Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-10-2020 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 83/2019)

Sentido del fallo15/10/2020 “PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 28, fracción X, y 154, fracción I, de la Ley del Notariado para el Estado de Quintana Roo, expedida mediante el Decreto Número 333, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dos de julio de dos mil diecinueve, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Quintana Roo, en términos de los considerandos quinto y sexto de esta decisión. TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta”.
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Fecha15 Octubre 2020
EmisorPLENO
Número de expediente83/2019

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 83/2019

Rectangle 2

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 83/2019

PROMOVENTE: comisión Nacional de los DERECHOS humanos.




visto bueno

sr. ministro

PONENTE: MINISTRO J. mario pardo rebolledo

SECRETARIa: NÍNIVE I.P. ROBLES



Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al quince de octubre de dos mil veinte.



V I S T O S para resolver la acción de inconstitucionalidad 83/2019, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la acción. Por oficio presentado el uno de agosto de dos mil diecinueve, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Luis Raúl González Pérez, Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, promovió acción de inconstitucionalidad solicitando la invalidez de la norma que más adelante se señala, emitida y promulgada por las autoridades que a continuación se precisan:


ÓRGANOS RESPONSABLES:


  1. Congreso del Estado de Quintana Roo.

  2. Gobernador Constitucional del Estado de Quintana Roo.


NORMAS GENERALES CUYA INVALIDEZ SE RECLAMAN:


Los artículos 28, fracción X, y 154, fracción I, de la Ley del Notariado para el Estado de Q.R., publicados en el Periódico Oficial de la referida entidad, el dos de julio de dos mil diecinueve.


SEGUNDO. Artículos constitucionales e internacionales señalados como violados.La promovente señala como violados los artículos , , 18 y 20, B), fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2º, 8º y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2º, 14.2 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y, 2, 4 y 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.


TERCERO. Conceptos de invalidez. El promovente en su único concepto de invalidez, argumenta en síntesis lo siguiente:


Los artículos 28, fracción X, y 154, fracción I, de la Ley del Notariado para el Estado de Q.R., son inconstitucionales porque vulneran los derechos de igualdad y no discriminación, a dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, así como el principio de presunción de inocencia, al excluir de manera injustificada para aspirar al ejercicio del notariado a aquellas personas que fueron condenadas o sujetas a un procedimiento penal por delito doloso, y al establecer como causa de suspensión del ejercicio de sus funciones, haberse dictado auto de vinculación a proceso en su contra por delito doloso.


Que el artículo 28, fracción X, de la Ley del Notariado para el Estado de Q.R., resulta discriminatoria al prever para aspirar al ejerció del notariado, los siguientes requisitos:


1. No haber sido condenado por delito doloso para aspirar al ejercicio del notariado.


2. No estar bajo proceso penal por delito doloso.


3. No haber sido sentenciado en materia civil en juicio de carácter patrimonial.


Asimismo, que el artículo 154, fracción I, de la Ley del Notariado para el Estado de Q.R., es inconstitucional al establecer como causa de suspensión de un N. en ejercicio de sus funciones:


1. Haberse dictado auto de vinculación a proceso en su contra por delito doloso y mientras no se pronuncie sentencia definitiva;


Para demostrar la inconstitucionalidad de los preceptos impugnados el concepto de invalidez se divide en cuatro rubros:


  1. Importancia del derecho a la igualdad y no discriminación, para aspirar al ejercicio del notariado.


Parte de la premisa de que el artículo 1º de la Constitución Federal, contempla el mandato hacia todas las autoridades de abstenerse a hacer distinciones o exclusiones arbitrarias entre las personas basadas en categorías sospechosas enunciadas en el último párrafo de dicho numeral, lo que se traduce en el ámbito legislativo, en la prohibición de que los Congresos emitan normas discriminatorias.


