Sentencia dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 112/2017.

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EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Subsecretaría General de Acuerdos.- Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 112/2017

PROMOVENTE: MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, ESTADO DE QUINTANA ROO.

MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS

SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA

Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día quince de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTOS; y, RESULTANDO:

PRIMERO. Presentación de la demanda, poderes demandados y actos impugnados. Por escrito recibido el tres de abril de dos mil diecisiete en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Remberto Estrada Barba, Mauricio Rodríguez Marrufo, Mirna Karina Martínez Jara y Rogelio Díaz Ramírez quienes se ostentan como Presidente, Secretario General, Síndico y Tesorero, todos del Ayuntamiento de Benito Juárez, Quintana Roo, promovieron controversia constitucional en contra del Poder Legislativo y la Auditoría Superior, ambos del Estado de Quintana Roo para impugnar: "El acuerdo por el que la XV Legislatura del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, solicita al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, que conforme a lo dispuesto por los artículos 77 de la Constitución Política del Estado y los numerales 3º, 4ºbis, 6, 10, 23, 24, 33, 35, 59, 93 y 94 de la Ley de Fiscalización Superior de Estado lleve a cabo la revisión de manera casuística y concreta de los ingresos del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, obtenidos durante los ejercicios 2014, 2015 y 2016 por concepto de impuestos, contribuciones o recaudaciones ante la presunción de que se han cometido daños y perjuicios que pudieran afectar a la hacienda pública o al patrimonio del referido municipio."

SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados. La parte actora señaló como violados los artículos 14, 16, 23, 115, fracción IV, y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TERCERO. Conceptos de invalidez. La parte actora formuló los conceptos de invalidez en los que básicamente hace valer lo siguiente:

Primero. El acuerdo legislativo impugnado es inconstitucional, toda vez que se encuentra indebidamente fundado y carece de cualquier motivación lógico-jurídica al no contener un razonamiento válido y fundado para volver a analizar en su totalidad cuentas públicas de ejercicios fiscales anteriores y que han sido debidamente analizadas y solventadas las observaciones correspondientes.

Refiere que el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte al resolver la controversia constitucional 44/2005, sostuvo que la potestad fiscalizadora extraordinaria de los Congresos Estatales respecto de las cuentas públicas municipales se encuentra sujeta a diversos límites materiales y temporales.

El Acuerdo impugnado es inconstitucional, en virtud de que no expresó una razón válida que justificara la revisión extraordinaria y por otro lado se pretende llevar a cabo una nueva auditoría sin establecer ningún tipo de límites temporales y materiales sobre aquello que debe ser revisado, permitiendo la revisión de cuentas públicas que ya han sido fiscalizadas y aprobadas por el propio Congreso Estatal de Quintana Roo.

La Legislatura local pretende justificar la auditoría extraordinaria argumentando "una presunción de que se han cometido daños y perjuicios que pudieran afectar la hacienda pública", pero sin que existan pruebas supervenientes o indiciarias para que permitan sostener dichas imputaciones.

Lo anterior se traduce en un ejercicio arbitrario del poder fiscalizador extraordinario del Legislativo Local, puesto que permite el estudio de cuestiones que no fueron advertidas en su momento por el órgano fiscalizador.

Segundo. El Municipio actor señala que el artículo 4º de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Quintana Roo prevé que la fiscalización que realice la Auditoría Superior del Estado, será

posterior a la gestión financiera y será ejercida conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, imparcialidad y confiabilidad.

Explica que la Cuenta Pública del ejercicio fiscal dos mil dieciséis del Municipio de Benito Juárez a la fecha de la presentación de la demanda se encuentra sujeta a la revisión contable y de auditoría que determina la propia Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Quintana Roo, por lo que resulta innecesario el citado acuerdo para dicho ejercicio fiscal, ya que por mandato del artículo 7º de dicha ley, el municipio cuenta con un plazo que vence hasta el treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete para entregar las cuentas públicas al órgano técnico fiscalizador.

Por lo que al ordenar la legislatura al órgano técnico realizar una revisión técnica de los ingresos correspondientes a dos mil dieciséis, sin establecer claramente los alcances de la misma ni su duración se traduce en una violación a la autonomía hacendaria y al principio de imparcialidad, contemplados en el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Federal.

Tercero. El Municipio actor expresa que el aprobado por la Legislatura del Estado de Quintana Roo es inconstitucional, al violar los principios de seguridad y legalidad jurídicas contenidos en el artículo 16 constitucional, al no tener la motivación reforzada exigida para ciertos actos legislativos.

CUARTO. Trámite de admisión. Mediante proveído de Presidencia de cuatro de abril de dos mil diecisiete (foja 135) se ordenó formar y registrar el asunto bajo el número 112/2017 y se designó a la señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos para que fungiera como instructora en el procedimiento.

Asimismo, en proveído del mismo cuatro de abril de dos mil diecisiete, la Ministra Instructora tuvo a la Síndica Municipal con la personalidad que ostenta; admitió la demanda, y ordenó emplazar como autoridades demandadas al Poder Legislativo y al Órgano de Fiscalización Superior, ambos del Estado de Quintana Roo; así como dar vista al Procurador General de la República (fojas 136 a 138).

QUINTO. Contestación de la Auditoría Superior del Estado de Quintana Roo. El veintiséis de mayo de dos mil diecisiete, el Auditor Especial en Materia Financiera en ausencia del Auditor Superior del Estado de Quintana Roo dio contestación a la demanda de cuenta (fojas 146 a 176), la cual se tuvo por recibida mediante acuerdo de cinco de junio de dos mil diecisiete.

SEXTO. Contestación del Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo. El treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, el Presidente de la Gran Comisión de la XV Legislatura del Estado de Quintana Roo dio contestación a la demanda de cuenta (fojas 180 a 220), la cual se tuvo por recibida mediante acuerdo del día cinco de junio de dos mil diecisiete.

SÉPTIMO. Cierre de instrucción. Substanciado el procedimiento en la presente controversia constitucional, el tres de julio de dos mil diecisiete, se llevó a cabo la audiencia prevista en los artículos 29 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la que, en términos del artículo 34 del mismo ordenamiento legal, se hizo relación de los autos, se tuvieron por exhibidas y admitidas las pruebas ofrecidas y se puso el expediente en estado de resolución.

OCTAVO. Avocamiento de la Segunda Sala. Mediante proveído de treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que esta Sala se avocaba al conocimiento del presente asunto, ordenando devolver los autos a la Ministra ponente.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente controversia constitucional, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 105, fracción I, inciso i), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 Constitucional, 10, fracción I, y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Segundo, fracción I, y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 de trece de mayo de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintiuno de mayo siguiente, ya que se plantea un conflicto entre el Municipio de Benito Juárez del Estado de Quintana Roo en contra del Poder Legislativo y la Auditoría Superior, ambos de dicho Estado, en el cual no se impugnó normas de carácter general.

SEGUNDO. Precisión de actos impugnados. De la lectura de la demanda de controversia constitucional se advierte que los actos impugnados en la presente vía, son los siguientes:

  1. El acuerdo por el que la XV Legislatura del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, solicita al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, que conforme a lo dispuesto por los artículos 77 de la Constitución Política del Estado y los numerales 3º, 4ºBis, 6, 10, 23, 24, 33, 35, 59, 93 y 94 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado lleve a cabo la revisión de manera casuística y concreta de los ingresos del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, obtenidos durante los...

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