Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-09-2022 (RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST. 121/2022-CA)
| Sentido del fallo | 28/09/2022 1. ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO |
| Emisor | PRIMERA SALA |
| Tipo de Asunto | RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST. |
| Fecha | 28 Septiembre 2022 |
| Número de expediente | 121/2022-CA |
| Sentencia en primera instancia | PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (EXP. ORIGEN: C.C. 120/2022)) |
RECURSO DE RECLAMACIÓN 121/2022-CA, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 120/2022
ACTORA Y RECURRENTE: PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE TABASCO.
PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.
SECRETARIO: J.J.G.V.
SECRETARIA AUXILIAR: D.M.P.Z.
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: Derivado de un procedimiento sancionador electoral, la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó infracciones a cargo de titulares del Poder Ejecutivo de diversas entidades federativas. La resolución fue confirmada por la Sala Superior del mismo órgano jurisdiccional. El Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco promovió controversia constitucional y la Ministra instructora emitió un acuerdo por el que desechó de plano la demanda inicial. Inconforme, el Gobierno actor, interpuso el presente recurso de reclamación.
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Apartado |
Criterio y decisión |
Págs. |
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I. |
COMPETENCIA. |
La Primera Sala de la Suprema Corte es competente para conocer del presente asunto. |
13 - 14 |
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II. |
OPORTUNIDAD. |
El recurso se presentó de forma oportuna. |
14 - 15 |
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III. |
LEGITIMACIÓN. |
El recurso fue interpuesto por parte legitimada. |
15 - 16 |
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IV. |
PROCEDENCIA. |
El recurso de reclamación es procedente. |
16 |
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V. |
ESTUDIO DE FONDO. |
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17 - 27 |
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VI. |
DECISIÓN. |
PRIMERO. Es procedente pero infundado el recurso de reclamación a que este toca se refiere. SEGUNDO. Se confirma el acuerdo recurrido. |
27 - 28 |
RECURSO DE RECLAMACIÓN 121/2022-CA, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 120/2022
ACTORA Y RECURRENTE: PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE TABASCO.
PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.
SECRETARIO: J.J.G.V.
SECRETARIA AUXILIAR: D.M. PUENTE ZAMORA
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiocho de septiembre de dos mil veintidós, emite la siguiente:
S E N T E N C I A
Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 121/2022-CA, interpuesto por el Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco en contra del acuerdo de catorce de julio de dos mil veintidós dictado por la Ministra instructora Norma Lucía Piña Hernández, quien desechó de plano la controversia constitucional 120/2022, pues concluyó que era notoriamente improcedente al tratarse de un conflicto entre una entidad federativa y el Poder Judicial de la Federación y, por ello, no se ubicaba en alguno de los supuestos del artículo 105, fracción I, de la Constitución Política del país.
El problema jurídico que se analiza por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si, a la luz de los agravios hechos valer por el recurrente, se actualiza o no un motivo notorio y manifiesto de improcedencia que conduzca a desechar la demanda de controversia constitucional 120/2022.
ANTECEDENTES
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Revocación de mandato y difusión de presunta propaganda prohibida. El cuatro de febrero de dos mil veintidós el Instituto Nacional Electoral emitió la convocatoria para el proceso de revocación de mandato del actual presidente de la República.
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Durante dicho procedimiento, las personas titulares de las gubernaturas de Baja California, Sinaloa, Tlaxcala, Baja California Sur, C., Colima, Michoacán, M., Veracruz y Zacatecas, publicaron en sus perfiles de la red social T. el desplegado denominado “GOBERNADORAS Y GOBERNADORES DE LA 4TA TRANSFORMACIÓN”, con el que condenaban una resolución del Parlamento Europeo que, a su vez, señalaba que el actual presidente de México y su gobierno habían creado una plataforma de propiedad estatal1 para exhibir, estigmatizar y atacar a la prensa analítica.
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Además, al mismo tiempo, los servidores públicos también difundieron un aproximado de cien publicaciones en sus cuentas de T. en las que resaltaban logros gubernamentales propios y/o de la presidencia de la república.
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Procedimiento sancionador electoral y sentencia SRE-PSC-77/2022 y acumulados. El veintitrés de marzo del mismo año, el partido Movimiento Ciudadano denunció a varias personas titulares del Ejecutivo en diversas entidades de la República Mexicana, por la presunta difusión de propaganda gubernamental en período prohibido durante el proceso de revocación de mandato, uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada y transgresión al principio de imparcialidad.
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Una vez que se substanció el procedimiento, el diecinueve de mayo siguiente, la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en adelante TEPJF) resolvió que el desplegado materia de la denuncia, sí constituyó una difusión de propaganda gubernamental en el periodo prohibido del proceso de revocación de mandato, y que las publicaciones individuales en Twitter y la publicación del citado desplegado actualizaron una promoción personalizada y se vulneró el principio de imparcialidad.
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Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador y sentencia SUP-REP-362/2022 y acumulados. Inconformes con la resolución anterior, diversas personas titulares de las gubernaturas que fueron determinadas como infractoras, interpusieron, respectivamente, un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador electoral.
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La Sala Superior del TEPJF resolvió el recurso y el ocho de junio de dos mil veintidós, confirmó la decisión de la Sala Regional Especializada, esto es, ratificó la existencia de las infracciones constitucionales atribuidas a diversas personas titulares de diferentes gubernaturas y destacó que, ante el quebrantamiento del orden constitucional y el ineficaz sistema de sanciones, sería el Congreso local correspondiente, quien impondría a las gubernaturas la pena que en su caso, resultara aplicable.
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Así, la Sala Superior del TEPJF consideró que resultaba necesario vincular a las autoridades jurisdiccionales locales y federales electorales, para que ante la comisión de hechos posteriores al dictado de dicha sentencia, y cuando vayan a resolver los procedimientos sancionadores, analizaran si las infracciones a la Constitución cometidas por los servidores públicos, pudieran tener como consecuencia ser declaradas como personas que perdieron su modo honesto de vivir, lo que tendría como consecuencia que no cumplieron con uno de los requisitos que se exigen para ocupar un nuevo cargo de elección popular.
-
Al respecto, la Sala Superior señaló lo siguiente:
“J. Vinculación a las autoridades electorales jurisdiccionales para analizar la posible suspensión del modo honesto de vivir, como requisito de elegibilidad.2
[…]
Decisión.3
Conforme a lo razonado, y como parte de una política judicial orientada a cumplir y hacer cumplir la Constitución, este Tribunal, como órgano limite y el orden jurídico total, estima necesario vincular a todas las autoridades electorales jurisdiccionales del ámbito federal y local, a partir de la notificación de la presente determinación; para que, al momento de resolver los procedimientos sancionadores; analicen y, en su caso, declaren la suspensión del requisito de elegibilidad consistente en contar con un modo honesto de vivir a partir de ilícitos constitucionales electorales cometidos por servidores públicos, cuando se acredite su responsabilidad este tipo de infracciones constitucionales. (sic)
A efecto de analizar y resolver tal determinación, deberán considerar la transgresión reiterada y grave a los principios de la Constitución Federal, la reincidencia y el dolo en la comisión de la infracción por la persona servidora pública.
Los efectos de esta decisión serían estrictamente en el ámbito electoral, y tienen como único objetivo evitar que personas funcionarias públicas que protestaron guardar la Constitución y, no obstante, la hayan violado en forma directa, sigan ocupando cargos públicos.
[…]
Controversia constitucional. El Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco promovió una controversia constitucional a fin de impugnar la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Al respecto, dicho poder señaló que la resolución impugnada supone un acto...
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