Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 128/2024 y su acumulada 130/2024.
| Fecha de publicación | 17 Julio 2025 |
| Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION |
| Sección | UNICA. Poder Judicial |
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 128/2024 y su acumulada 130/2024.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 128/2024 Y SU ACUMULADA 130/2024
PROMOVENTES: PODER EJECUTIVO FEDERAL Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
SECRETARIOS: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS Y JUAN MANUEL ANGULO LEYVA
Colaborador: Juan Antonio Angeles Grande
ÍNDICE TEMÁTICO
Normas impugnadas: Disposiciones contenidas en diversas leyes de ingresos municipales del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2024, publicadas en el Periódico Oficial del Órgano del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca el veinticinco de mayo de dos mil veinticuatro.
| | APARTADO | DECISIÓN | PÁGS. |
| I. | COMPETENCIA | El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto.
| 11-12 |
| II. | PRECISIÓN DE LAS DISPOSICIONES RECLAMADAS | Se tienen por efectivamente impugnadas las leyes de ingresos de los municipios de La Trinidad Vista Hermosa, Distrito de Teposcolula, San Andrés Huayápam, Centro, San Felipe Jalapa de Díaz, Distrito de Tuxtepec, Santa María Huazolotitlán, Distrito de Jamiltepec, Santiago Matatlán, Distrito de Tlacolula, Estado de Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2024.
| 12-15 |
| III. | OPORTUNIDAD | La demanda es oportuna.
| 15-16 |
| IV. | LEGITIMACIÓN | El Poder Ejecutivo Federal y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos están legitimados y acuden por conducto de quien legalmente los representa.
| 16-19 |
| V. | CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO | No se actualiza la causa de improcedencia interpuesta por el Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, ya que se relaciona con el estudio de fondo.
| 19-20 |
| VI. | ESTUDIO DE FONDO | El análisis de los conceptos de invalidez planteados se dividirá en cuatro temas.
| 20-72 |
| I. Reproducción de información que no se relaciona con el derecho de acceso a la información. | Las cuotas aplicables deben ser acordes o proporcionales al costo de los servicios prestados y ser igual para todos los que reciban el mismo servicio.
| 21-26 | |
| II. Regulación indeterminada de conductas sancionables en el ámbito administrativo | Son inconstitucionales las normas que no brindan seguridad jurídica y generan incertidumbre para los gobernados.
| 26-39 | |
| | III. Regulación de conductas que limitan la libertad de reunión | Son inconstitucionales las normas que establecen una infracción que limitan la libertad de reunión.
| 40-47 |
| IV. Regulación de conductas discriminatorias en perjuicio de las personas que viven con discapacidad | Son inconstitucionales las normas que establecen una infracción discriminatoria en perjuicio de las personas que viven con discapacidad.
| 47-72 | |
| VII. | EFECTOS | a) La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca.
b) Se exhorta al Congreso del Estado a que se abstenga de seguir incurriendo en los mismos vicios de inconstitucionalidad, en términos de lo resuelto en el presente fallo, respecto de las normas que fueron declaradas inválidas.
c) Deberá notificarse el fallo a los municipios involucrados por ser las autoridades encargadas de la aplicación de las normas invalidadas.
| 72 |
| VIII. | DECISIÓN | PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 44, fracción X, de la Ley de Ingresos del Municipio de La Trinidad Vista Hermosa, Distrito de Teposcolula, 95, fracción IV, incisos f) y g), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Huayápam, Distrito del Centro, 117, párrafo primero, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio San Felipe Jalapa de Díaz, Distrito de Tuxtepec, 38, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Huazolotitlán, Distrito de Jamiltepec, y 89, fracciones I, incisos a), h), j), s) y v), en su porción normativa sin contar con el debido permiso de la autoridad municipal o', II, inciso a), III, inciso e), en su porción normativa ocasionar escándalos', y V, incisos c), g), en su porción normativa Gritar, insultar o', h), l), en su porción normativa Gritar, insultar o', y m), de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Matatlán, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2024, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticinco de mayo de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
| 73 |
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 128/2024 Y SU ACUMULADA 130/2024
PROMOVENTES: PODER EJECUTIVO FEDERAL Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
SECRETARIOS: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS Y JUAN MANUEL ANGULO LEYVA
Colaborador: Juan Antonio Angeles Grande
Ciudad de México. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 128/2024 y su acumulada 130/2024, promovida por el Poder Ejecutivo Federal y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra de disposiciones contenidas en diversas leyes de ingresos municipales del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2024.
ANTECEDENTES Y TRAMITE
1. El veinticinco de mayo de dos mil veinticuatro se publicaron en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca diversos decretos mediante los cuales se expidieron las leyes de ingresos de los municipios de La Trinidad Vista Hermosa, Distrito de Teposcolula, San Andrés Huayápam, Centro, San Felipe Jalapa de Díaz, Distrito de Tuxtepec, Santa María Huazolotitlán, Distrito de Jamiltepec, Santiago Matatlán, Distrito de Tlacolula, Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2024(1).
2. El doce y veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro, el Poder Ejecutivo Federal y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, respectivamente, presentaron acción de inconstitucionalidad en la que solicitaron la invalidez de las siguientes disposiciones contenidas en diversas leyes de ingresos municipales del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2024, emitidas y promulgadas por los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Oaxaca:
| CONSEJERIA JURÍDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL |
| A. Cobros de multa por organizar bailes públicos |
| 1. Artículo 95, fracción IV, inciso f), del Municipio de San Andrés Huayápam, Centro.
2. Artículo 89, fracción I, apartado v), del Municipio de Santiago Matatlán, Distrito de Tlacolula.
|
| B. Imposición de multas por causar escandalo en la vía pública |
| 1. Artículo 95, fracción IV, inciso g), del Municipio de San Andrés Huayápam, Centro.
2. Artículo 89, fracción I, inciso a), del Municipio de Santiago Matatlán, Distrito de Tlacolula.
|
| C. Imposición de multas por causar molestias a personas |
| 1. Artículo 89, fracción I, inciso h), del Municipio de Santiago Matatlán, Distrito de Tlacolula.
|
| D. Cobro de multa por expresarse con palabras obscenas |
| 1. Artículo 89, fracción II, inciso a), del Municipio de Santiago Matatlán, Distrito de Tlacolula.
|
| E. Cobro de multa por insultar a la autoridad |
| 1. Artículo 89, fracción V, inciso g), h), l), m), del Municipio de Santiago Matatlán, Distrito de Tlacolula.
2. Artículo 117, párrafo primero, fracción III, del Municipio de San Felipe Jalapa de Díaz, Distrito de Tuxtepec.
3. Artículo 44, fracción X, del Municipio de La Trinidad Vista Hermosa, Distrito de Teposcolula.
|
| COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS |
| a) Cobros desproporcionados por reproducción de información, no relacionada con el derecho de acceso a la información: |
| 1. Artículo 38, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María...
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