Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 130/2019 y su acumulada 136/2019, así como los Votos Concurrente y Particular de la señora Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, Concurrente y Aclaratorio del señor Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y Concurrente de la señora Ministra Presidenta Norma Lucía Piña Hernández.
| Fecha de publicación | 20 Agosto 2025 |
| Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION |
| Sección | UNICA. Poder Judicial |
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 130/2019 y su acumulada 136/2019, así como los Votos Concurrente y Particular de la señora Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, Concurrente y Aclaratorio del señor Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y Concurrente de la señora Ministra Presidenta Norma Lucía Piña Hernández.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 130/2019 Y SU ACUMULADA 136/2019
PROMOVENTES: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DIVERSOS INTEGRANTES DE LA CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN
PONENTE: MINISTRO LUIS MARÍA AGUILAR MORALES
SECRETARIOS: LUIS ALBERTO TREJO OSORNIO
ROBERTO NEGRETE ROMERO
ÍNDICE TEMÁTICO
| | APARTADO | CRITERIO Y DECISIÓN | PÁGS. |
| I.
| COMPETENCIA.
| El Tribunal Pleno es competente para conocer del presente asunto.
| 16 |
| II.
| OPORTUNIDAD.
| Las demandas fueron presentadas oportunamente.
| 16 |
| III.
| LEGITIMACIÓN.
| Las demandas fueron presentadas por partes legitimadas.
| 17 |
| IV.
| CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO.
| Se desestima la causal de improcedencia hecha valer por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en la que sostiene que los accionantes no cuentan con legitimación para promover la acción contra ordenamientos de carácter nacional de aplicación general.
| 21 |
| V.
| FIJACIÓN DE LA LITIS.
| En este apartado se exponen los conceptos de invalidez hechos valer por las accionantes y se propone el orden en el que se estudiarán en los siguientes apartados.
| 25 |
| VI.
| ESTUDIO DE FONDO.
| | 27 |
| | VI.1. Análisis de violaciones al procedimiento legislativo.
| Los conceptos de invalidez son infundados, pues el procedimiento legislativo cumplió con las formalidades previstas en los artículos 71 y 72 de la ConstituciónFederal, así como en la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos y por los Reglamentos de las Cámaras respectivos.
| 27 |
| | VI.2. Inconstitucionalidad de la inclusión de la prisión preventiva oficiosa para delitos fiscales.
| Se declara la invalidez de los artículos 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de ProcedimientosPenales, y 5, fracción XIII, de la Ley de SeguridadNacional, por emplear indebidamente la categoría de "delitos que atentan contra la seguridad nacional" como elemento para justificar la imposición de una medida cautelar de prisión preventiva oficiosa.
Para llegar a esta conclusión, este Tribunal Pleno reconoce que la prisión preventiva oficiosa encuentra asidero en el artículo 19 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, en el que se presenta un catálogo cerrado y de interpretación y aplicación estricta en el que se contienen los delitos que ameritan de prisión preventiva oficiosa.
Ese catálogo, sin embargo, sólo puede ser ampliado por el Órgano Reformador de la Constitución; de manera que el legislador ordinario únicamente puede regularlo dentro del perímetro delineado por la Constitución. Esto significa que si el Congreso de la Unión o algún Congreso estatal modificara el núcleo básico del catálogo, lo varía para ampliarlo o extenderlo, rompería con el orden constitucional.
En el caso particular, se sostiene que el Congreso de la Unión no se limitó a actuar dentro del perímetro delineado por la Constitución, sino que, por el contrario, rebasó las atribuciones para las que el artículo 19 constitucional le habilitó.
