Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 99/2018 y su acumulada 101/2018, así como el Voto Particular que formula la señora Ministra Yasmín Esquivel Mossa.

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EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 99/2018 Y SU ACUMULADA 101/2018.

PROMOVENTES: PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE TABASCO.

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO

SECRETARIO: GUILLERMO PABLO LÓPEZ ANDRADE

Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día seis de julio del dos mil veinte.

VISTOS para resolver los autos relativos a las acciones de inconstitucionalidad 99/2018 promovida por la Procuraduría General de la República, y su acumulada 101/2018, promovida por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Tabasco; y,

RESULTANDO:

1. PRIMERO. Presentación de las acciones. Por escritos recibidos el nueve(1) y doce(2) de noviembre de dos mil dieciocho, respectivamente, se promovieron acciones de inconstitucionalidad, por los siguientes órganos actores:

- La Procuraduría General de la República(3); y,

- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Tabasco(4).

2. Como poderes demandados, fueron señalados los siguientes:

3. Autoridad emisora de la norma impugnada:

- Poder Legislativo del Estado de Tabasco.

4. Autoridad promulgadora de la norma impugnada:

- Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.

5. Las normas impugnadas en ambas acciones de inconstitucionalidad, se encuentran contenidas en el:

- Decreto número 001 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el trece de octubre de dos mil dieciocho, a partir del cual, por un lado, se reformaron los artículos 44, primer párrafo; 45, fracciones IV, IX y X; y 46; y se adicionaron las fracciones XI y XII al artículo 45, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Tabasco; y por otro lado, se reformaron los artículos 2, fracción XIV; 21, párrafo segundo; 34, párrafo primero; 38, fracciones II y III; y 39 fracciones IX y X; y se adicionaron los artículos 38, fracción IV, y 39 fracciones XI, XII, XIII, y XIV, todos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Estado de Tabasco.

6. De dicho Decreto, se impugnaron las reformas y adiciones correspondientes a los siguientes ordenamientos y artículos:

- Artículos 44, primer párrafo; 45, fracciones IV, IX, XI y XII y 46 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Tabasco.

- Artículos 2, fracción XIV; 21, párrafo segundo; 34, párrafo primero; 38(5), fracción IV y 39 fracciones IX, X, XI, XII, XIII y XIV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Estado de Tabasco.

7. De forma específica, en cada caso, las accionantes solicitaron la invalidez de las siguientes disposiciones:

Ley Impugnada 1: Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Tabasco.

Reforma
Reforma
Reforma
Reforma
Adición
Adición
Reforma
Decreto
001:
Art. 44,
Primer Párrafo
Art. 45,
f. IV
Art. 45,
f. IX
Art. 45,
f. X
Art. 45,
f. XI
Art. 45,
f. XII
Art. 46
Procuraduría
General de la
República
No
Impugnada


Comisión Estatal
de los Derechos
Humanos de
Tabasco



No
Impugnada



Ley Impugnada 2: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Estado de Tabasco.

Reforma
Reforma
Reforma
Reforma
Reforma
Adición
Reforma
Reforma
Adición
Adición
Adición
Adición
Decreto
001:
Art. 2,
f. XIV
Art. 21
Segundo
párrafo
Art. 34
Párrafo
primero
Art. 38,
f. II
Art. 38,
f. III
Art. 38,
f. IV
39,
f. IX
39,
f. X
39,
f. XI
39,
f. XII
39,
f. XIII
39,
f. XIV
Procuraduría
General de la
República

No
Impugnada
No
Impugnada



Comisión
Estatal de los
Derechos
Humanos de
Tabasco



No
Impugnada
No
Impugnada







8. SEGUNDO. Artículos constitucionales y de instrumentos internacionales que se estiman violados. Los promoventes, en cada caso, señalaron que los artículos cuya invalidez demandan, resultan violatorios, fundamentalmente, de las siguientes disposiciones de orden constitucional y convencional:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Art. 1
Art. 4
Art. 16
Art. 17
Art. 25
Art. 26
Art. 27
Art. 28
Art. 73,
fracción X
Art. 134
Procuraduría General
de la República





Comisión Estatal de
los Derechos
Humanos de
Tabasco







Convención Americana sobre Derechos Humanos:

Art. 1
Art. 2
Art. 24
Art. 26
Comisión Estatal de
los Derechos
Humanos de
Tabasco




Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:

Art. 1
Art. 2
Art. 4
Art. 5
Art. 6
Comisión Estatal de
los Derechos
Humanos de
Tabasco





Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo, Relativo a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación:

Art. 2
Art. 3 Inciso c)
Comisión Estatal de
los Derechos
Humanos de
Tabasco


Convenio 118 de la Organización Internacional del Trabajo, Relativo a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación:

Art. 3
Comisión Estatal de
los Derechos
Humanos de
Tabasco

9. En el caso particular de la demanda formulada por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Tabasco, se refirieron como derechos fundamentales vulnerados, los que a continuación se indican:

- Legalidad y seguridad jurídica al menoscabar el principio de progresividad por la inobservancia de los principios constitucionales previstos para las contrataciones públicas como garantías de la eficiencia del gasto público.

- Desarrollo humano social y económico(6) perteneciente a la segunda generación, toda vez que no es una medida racional para fomentar el crecimiento económico, al prescindir de los principios constitucionales que garantizan la eficiencia del gasto público, atentando el principio de progresividad.

- Igualdad en materia de oportunidades y trabajo, y no discriminación, al ser una medida restrictiva que no permite oportunidades a cualquier persona que pueda cumplir con los requisitos para ser proveedor del Estado.

10. Por cuanto hace a la Procuraduría General de la República, se refirieron como derechos o principios vulnerados, los siguientes(7):

- Libre concurrencia y competencia que prevé el artículo 28 constitucional.

- Previsión contenida en el artículo 134 constitucional, en cuanto a que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas.

- Régimen exclusivo de la Federación para la regulación de temas relacionados con la materia energética.

11. TERCERO. Conceptos de invalidez. Las accionantes, en sus respectivos conceptos de invalidez, hicieron valer, en esencia, los siguientes argumentos:

3.1. Procuraduría General de la República.

3.1.1. Primer Concepto de Invalidez
-Principios de libre concurrencia y competencia-

- Desde la sede constitucional se obliga a la autoridad legislativa a adoptar las medidas necesarias para evitar las conductas que repercutan en la libre concurrencia o competencia, porque los recursos económicos de los entes de gobierno se deben administrar con eficiencia, eficacia,

economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

- La medida legislativa estatal que excluye del procedimiento de licitación la contratación de obra pública y la adquisición de bienes y servicios, trastoca los alcances del principio de razonabilidad en el quehacer legislativo, pues el hecho de que se establezca que se excluye de tal procedimiento porque la contratación se refiere a proyectos estratégicos o destinados a detonar el empleo, mejorar la infraestructura o impulsar el desarrollo del Estado, no resulta suficiente para su aplicación en el campo del derecho, pues, como más adelante se demostrará, puede producir un acaparamiento del mercado relacionado con la contratación de obras, bienes y servicios.

- Los artículos 45, fracción XI de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas y 2º, fracción XIV; 38, fracción IV y 39, fracción XlI de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y prestación de Servicios, ambas del Estado de Tabasco, al excluir del procedimiento de licitación la realización de obras públicas, adjudicación, arrendamiento y servicios relacionados con la atención de programas o proyectos estratégicos o destinados a detonar el empleo, mejorar la infraestructura o impulsar el desarrollo del Estado, violan los principios constitucionales de libre concurrencia y competencia que prevé el artículo 28, así como la previsión contenida en el artículo 134 de que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de...

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