Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 112/2019 y sus acumuladas 113/2019, 114/ 2019, 115/2019, 119/2019 y 120/2019, así como los Votos Concurrentes de los señores Ministros Luis María Aguilar Morales, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Juan Luis González Alcántara Carrancá y Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

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EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 112/2019 Y SUS ACUMULADAS 113/2019, 114/2019, 115/2019, 119/2019 Y 120/2019

PROMOVENTES: PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL, MOVIMIENTO CIUDADANO, DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, DE BAJA CALIFORNIA, Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

PONENTE: MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS

SECRETARIOS: SALVADOR ALVARADO LÓPEZ

ADRIANA CARMONA CARMONA

ROBERTO FRAGA JIMÉNEZ

HÉCTOR ORDUÑA SOSA

Vo. Bo

Sr. MINISTRO

Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al once de mayo de dos mil veinte.

Cotejado

VISTOS Y

RESULTANDO

PRIMERO. Presentación y admisión de las acciones de inconstitucionalidad. Por escrito recibido el dieciocho de octubre de dos mil diecinueve en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Marko Antonio Cortés Mendoza, como Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, promovió acción de inconstitucionalidad en la que solicitó la invalidez del Decreto 351, emitido por el Poder Reformador de la Constitución local del Estado de Baja California, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, por el que se reformó el artículo octavo transitorio de la Constitución Política de ese Estado, aprobado mediante Decreto 112 de once de septiembre de dos mil catorce.

En acuerdo de la misma fecha, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación registró la demanda bajo el expediente acción de inconstitucionalidad 112/2019 y la turnó al Ministro José Fernando Franco González Salas como instructor del procedimiento, de conformidad con el registro que al efecto se lleva en la Subsecretaría General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.

En la misma fecha, José Clemente Castañeda Hoeflich, Verónica Delgadillo García, Vania Roxana Ávila García, Perla Yadira Escalante Domínguez, Ana Rodríguez Chávez, Maribel Ramírez Topete, Rodrigo Herminio Samperio Chaparro, Alfonso Armando Vidales Vargas Ochoa, Royfid Torres González y Jorge Álvarez Maynez, coordinador, integrantes y secretario de acuerdos de la Comisión Operativa Nacional del Partido Político Movimiento Ciudadano, respetivamente, promovieron acción de inconstitucionalidad contra la misma autoridad y por el mismo acto impugnado por el Partido Acción Nacional.

En acuerdo de veintiuno de octubre de dos mil diecinueve, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación registró la demanda bajo el expediente acción de inconstitucionalidad 113/2019 y debido a la identidad respecto del decreto legislativo impugnado y el controvertido en la acción de inconstitucionalidad 112/2019, decretó la acumulación de los expedientes y su turno al Ministro instructor.

Asimismo, el dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, Aida Estephany Santiago Fernández, Adriana Díaz Contreras, Karen Quiroga Anguiano, Ángel Clemente Ávila Romero y Fernando Belaunzaran Méndez, integrantes de la Dirección Nacional Extraordinaria del Partido de la Revolución Democrática, promovieron acción de inconstitucionalidad contra la misma autoridad y por el mismo acto impugnado por el Partido Acción Nacional.

En acuerdo de veintiuno de octubre de dos mil diecinueve, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación registró la demanda bajo el expediente acción de inconstitucionalidad 114/2019 y debido a la identidad respecto del decreto legislativo impugnado y el controvertido en la acción de

inconstitucionalidad 112/2019, decretó la acumulación de los expedientes y su turno al Ministro instructor.

De igual forma, el dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, promovió acción de inconstitucionalidad contra la misma autoridad y por el mismo acto impugnado por el Partido Acción Nacional.

En acuerdo de veintiuno de octubre de dos mil diecinueve, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación registró la demanda bajo el expediente acción de inconstitucionalidad 115/2019 y debido a la identidad respecto del decreto legislativo impugnado y el controvertido en la acción de inconstitucionalidad 112/2019, decretó la acumulación de los expedientes y su turno al Ministro instructor.

