Sentencia dictada por el Tribunal Pleno en la Acción de Inconstitucionalidad 77/2015 y su acumulada 78/2015, promovidas por el Partido de la Revolución Democrática y Morena, respectivamente, así como el Voto Concurrente formulado por el Ministro Luis María Aguilar Morales

Fecha de disposición23 Diciembre 2015
Fecha de publicación23 Diciembre 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónOCTAVA. Poder Judicial

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD ACUMULADAS 77/2015 Y 78/2015 PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y MORENA, RESPECTIVAMENTE

MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS

SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA

MINISTRA

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiséis de octubre de dos mil quince.

RESULTANDO:

PRIMERO. Partidos políticos. Mediante escritos presentados en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, se promovieron las siguientes acciones de inconstitucionalidad en las fechas, por las personas y en nombre de las organizaciones que a continuación se indican:

28 de agosto de 2015
Carlos Navarrete Ruiz, Presidente del Partido de la Revolución Democrática (de ahora en adelante PRD).
28 de agosto de 2015
Martí Batres Guadarrama, Presidente del Partido MORENA.

SEGUNDO. Actos reclamados. De la lectura integral de los escritos iniciales se advierte que los partidos políticos reclamaron el Decreto que reformó la Constitución Política del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial local el 29 de julio de 2015, por cuanto hace a las siguientes disposiciones:

77/2015 PRD
· Artículo 3o., fracción II, párrafo séptimo;
· Artículo 4o., fracción I inciso c);
· Artículo 3o., fracción II, párrafos último y penúltimo; y,
· Artículo 4o., fracciones II, penúltimo párrafo; y III, párrafo primero;
78/2015 MORENA
· Artículo 3o., fracción I, primer párrafo, parte final;
· Artículo 4o., fracción I, inciso c);
· Artículo 4o., fracción V, segundo párrafo; y,
· Artículo 35, fracción II.

TERCERO. Órganos legislativo y ejecutivo responsables. En los dos asuntos fueron señaladas como autoridades emisora y promulgadora del ordenamiento legal impugnado, respectivamente, el Congreso así como el Gobernador, ambos del Estado de Puebla, cuya publicación hizo el Periódico Oficial estatal el 29 de julio de 2015.

CUARTO. Violaciones constitucionales. Los preceptos que los partidos consideraron violados fueron los siguientes:

77/2015
PRD
· Artículo 116, fracción IV, inciso c), de la Constitución Federal;
· Artículo 116, fracción IV, inciso j), de la Constitución Federal;
· Artículo 41, Base V, apartado B, inciso a), numeral 6, y penúltimo y último párrafos; así como el apartado C, segundo párrafo, inciso b); e inciso a) de la fracción XXI; y la fracción XXIX-U, del artículo 73, de la Constitución Federal; así como el artículo transitorio Segundo, fracción I, inciso g), del Decreto de reformas a la ConstituciónFederal, publicado en Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, que prevé que la Ley General de Partidos Políticos, establecerá el sistema único de fiscalización.
78/2015 MORENA
· Artículos 1o., 4, 35, 39, 40, 41, 54, fracción V, 116, fracción IV incisos a) b), c), d), g), h), i) y j); 116 fracción II y IV, y 133 de la Constitución Federal;
· Artículos 1o., 2 y 4, en correlación con los diversos 35, fracciones I y II, 41, Base I, segundo párrafo, y 133, todos de la Constitución Federal;
· Artículos 1o., 2, 8, 23, 24 y 25 de la Convención Americana sobre DerechosHumanos;
· Artículos 1o., 2, 3 y 7 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer;
· Artículos I, II y III, de la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer;
· Artículos 4, inciso j); y, 5 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

QUINTO. Conceptos de invalidez. Los partidos políticos expusieron los conceptos de invalidez que estimaron pertinentes, de cuyo contenido se dará cuenta en cada uno de los considerandos destinados al estudio de fondo.

SEXTO. Admisión y acumulación. Mediante proveído de 31 de agosto de 2015, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar la primera acción de inconstitucionalidad promovida por el PRD, con el número 77/2015 y, por razón de turno, se determinó que le correspondía a la señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos fungir como Instructora en el procedimiento.

