fracción I, y quinto; 128, párrafos tercero, sexto y octavo; 130, párrafo segundo; 150; 160, primer párrafo; 162, primer párrafo; 165; 168, apartado A, fracción III, inciso a); 171, primer párrafo, fracción III, primer párrafo; 206, párrafo quinto; 209, párrafo cuarto; 227, primer párrafo, fracción I, inciso f); 234, segunda parte; y 237, fracción VI.
c. Ley que expide la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro y la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, específicamente de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro (LMIEQ, en adelante), los artículos 7, párrafo tercero; 25, párrafos primero, fracción IX, y segundo; 29, fracción I; 61, fracción III; 98, fracción IV; y 99, párrafo tercero.
4. Conceptos de invalidez. Los conceptos de invalidez planteados por el promovente, serán desarrollados en el apartado correspondiente al estudio de fondo. Para su adecuada identificación, en el presente apartado se presenta una síntesis del tema sobre el que versa cada concepto planteado, los artículos impugnados, y las páginas del escrito de demanda en las que se desarrolla por parte del actor.
TEMA | CONCEPTO | PÁGS. |
TEMA 1 Paridad de género | PRIMERO | III-XV |
DÉCIMO SEXTO | LXXV-LXXX | |
DÉCIMO OCTAVO | XC-XCIII | |
TEMA 2 Voto en el extranjero | PRIMERO | III-XV |
TEMA 3 Definición de calumnia | SEGUNDO | XV-XVIII |
TEMA 4 Requisito de residencia efectiva para acceder al cargo de Gobernador | TERCERO | XVIII-XXIII |
TEMA 5 Ausencia de suplente del titular de la Presidencia Municipal | CUARTO | XXIII-XXVII |
TEMA 6 Mecanismo para cubrir vacantes definitivas en diputaciones de mayoría relativa | QUINTO | XXVII-XXXVII |
TEMA 7 Prohibición para la persona sancionada de participar en elecciones extraordinarias | QUINTO | XXVII-XXXVII |
TEMA 8 Prohibición de recibir financiamiento privado | SEXTO | XXXVII-XL |
TEMA 9 Reglas sobre quórum y votación en las sesiones de los Consejos del IEEQ | SÉPTIMO | XL-XLVII |
TEMA 10 Cancelación de la acreditación de representantes por la pérdida o falta de registro de una candidatura | OCTAVO | XLVII-LI |
TEMA 11 Regulación de propaganda gubernamental durante el proceso electoral y de artículos promocionales | NOVENO | LI-LVIII |
TEMA 12 Tope de gastos de precampaña | DÉCIMO | LVIII-LX |
TEMA 13 Tope de gastos de campaña | DÉCIMO PRIMERO | LXI-LXIII |
TEMA 14 Prohibición de pintar propaganda electoral en propiedad privada, incluso cuando medie permiso | DÉCIMO SEGUNDO | LXIII-LXV |
TEMA 15 Regulación de debates organizados por medios de comunicación locales | DÉCIMO TERCERO | LXV-LXVII |
TEMA 16 Regulación de coaliciones y en materia de impresión y producción de materiales electorales | DÉCIMO CUARTO | LXVIII-LXXI |
TEMA 17 Verificación de requisitos de elegibilidad en declaratoria de validez | DÉCIMO QUINTO | LXXI-LXXIV |
TEMA 18 Valores de asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional | DÉCIMO SÉPTIMO | LXXX-XC |
TEMA 19 Obligación de contar con anuencia de los órganos de dirección nacional y local para formar coaliciones y candidaturas comunes | DÉCIMO NOVENO | XCIII-XCV |
TEMA 20 Sustitución de candidaturas | VIGÉSIMO | XCV-XCIX |
TEMA 21 Obligación de acreditar la solicitud oportuna de pruebas que no obran en poder del oferente | VIGÉSIMO PRIMERO | XCIX-CIII |
TEMA 22 Suplencia de la queja en los juicios de nulidad de votación, casillas o elecciones | VIGÉSIMO SEGUNDO | CIII-CVII |
TEMA 23 Plazo para la presentación de medios de impugnación | VIGÉSIMO TERCERO | CVIII-CX |
TEMA 24 Regulación de la facultad de prevenir ante el incumplimiento de los requisitos de la demanda | VIGÉSIMO CUARTO | CX-CXIII |
TEMA 25 Permanencia del Secretario Ejecutivo del IEEQ | VIGÉSIMO QUINTO | CXIII-CXXIV |
5. MORENA señaló como violados los artículos 1, 6, 9, 14, 16, 17, 35, 39, 40, 41, 115, 116, 124 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 23.1, 24 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 21.3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
6. Acuerdo...
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