Mediante acuerdo de veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, el Ministro instructor admitió a trámite las acciones promovidas por los partidos Acción Nacional, Movimiento Ciudadano, de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional, ordenó dar vista a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Baja California para que rindieran su informe y a la Fiscalía General de la República para que en su caso formulara el pedimento que le corresponde.

Por su parte, el veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, Mario Conrad Favela Díaz, Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de Baja California, promovió acción de inconstitucionalidad contra la misma autoridad y por el mismo acto impugnado por el Partido Acción Nacional.

En acuerdo de veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación registró la demanda bajo el expediente acción de inconstitucionalidad 119/2019 y debido a la identidad respecto del decreto legislativo impugnado y el controvertido en la acción de inconstitucionalidad 112/2019, decretó la acumulación de los expedientes y su turno al Ministro instructor.

En acuerdo de treinta de octubre de dos mil diecinueve, el Ministro instructor admitió a trámite la acción promovida por el Partido de Baja California y ordenó registrarla bajo el expediente 119/2019, dar vista a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la entidad federativa referida para que rindieran su informe y a la Fiscalía General de la República para que en su caso formulara el pedimento que le corresponde.

Posteriormente, el treinta y treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por conducto de su Presidente, y el Instituto Nacional Electoral, por medio de su Secretario Ejecutivo, promovieron sendas acciones de inconstitucionalidad contra la misma autoridad y por el mismo acto impugnado por el Partido Acción Nacional.

En acuerdos de cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación registró la demanda de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos bajo el expediente acción de inconstitucionalidad 120/2019 y la demanda del Instituto Nacional Electoral bajo el expediente acción de inconstitucionalidad 124/2019; asimismo, debido a la identidad respecto del decreto legislativo impugnado y el controvertido en la acción de inconstitucionalidad 112/2019, decretó la acumulación de los expedientes y su turno al Ministro instructor.

Mediante acuerdo de la misma fecha, el Ministro instructor admitió a trámite la acción promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y ordenó dar vista a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Baja California para que rindieran su informe y a la Fiscalía General de la República para que en su caso formulara el pedimento correspondiente.

No obstante, en acuerdo de cinco de noviembre de dos mil diecinueve, el Ministro instructor desechó la acción de inconstitucionalidad 124/2019 debido a que el Instituto Nacional Electoral no es una entidad, poder u órgano enlistado en la fracción II del artículo 105 constitucional, por lo que carece de legitimación activa para promover la acción de inconstitucionalidad; acuerdo que quedó firme en atención a que no fue impugnado por la parte a quien perjudicó dicha determinación.

SEGUNDO. Conceptos de invalidez. Los partidos políticos Acción Nacional, Movimiento Ciudadano, de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional, de Baja California y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos formularon en síntesis los siguientes conceptos de invalidez.

Acción de Inconstitucionalidad 112/2019 (Partido Acción Nacional)

Primero. El decreto impugnado es producto de un procedimiento legislativo viciado de origen, pues la iniciativa que le dio origen fue aprobada el mismo día de su presentación en el Congreso local, sin haberse turnado a la comisión respectiva para la elaboración del dictamen correspondiente, el cual debía darse a conocer oportunamente a todos los legisladores en términos del artículo 18, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California(1).

La dispensa del trámite ordinario para aprobar la reforma combatida es ilegal porque la solicitud correspondiente no fue motivada debidamente, es decir, carece de las razones por las que debió considerarse de urgencia notoria para simplificar el proceso legislativo, en contravención a lo previsto en el artículo 119 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California y la jurisprudencia P./J. 36/2009, de rubro

"DISPENSA DE TRÁMITES LEGISLATIVOS EN EL ESTADO DE COLIMA. PARA SU PROCEDENCIA DEBEN MOTIVARSE LAS RAZONES QUE LLEVAN A CALIFICAR UN ASUNTO COMO URGENTE.(2) ".

En ese sentido, que la reforma impugnada fuera aprobada por mayoría de veintiún votos y una abstención no convalida las violaciones al procedimiento legislativo, en términos de la jurisprudencia P./J. 37/2009, de...

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