Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-11-2022 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 331/2019)
| Emisor | SEGUNDA SALA |
| Ponente | LUIS MARÍA AGUILAR MORALES |
| Sentido del fallo | 30/11/2022 • ES PARCIALMENTE PROCEDENTE Y FUNDADA LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL PROMOVIDA POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE SINALOA Y ES IMPROCEDENTE LA RECONVENCIÓN PLANTEADA POR EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE SINALOA. • SE SOBRESEE EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL RESPECTO DE LOS ACTOS CONSISTENTES EN “LOS EFECTOS QUE PUEDAN DARSE COMO CONSECUENCIA DE LA REALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS OBSERVACIONES A LOS DECRETOS DE REFERENCIA”, EN TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO II DE ESTA EJECUTORIA. • SE SOBRESEE EN LA RECONVENCIÓN PLANTEADA POR EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE SINALOA, EN TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO VII DE ESTA EJECUTORIA. • SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LOS OFICIOS DE 01 DE OCTUBRE DE 2019, MEDIANTE LOS CUALES EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE SINALOA FORMULA OBSERVACIONES A LOS DECRETOS DEL 271 AL 279 Y DEL 281 AL 294, EMITIDOS POR LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE SINALOA, LA CUAL SURTIRÁ SUS EFECTOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE ESTA SENTENCIA AL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE SINALOA. • SE ORDENA AL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE SINALOA PUBLICAR LOS DECRETOS REFERIDOS EN EL RESOLUTIVO ANTERIOR EN UN PLAZO NO MAYOR A 72 HORAS CONTADAS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN QUE SE LE REALICE, DEBIENDO INFORMAR A ESTA SUPREMA CORTE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DENTRO DE LAS 24 HORAS SIGUIENTES. • PUBLÍQUESE ESTA SENTENCIA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE SINALOA |
| Número de expediente | 331/2019 |
| Fecha | 30 Noviembre 2022 |
| Tipo de Asunto | CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL |
PONENTE: MINISTRO L.M.A.M.
COTEJÓ
SECRETARIA: Ú.H.M.
SECRETARIA ADJUNTA: A.C.T.
ÍNDICE TEMÁTICO
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Apartado |
Decisión |
P.s. |
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I. |
COMPETENCIA |
La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto. |
28 |
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II. |
PRECISIÓN DE LAS NORMAS, ACTOS U OMISIONES RECLAMADAS |
Se tienen por efectivamente impugnados los siguientes actos: a) Los oficios de uno de octubre de dos mil diecinueve mediante los cuales el Gobernador del Estado formula observaciones a los Decretos 271, 272, 273, 274, 275, 276, 277, 278, 279, 281, 282, 283, 284, 285, 286, 287, 288, 289, 290, 291, 292, 293 y 294, emitidos por la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Sinaloa; b) La declaratoria de conclusión de la revisión de las cuentas públicas correspondientes al ejercicio fiscal dos mil diecisiete, emitida el treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve, atribuida a la Comisión de Fiscalización de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado, y; c) En vía de consecuencia, los Decretos 271, 272, 273, 274, 275, 276, 277, 278, 279, 281, 282, 283, 284, 285, 286, 287, 288, 289, 290, 291, 292, 293 y 294 que fueron materia de observaciones. |
29 |
|
III. |
EXISTENCIA DEL ACTO IMPUGNADO |
Sí existen los actos impugnados. Se desestima la causal de improcedencia planteada por el Poder Legislativo demandado en la reconvención. |
37 |
|
IV. |
OPORTUNIDAD |
a) La demanda promovida por el Congreso del Estado de Sinaloa es oportuna. b) La demanda de reconvención planteada por el Poder Ejecutivo del Estado es oportuna por cuanto hace a la impugnación de la declaratoria de conclusión de la revisión de las cuentas públicas correspondientes al ejercicio fiscal dos mil diecisiete. Se desestima la causal de improcedencia planteada por el Poder Legislativo demandado. La demanda de reconvención es extemporánea por lo que hace a los Decretos impugnados, por lo que se sobresee en la reconvención en relación con dichos actos. |
40 |
|
V. |
LEGITIMACIÓN ACTIVA |
a) La demanda presentada por el Congreso del Estado de Sinaloa fue presentada por parte legitimada. Se desestima la causal de improcedencia planteada por el Poder Ejecutivo demandado. b) La demanda de reconvención planteada por el Poder Ejecutivo del Estado fue presentada por parte legitimada. |
56 |
|
VI. |
LEGITIMACIÓN PASIVA |
a) El órgano demandado en la controversia constitucional presentada por el Congreso del Estado tiene legitimación pasiva. b) El órgano demandado en la reconvención presentada por el Poder Ejecutivo del Estado tiene legitimación pasiva. |
61 |
|
VII. |
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO |
La causal de improcedencia planteada por el Poder Legislativo demandado en la reconvención es fundada. Se sobresee en la reconvención planteada por el Ejecutivo del Estado, por falta de interés legítimo. |
62 |
|
VIII. |
ESTUDIO DE FONDO |
Se declara la invalidez de los oficios de uno de octubre de dos mil diecinueve mediante los cuales el Gobernador del Estado de Sinaloa formula observaciones a los Decretos 271, 272, 273, 274, 275, 276, 277, 278, 279, 281, 282, 283, 284, 285, 286, 287, 288, 289, 290, 291, 292, 293 y 294, emitidos por la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Sinaloa. |
67 |
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IX. |
EFECTOS Declaratoria de invalidez |
Se declara la invalidez de los oficios referidos. |
90 |
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90 |
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La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia al Poder Ejecutivo del Estado de Sinaloa. |
90 |
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X. |
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PRIMERO. Es parcialmente procedente y fundada la controversia constitucional promovida por el Congreso del Estado de Sinaloa y es improcedente la reconvención planteada por el Poder Ejecutivo del Estado de Sinaloa. SEGUNDO. Se sobresee en la controversia constitucional promovida por el Congreso del Estado de Sinaloa respecto de los actos consistentes en “Los efectos que puedan darse como consecuencia de la realización y aplicación de las observaciones a los decretos de referencia”, en términos del considerando II de esta ejecutoria. TERCERO. Se sobresee en la reconvención planteada por el Poder Ejecutivo del Estado de Sinaloa, en términos del considerando VII de esta ejecutoria. CUARTO. Se declara la invalidez de los oficios de uno de octubre de dos mil diecinueve, mediante los cuales el Gobernador del Estado de Sinaloa formula observaciones a los Decretos 271, 272, 273, 274, 275, 276, 277, 278, 279, 281, 282, 283, 284, 285, 286, 287, 288, 289, 290, 291, 292, 293 y 294, emitidos por la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Sinaloa, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Poder Ejecutivo del Estado de Sinaloa. QUINTO. Se ordena al Poder Ejecutivo del Estado de Sinaloa a publicar los Decretos 271, 272, 273, 274, 275, 276, 277, 278, 279, 281, 282, 283, 284, 285, 286, 287, 288, 289, 290, 291, 292, 293 y 294, emitidos por la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Sinaloa en un plazo no mayor a setenta y dos horas contadas a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación que se le realice, debiendo informar a esta Suprema Corte sobre el cumplimiento... |
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