Mediante acuerdo de Presidencia de 31 de agosto 2015, se ordenó formar y registrar el expediente relativo a la diversa acción de inconstitucionalidad promovida por el Partido MORENA, la cual fue identificada con el número 78/2015, y tomando en consideración que en este asunto se reclamó el mismo decreto reclamado en la acción de inconstitucionalidad 77/2015, se ordenó su acumulación.

Por auto de 2 de septiembre de 2015, ante el extravío de una de las páginas del escrito de demanda del Partido MORENA, suscitado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, la señora Ministra Instructora ordenó la apertura del incidente de reposición de autos, previsto en los artículos 12 y 13, párrafo segundo, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Federal, y previos los trámites y audiencia respectiva, se declaró repuesta la constancia extraviada, mediante resolución de 10 de septiembre de 2015.

En diverso proveído de 11 de septiembre de 2015, se admitieron a trámite las acciones de inconstitucionalidad acumuladas, y se ordenó dar vista al órgano legislativo que emitió las normas impugnadas y al titular del Poder Ejecutivo que las promulgó para que rindieran sus respectivos informes, requiriendo a su vez a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para que expresara su opinión en relación con la acción intentada. Asimismo, ordenó se diera vista a la Procuradora General de la República para que rindiera el pedimento que le corresponde.

SÉPTIMO. Inicio del proceso electoral. La Consejera Presidenta del Consejo General del Instituto

Electoral del Estado de Puebla, informó que el próximo proceso electoral ordinario para renovar al Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, dará inicio la cuarta semana del mes de noviembre, es decir, del 23 al 29 de noviembre de 2015.

OCTAVO. Informes. La autoridad que emitió y la que promulgó la ley electoral impugnada, rindieron sus respectivos informes; y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación expuso la opinión que le correspondió; documentos que se tienen a la vista, y que se reproducen en los siguientes anexos de esta ejecutoria, los cuales fueron tomados de sus originales que obran agregados a los autos en las fojas que a continuación se mencionan:

Autoridad
Anexos
Fojas
Gobernador del Estado de Puebla.
I
Tomo I, 349 a 440
Congreso del Estado de Puebla.
II
Tomo I, 441 a 549
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
III
Tomo II, 810 a 869

NOVENO. Cierre de instrucción. Una vez recibidos los alegatos de las partes, mediante proveído de 29 de septiembre de 2015, se decretó el cierre de la instrucción y se procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Competencia. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver las acciones de inconstitucionalidad acumuladas 77/2015 y 78/2015, promovidas el por el PRD y por el Partido MORENA, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 105, fracción II, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 10, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que dichas acciones fueron interpuestas por partidos políticos nacionales, y en ellas se planteó la posible contradicción entre la Constitución Federal y normas de carácter general local contenidas en el Decreto que reformó la Constitución Política del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el 29 de julio de 2015.

SEGUNDO. Oportunidad. El artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que el plazo para la presentación de la acción de inconstitucionalidad será de 30 días naturales y el cómputo respectivo deberá hacerse a partir del día siguiente al en que se hubiere publicado la norma impugnada, en la inteligencia de que en materia electoral todos los días se consideran hábiles.

Ahora, en las acciones acumuladas se reclamó el Decreto que reformó la Constitución Política del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial correspondiente al 29 de julio de 2015, y por tanto, el plazo de 30 días naturales para impugnarlo inició el 30 de julio de 2015 y concluyó el 28 de agosto siguiente, día en que se presentaron los dos escritos iniciales, lo cual lleva a concluir que ambas acciones resultan oportunas.

TERCERO. Legitimación. Los artículos 105, fracción II, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 62, párrafo último, de su Ley Reglamentaria, disponen que los partidos políticos podrán promover acciones de inconstitucionalidad, cuando cuenten con registro ante la autoridad electoral correspondiente; lo hagan por conducto de su dirigencia (nacional o local, según sea el caso) y que quien suscriba en su representación tenga facultades para ello.

Ahora, es un hecho notorio que se trata de partidos políticos nacionales, y consta en autos que las...

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