Sentencia dictada en el juicio agrario 563/93, relativo a la solicitud de dotación de tierras al poblado La Cumbre, Municipio Compostela, Nay.
Fecha de publicación | 07 Mayo 2024 |
Emisor | TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO |
Sección | UNICA. Organismos Autonomos |
SENTENCIAdictada en el juicio agrario 563/93, relativo a la solicitud de dotación de tierras al poblado LaCumbre, Municipio Compostela, Nay.
JUICIO AGRARIO: | 563/93 |
POBLADO: | "LA CUMBRE" |
MUNICIPIO: | COMPOSTELA |
ESTADO: | NAYARIT |
ACCIÓN: | DOTACIÓN DE TIERRAS CUMPLIMIENTO DEEJECUTORIA |
MAGISTRADA PONENTE: LIC. CLAUDIA DINORAH VELÁZQUEZ GONZÁLEZ
SECRETARIOLIC. ÁNGEL DOMÍNGUEZ ENRÍQUEZ
VISTO para resolver, el juicio agrario número 563/93, que corresponde al expediente administrativo705/53, relativos a la solicitud de Dotación de Tierras al Poblado "LA CUMBRE", Municipio de Compostela,Estado de Nayarit; que se emite en cumplimiento a la ejecutoria de catorce de mayo de dos mil catorce,dictada por el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y deJuicios Federales en el Estado de Nayarit, en el Juicio de Amparo Indirecto 661/2013;y
RESULTANDO:
1.Por escrito de doce de marzo de mil novecientos cincuenta y tres, un grupo de campesinos del Pobladodenominado "La Cumbre", ubicado en el Municipio de Compostela, Estado de Nayarit, solicitó al Gobernadordel Estado de Nayarit, dotación de ejidos, solicitando se tomen tierras que se localicen dentro de un radio desiete kilómetros (Foja 3 Tomo I).
2.La Comisión Agraria Mixta, instauró el procedimiento mediante acuerdo del veintinueve de marzo de milnovecientos cincuenta y tres, formándose el expediente 705/53. (Foja 4 a la 9, Tomo I).
3.La solicitud se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el quince de julio de milnovecientos cincuenta y tres, y el Comité Particular Ejecutivo, quedó integrado por Aurelio López, JuanMorales y Arcadio Torres, Presidente, Secretario y Vocal y por renuncia de éstos últimos, en acta desolicitantes de diecisiete de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete, se designó a Guillermo Zúñiga,Pelayo Sánchez y Daniel González, respectivamente, como Presidente, Secretario y Vocal del mencionadoórgano de representación de solicitantes de tierras, a quienes les fueron expedidos sus nombramientos.(Fojas 16, 33, 34 y 35, Tomo I).
4.La Comisión Agraria Mixta, por oficio 187 de dieciséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete,comisionó a J. Félix Amezcua García, para que, en cumplimiento a lo que establecía el artículo 233, fracciónI, del entonces vigente Código Agrario de 1942, para que llevará a cabo el censo general agrario del gruposolicitante, que serviría de base para el estudio del expediente, quien rindió su informe el nueve de enero demil novecientos cincuenta y ocho del que se aprecia que fueron notificados todos los propietarios presuntosafectables, con la debida oportunidad; así mismo estos últimos designaron como su representante ante loscitados trabajos, en términos de lo que establecía el artículo 233 del mencionado Código Agrario, al señorJuan Ignacio Corona, quien se presentó con toda la oportunidad, a la Junta Censal, quien recorrió cada unade las casas del poblado, y que el resultado del empadronamiento es el siguiente:
"...Casas construidas a la fecha------- 45
Jefes de hogar------------------------------ 45
Capacitados para la dotación----------- 63
Ganado Mayor------------------------------ 58
"menor-------------------------------- 59
Aves------------------------------------------ 158"
Anexando las constancias correspondientes. (Fojas 46-88, Tomo I).
5.La Comisión Agraria Mixta, mediante oficio número 14 de veinticuatro de enero de mil novecientoscincuenta y ocho, solicitó al Encargado del Registro Público de la Propiedad, informe de los predios ahíseñalados, quien por oficio número 80 del diecisiete de marzo de mil novecientos cincuenta y ocho, manifestóque se encontraban inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los predios rústicos derivados de losdiferentes lotes que conforman el predio denominado "Miravalles" amparados por Acuerdos de Inafectabilidad.
6.La Comisión Agraria Mixta, con fecha treinta y uno de marzo de mil novecientos cincuenta y ocho,emitió dictamen en la acción agraria, en los siguientes términos:
"...PRIMERO.- Es Procedente la solicitud de dotación de ejidos presentada por vecinos del pobladode LA CUMBRE, del Municipio de Compostela, del Estado de Nayarit.