Lo anterior, porque los delitos de contrabando, defraudación fiscal, sus equiparables, así como los delitos relacionados con comprobantes fiscales, no pueden considerarse como ilícitos penales cuya gravedad pusiera en riesgo la seguridad de la Nación.
| 51 |
| | VI.3. Inconstitucionalidad de la inclusión de delitos fiscales en el régimen de delincuencia organizada.
| Se declara la invalidez del artículo 2º, párrafo primero, fracciones VIII, VIII Bis y VIII Ter, de la Ley Federalcontra la Delincuencia Organizada, pues la adición hecha a la Ley Federal contra la DelincuenciaOrganizada contraviene el principio de ultima ratio del Derecho Penal, constituye una restricción injustificada a diversos derechos y no encuentra sustento en la propia lógica constitucional de la asignatura.
| 102 |
| | VI.4. Análisis del tipo penal relativo a la emisión de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
| Se reconoce la validez del párrafo primero del artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, pues el tipo penal cumple con los extremos que exige el respeto al principio de legalidad, esto es, describe de forma clara y concreta el tipo de conducta y las condiciones de donde se desprende su ilicitud.
| 145 |
| VII.
| EFECTOS.
VII.1. Declaratoria de invalidez.
| Se reitera que a partir de las consideraciones de los apartados previos, se ha declarado la invalidez directa de las siguientes normas:
- Artículos 167, párrafo séptimo, fracciones I, II y III, del Código Nacional de Procedimientos Penales, y 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional.
- Artículo 2º, párrafo primero, fracciones VIII, VIII Bis y VIII Ter, de la Ley Federal contra la DelincuenciaOrganizada.
| 170 |
| | VII.2. Extensión de efectos.
| Se declara la invalidez por extensión de efectos a los artículos 187, párrafo segundo, última parte, y 192, párrafo tercero, en las porciones normativas que se indican, del Código Nacional de ProcedimientosPenales, ya que se trata de normas dependientes de las que fueron invalidadas en forma directa previamente.
| 172 |
| | VII.3. Fecha en que surte efectos.
| La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso de la Unión.
| 174 |
| | VII.4. Efectos retroactivos.
| Únicamente la invalidez del artículo 2º, párrafo primero, fracciones VIII, VIII Bis y VIII Ter, de la Ley Federalcontra la Delincuencia Organizada tendrá efectos retroactivos al uno de enero de dos mil veinte, pues se trata de una norma que contiene un tipo penal autónomo.
El resto de preceptos invalidados, al tratarse de normas procedimentales, no tendrán efectos retroactivos.
| 174 |
| | VII.5. Otros efectos.
| Esta decisión, no significa, la desaparición de la prisión preventiva para los delitos fiscales ni la liberación inmediata de las personas que actualmente están en prisión preventiva oficiosa con fundamento en las normas que han sido declaradas inconstitucionales.
Incluso, al haberse declarado la invalidez de la prisión preventiva oficiosa para ciertos delitos fiscales, la consecuencia necesaria no es la libertad automática de las personas que se encuentren imputadas por estos delitos, pues el Ministerio Público está facultado para solicitar, en cualquier momento del proceso penal, la imposición de medidas cautelares -entre ellas la prisión preventiva justificada- cuando considere y demuestre ante el juez de control, que la prisión preventiva está motivada en la posible sustracción del imputado a la justicia penal, o bien, en los posibles riesgos al proceso penal o a las partes.
Toda vez que no se trata de tipos penales, sino de normas propias del procedimiento penal (medidas cautelares), la declaratoria de invalidez no tiene efectos retroactivos automáticos, por lo que los imputados o su defensa deberán decidir, en caso de estimar que una medida de prisión preventiva no fue debidamente justificada, acudir a los medios de impugnación ordinarios y extraordinarios que consideren procedentes a fin de solicitar la revisión de las medidas cautelares, como lo es, por ejemplo, el procedimiento del artículo 161 del Código Nacional de Procedimientos Penales, por el que se solicita la revisión de la medida.
| 174 |
| | Notificaciones.
| Para el eficaz cumplimiento del fallo, se deberá notificar a las Cámaras del Congreso de la Unión, al Titular de la Fiscalía General de la República, a las Fiscalías Generales de las entidades federativas y a los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas del...
|
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