Sentencia dictada en el juicio agrario 563/93, relativo a la solicitud de dotación de tierras al poblado La Cumbre, Municipio Compostela, Nay.

Fecha de publicación07 Mayo 2024
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
SENTENCIA dictada en el juicio agrario 563/93, relativo a la solicitud de dotación de tierras al poblado La Cumbre, Municipio Compostela, Nay
SENTENCIA dictada en el juicio agrario 563/93, relativo a la solicitud de dotación de tierras al poblado La Cumbre, Municipio Compostela, Nay.
JUICIO AGRARIO:
563/93
POBLADO:
"LA CUMBRE"
MUNICIPIO:
COMPOSTELA
ESTADO:
NAYARIT
ACCIÓN:
DOTACIÓN DE TIERRAS
CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA
MAGISTRADA PONENTE: LIC. CLAUDIA DINORAH VELÁZQUEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO LIC. ÁNGEL DOMÍNGUEZ ENRÍQUEZ
VISTO para resolver, el juicio agrario número 563/93, que corresponde al expediente administrativo 705/53, relativos a la solicitud de Dotación de Tierras al Poblado "LA CUMBRE", Municipio de Compostela, Estado de Nayarit; que se emite en cumplimiento a la ejecutoria de catorce de mayo de dos mil catorce, dictada por el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, en el Juicio de Amparo Indirecto 661/2013; y
RESULTANDO:
1. Por escrito de doce de marzo de mil novecientos cincuenta y tres, un grupo de campesinos del Poblado denominado "La Cumbre", ubicado en el Municipio de Compostela, Estado de Nayarit, solicitó al Gobernador del Estado de Nayarit, dotación de ejidos, solicitando se tomen tierras que se localicen dentro de un radio de siete kilómetros (Foja 3 Tomo I).
2. La Comisión Agraria Mixta, instauró el procedimiento mediante acuerdo del veintinueve de marzo de mil novecientos cincuenta y tres, formándose el expediente 705/53. (Foja 4 a la 9, Tomo I).
3. La solicitud se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el quince de julio de mil novecientos cincuenta y tres, y el Comité Particular Ejecutivo, quedó integrado por Aurelio López, Juan Morales y Arcadio Torres, Presidente, Secretario y Vocal y por renuncia de éstos últimos, en acta de solicitantes de diecisiete de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete, se designó a Guillermo Zúñiga, Pelayo Sánchez y Daniel González, respectivamente, como Presidente, Secretario y Vocal del mencionado órgano de representación de solicitantes de tierras, a quienes les fueron expedidos sus nombramientos. (Fojas 16, 33, 34 y 35, Tomo I).
4. La Comisión Agraria Mixta, por oficio 187 de dieciséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete, comisionó a J. Félix Amezcua García, para que, en cumplimiento a lo que establecía el artículo 233, fracción I, del entonces vigente Código Agrario de 1942, para que llevará a cabo el censo general agrario del grupo solicitante, que serviría de base para el estudio del expediente, quien rindió su informe el nueve de enero de mil novecientos cincuenta y ocho del que se aprecia que fueron notificados todos los propietarios presuntos afectables, con la debida oportunidad; así mismo estos últimos designaron como su representante ante los citados trabajos, en términos de lo que establecía el artículo 233 del mencionado Código Agrario, al señor Juan Ignacio Corona, quien se presentó con toda la oportunidad, a la Junta Censal, quien recorrió cada una de las casas del poblado, y que el resultado del empadronamiento es el siguiente:
"...Casas construidas a la fecha------- 45
Jefes de hogar------------------------------ 45
Capacitados para la dotación----------- 63
Ganado Mayor------------------------------ 58
" menor-------------------------------- 59
Aves------------------------------------------ 158"
Anexando las constancias correspondientes. (Fojas 46-88, Tomo I).
5. La Comisión Agraria Mixta, mediante oficio número 14 de veinticuatro de enero de mil novecientos cincuenta y ocho, solicitó al Encargado del Registro Público de la Propiedad, informe de los predios ahí señalados, quien por oficio número 80 del diecisiete de marzo de mil novecientos cincuenta y ocho, manifestó que se encontraban inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los predios rústicos derivados de los diferentes lotes que conforman el predio denominado "Miravalles" amparados por Acuerdos de Inafectabilidad.
6. La Comisión Agraria Mixta, con fecha treinta y uno de marzo de mil novecientos cincuenta y ocho, emitió dictamen en la acción agraria, en los siguientes términos:
"...PRIMERO.- Es Procedente la solicitud de dotación de ejidos presentada por vecinos del poblado de LA CUMBRE, del Municipio de Compostela, del Estado de Nayarit.