Que el Alto Tribunal ha sostenido reiteradamente, en el sistema jurídico mexicano, el derecho fundamental a la igualdad reconocido en la Constitución, no implica establecer una igualdad unívoca ante las diferentes situaciones que surgen en la realidad, sino que se refiere a una igualdad de trato ante la ley. Cita los criterios 1ª. CXXXVIII/2005, de rubro: “IGUALDAD. DELIMITACIÓN CONCEPTUAL DE ESTE PRINCIPIO”; y 1ª./J. 55/2006, de rubro: “IGUALDAD. CRITERIOS PARA DETERMINAR SI EL LEGISLADOR RESPETA ESE PRINCIPIO CONSTITUCIONAL”; asimismo, ha determinado que una distinción se basa en una categoría sospechosa cuando utiliza algunos de los criterios enunciados en el último párrafo del artículo 1ºconstitucional: origen étnico, nacionalidad, género, edad, discapacidad, condición social, salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.


Así señala, que los requisitos exigidos en las normas impugnadas deben ser entendidos como una disposición que contiene categorías sospechosas prohibidas por la Constitución Federal, ya que atenta contra la dignidad humana y tiene por efecto anular y menoscabar el derecho de las personas a ser nombrado para cualquier empleo, como lo es aspirar al ejercicio del notariado público, así como una causa de suspensión del ejercicio de sus funciones.


En el caso concreto, estima que las normas impugnadas son discriminatorias con base en categorías sospechosas, consistentes en la condición social y jurídica de las personas que se encuentran bajo proceso penal por delito doloso; han sido partes y por tanto han recibido sentencia en materia civil en juicio de carácter patrimonial; o fue dictado auto de vinculación a proceso en su contra por delito doloso; pues las personas que se encuentren en las situaciones señaladas, serán excluidas de la posibilidad de aspirar al ejercicio del notariado, o en su caso, serán suspendidos del ejercicio de sus funciones, a los Notarios del Estado de Quintana Roo.


Aduce que el Tribunal Pleno al resolver la acción de inconstitucionalidad 8/2014, sostuvo que cuando una norma hace una distinción, basada en una categoría sospechosa –factor prohibido de discriminación- corresponde realizar un escrutinio de la medida legislativa: a) cumplir con la finalidad constitucional imperiosa; b) la medida debe estar estrechamente vinculada con la finalidad constitucionalmente imperiosa; y, c) la medida debe ser lo menos restrictiva posible para conseguir efectivamente la finalidad imperiosa desde el punto de vista constitucional1.


Señala al respecto, que las medidas legislativas impugnadas, suponiendo sin conceder que puedan perseguir un fin válido, consistente en que las personas que quieran aspirar al ejercicio de las funciones del notariado o que ya se encuentren ejerciéndolas gocen de buena reputación, lo cierto es que, considera que dichas normas no persiguen una finalidad imperiosa desde el punto de vista constitucional, de ahí que, no se apruebe la primera estadía del escrutinio estricto de proporcionalidad.


  1. Transgresión al principio de presunción de inocencia.


Señala que la porción normativa “ni estar bajo proceso penal por delito doloso” de la fracción X del artículo 28 de la Ley del Notariado para el Estado de Quintana Roo, exige para aspirar al ejercicio del notariado, no estar sujeto o vinculado a proceso penal por delito doloso; y la fracción I del artículo 154 de la citada ley, establece como causa de suspensión de un notario en ejercicio de sus funciones, haberse dictado auto de vinculación a proceso en su contra por delito doloso y mientras no se pronuncie sentencia definitiva.


Dichas medidas legislativas atentan contra el principio de presunción de inocencia; ya que la Constitución Federal reconoce el principio de presunción de inocencia en su artículo 20, así como en diversos instrumentos internacionales de los que México es parte (Convención Americana sobre Derechos Humanos, numeral 8.2 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 14.2).


Al respecto el Máximo Tribunal ha sostenido que el principio universal de presunción de inocencia consiste en el derecho de toda persona acusada de la comisión de un delito, a ser considerada como inocente en tanto no se determine legalmente su culpabilidad, a través de una resolución judicial definitiva, por lo que en este orden de ideas, dicho principio prohíbe la pérdida definitiva de un derecho por una presunción de culpabilidad, esto...

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