SEGUNDO.-Se niega la dotación al pobladode referencia, tomando en consideración que dentro delradio legal de afectación, no hay predios con superficie de labor suficientes para asegurar lasupervivencia del poblado, como comunidad agraria de vida independiente, déjensea salvo losderechos de los 63 capacitados, para quehagan valer de acuerdocon la Leyde acuerdo con suspropios intereses.
Remítase el presente dictamen y el expediente respectivo al C. Gobernador Constitucional delEstado, para los efectos del artículo 238 del Código Agrario en vigor".
7.Del expediente, no se desprende que el Gobernador del Estado de Nayarit, haya emitido sumandamiento, por lo que en términos del artículo 239 del Código Agrario de 1942, se considera comomandamiento tácito negativo.
8.Se turnó el expediente a la Delegación Agraria en el Estado, para su resumen y opinión, quien confirmóen todos sus términos el Mandamiento del Gobernador, que se consideró tácito negativo.
9.Con base en el informe contenido en el oficio número 80, del diecisiete de marzo de mil novecientoscincuenta y ocho del Registro Público de la Propiedad, y con la finalidad de integrar debidamente elexpediente, la entonces Dirección de Inafectabilidad Agrícola, Ganadera y Agropecuaria, solicitó al DelegadoAgrario en el Estado de Nayarit, llevará a cabo una inspección ocular en los predios denominados, "FracciónSur, Lote 9, Fracción Centro Lote 9, Fracción Sur Lote 8, Fracción Norte Lote 9,todas estas fracciones,derivadas de la ex-hacienda de "Miravalles", y Lote 9, del fraccionamiento"Miravalles", en virtud de que elComité Particular Ejecutivo Agrario del poblado solicitante, manifestó que los referidos predios estaban sinexplotar por más de dos años consecutivos.
10.El Delegado Agrario en el Estado de Nayarit, mediante oficio 4375 del veinticinco de julio de milnovecientos ochenta y nueve, comisionó al Ingeniero Víctor Plancarte M., personal de su adscripción, quienrindió su informe el veintisiete de octubre del mismo año (fojas 172-180 Tomo V, del expedienteadministrativo.
11.Mediante oficio 6216, del dieciséis de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, el DelegadoAgrario, en el Estado de Nayarit, envió los trabajos técnicos e informativos antes referidos a la Dirección deInafectabilidad Agrícola, Ganadera y Agropecuaria, de la entonces Secretaría de la Reforma Agraria, a efectode que determinara si procedía la cancelación de los aludidos certificados de inafectabilidad agrícola.
12. La Dirección de Inafectabilidad Agrícola, Ganadera y Agropecuaria, con fecha veintidós de agosto demil novecientos noventa, instauró el procedimiento, a efecto de cancelar los certificados de inafectabilidadagrícola número 17018, relativo al predio "Fracción Norte Lote 9" a nombre de Bruno Ramírez, que ampara lasuperficie de 591-50-00 (quinientas noventa y una hectáreas, cincuenta áreas) de agostadero, expedido porAcuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de octubre de mil novecientoscuarenta y siete; 22864 que ampara el predio "Fracción del lote 9", expedido a nombre de María Carrera deFlores, el cual contaba con una superficie de 700-00-00 (setecientas hectáreas) de agostadero, por AcuerdoPresidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de diciembre de mil novecientoscuarenta y ocho; 17158, que ampara el predio Fracción Sur lote 9) a nombre de Benjamín Trillo, consuperficie de 504-75-00 (quinientas cuatro hectáreas, setenta y cinco centiáreas) de agostadero, expedido porAcuerdo Presidencial, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el siete de octubre de mil novecientoscuarenta y siete; 17161, que ampara la Fracción Central del lote 9" a nombre de Sabas Ponce, que cuentacon una superficie de 553-75-00 (quinientas cincuenta y tres hectáreas, setenta y cinco áreas) de agostadero,del nueve de julio de mil novecientos cuarenta y siete, expedido por Acuerdo Presidencial publicado en elDiario Oficial de la Federación, el seis de octubre del mismo año; 168950 que ampara la "Fracción Lote 9", anombre de Juan Vázquez, con superficie de 670-40-00 (seiscientas setenta hectáreas, cuarenta áreas)deagostadero, expedido por Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación, el cinco deseptiembre de mil novecientos cincuenta y ocho y, 168951, que ampara la "Fracción Sur lote 9", a nombredeFelipe Gutiérrez, con superficie de 480-00-00 (cuatrocientas ochenta hectáreas) de agostadero, expedido porAcuerdo Presidencial...
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