SEGUNDO.- Se niega la dotación al poblado de referencia, tomando en consideración que dentro del radio legal de afectación, no hay predios con superficie de labor suficientes para asegurar la supervivencia del poblado, como comunidad agraria de vida independiente, déjense a salvo los derechos de los 63 capacitados, para que hagan valer de acuerdo con la Ley de acuerdo con sus propios intereses.
Remítase el presente dictamen y el expediente respectivo al C. Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos del artículo 238 del Código Agrario en vigor".
7. Del expediente, no se desprende que el Gobernador del Estado de Nayarit, haya emitido su mandamiento, por lo que en términos del artículo 239 del Código Agrario de 1942, se considera como mandamiento tácito negativo.
8. Se turnó el expediente a la Delegación Agraria en el Estado, para su resumen y opinión, quien confirmó en todos sus términos el Mandamiento del Gobernador, que se consideró tácito negativo.
9. Con base en el informe contenido en el oficio número 80, del diecisiete de marzo de mil novecientos cincuenta y ocho del Registro Público de la Propiedad, y con la finalidad de integrar debidamente el expediente, la entonces Dirección de Inafectabilidad Agrícola, Ganadera y Agropecuaria, solicitó al Delegado Agrario en el Estado de Nayarit, llevará a cabo una inspección ocular en los predios denominados, "Fracción Sur, Lote 9, Fracción Centro Lote 9, Fracción Sur Lote 8, Fracción Norte Lote 9, todas estas fracciones, derivadas de la ex-hacienda de "Miravalles", y Lote 9, del fraccionamiento "Miravalles", en virtud de que el Comité Particular Ejecutivo Agrario del poblado solicitante, manifestó que los referidos predios estaban sin explotar por más de dos años consecutivos.
10. El Delegado Agrario en el Estado de Nayarit, mediante oficio 4375 del veinticinco de julio de mil novecientos ochenta y nueve, comisionó al Ingeniero Víctor Plancarte M., personal de su adscripción, quien rindió su informe el veintisiete de octubre del mismo año (fojas 172-180 Tomo V, del expediente administrativo.
11. Mediante oficio 6216, del dieciséis de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, el Delegado Agrario, en el Estado de Nayarit, envió los trabajos técnicos e informativos antes referidos a la Dirección de Inafectabilidad Agrícola, Ganadera y Agropecuaria, de la entonces Secretaría de la Reforma Agraria, a efecto de que determinara si procedía la cancelación de los aludidos certificados de inafectabilidad agrícola.
12. La Dirección de Inafectabilidad Agrícola, Ganadera y Agropecuaria, con fecha veintidós de agosto de mil novecientos noventa, instauró el procedimiento, a efecto de cancelar los certificados de inafectabilidad agrícola número 17018, relativo al predio "Fracción Norte Lote 9" a nombre de Bruno Ramírez, que ampara la superficie de 591-50-00 (quinientas noventa y una hectáreas, cincuenta áreas) de agostadero, expedido por Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de octubre de mil novecientos cuarenta y siete; 22864 que ampara el predio "Fracción del lote 9", expedido a nombre de María Carrera de Flores, el cual contaba con una superficie de 700-00-00 (setecientas hectáreas) de agostadero, por Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho; 17158, que ampara el predio Fracción Sur lote 9) a nombre de Benjamín Trillo, con superficie de 504-75-00 (quinientas cuatro hectáreas, setenta y cinco centiáreas) de agostadero, expedido por Acuerdo Presidencial, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el siete de octubre de mil novecientos cuarenta y siete; 17161, que ampara la Fracción Central del lote 9" a nombre de Sabas Ponce, que cuenta con una superficie de 553-75-00 (quinientas cincuenta y tres hectáreas, setenta y cinco áreas) de agostadero, del nueve de julio de mil novecientos cuarenta y siete, expedido por Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación, el seis de octubre del mismo año; 168950 que ampara la "Fracción Lote 9", a nombre de Juan Vázquez, con superficie de 670-40-00 (seiscientas setenta hectáreas, cuarenta áreas) de agostadero, expedido por Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación, el cinco de septiembre de mil novecientos cincuenta y ocho y, 168951, que ampara la "Fracción Sur lote 9", a nombre de Felipe Gutiérrez, con superficie de 480-00-00 (cuatrocientas ochenta hectáreas) de agostadero, expedido por Acuerdo Presidencial...

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