Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-05-2021 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 142/2019)

Sentido del fallo19/05/2021 • SE SOBRESEE EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Fecha19 Mayo 2021
EmisorSEGUNDA SALA
Número de expediente142/2019

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 142/2019


ACTOR: MUNICIPIO DE QUIROGA, ESTADO DE MICHOACÁN


PONENTE: MINISTRA Y.E.M.

SECRETARIO: JUVENAL CARBAJAL DÍAZ

SECRETARIO AUXILIAR: R.A. CUEVAS Y MEDINA


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Mediante la cual se resuelve la controversia constitucional 142/2019, promovida por el Municipio de Quiroga, Estado de Michoacán de O..


El tema jurídico a resolver es determinar si: ¿Procede sobreseer en la controversia constitucional?


1. ANTECEDENTES Y TRÁMITE.


  1. 1.1 Presentación de la demanda de controversia. Por escrito presentado el veintiuno de marzo de dos mil diecinueve en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación1, R.C.H., ostentándose como Síndico del Municipio de Quiroga, Estado de Michoacán de O., promovió controversia constitucional, en la que demandó al Instituto Electoral de Michoacán, la Comisión Electoral para la Atención a Pueblos Indígenas de dicho Instituto, al Tribunal Electoral del propio Estado y, ad cautelam, al Instituto Nacional Electoral:


  1. 1.2 Normas y acto impugnados. En su demanda, el Municipio actor señaló como normas impugnadas, en concreto, los siguientes:


  • Los artículos 73, 74, 75 y 76 de la Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo;

  • El Reglamento del Instituto Electoral de Michoacán para la Consulta previa, libre e informada para los pueblos y comunidades indígenas; y

  • El Reglamento para el funcionamiento de las Comisiones y Comités del Instituto Electoral de Michoacán;


  1. Al respecto, el actor precisa que: “(…) las normas indicadas se impugnan por pertenecer al marco normativo de consulta ciudadana a comunidades indígenas, mismo que transgrede el ámbito competencial del Municipio de Q. al tenor de las consideraciones apuntadas en el presente escrito. Por lo anterior, se solicita respetuosamente a sus Señorías, incluir en este capítulo aquellas normas que, al no haber sido debidamente llamado al procedimiento de consulta, le han sido aplicadas al Municipio que represento.”.


  1. Por otra parte, el actor señala como acto impugnado, lo que se transcribe a continuación:



4.5 El acto a través del cual la Comisión Electoral para la Atención a Pueblos Indígenas del Instituto Electoral de Michoacán, ha emitido el ‘Acuerdo […] por el que se reanuda la Fase Consultiva de la Consulta Indígena previa, libre e informada a la Comunidad de Santa Fe de la Laguna, Municipio de Q., Michoacán, a través de sus autoridades tradicionales; sobre los elementos cuantitativos y cuantitativos (sic) relacionados con la transferencia de recursos públicos’.

En la presente controversia constitucional, se realiza la impugnación del acto señalado por cuanto se realiza en el marco de un procedimiento que se está llevando a cabo el (sic) Instituto Electoral de Michoacán de manera ilegal, esto es, dicho Instituto está obligado a la aplicación de lo dispuesto en los instrumentos internacionales de los derechos humanos de los pueblos indígenas, atendiendo a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; asimismo, dicho Instituto Electoral debe llevar a cabo una consulta de buena fe y en un marco de completo respeto al principio de división funcional de poderes, en específico, lo dispuesto en los artículos 2o., 115, fracción IV y 134 constitucionales.

Acto que se combate respecto a las facultades que ejerce la autoridad con plena libertad de jurisdicción y que invaden las competencias y principios constitucionales enunciados, por tanto, en la presente controversia constitucional no se pretenden combatir actos de carácter judicial al tenor de los antecedentes que se señalan más adelante.

Asimismo, se reclaman todos los efectos y consecuencias que cualquiera de las autoridades demandadas pretende realizar y resulten ajenas a lo resuelto en sede jurisdiccional.” 2


  1. 1.3 Ampliación de la demanda. Por escrito presentado el veintinueve de marzo de dos mil diecinueve en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Rogelio Chávez Herrera3, Síndico del Municipio actor, amplió su demanda de controversia, en la que impugnó:


A. ACTOS.

4.1. Como acto impugnado destacado, el Acuerdo CG-15/2019 de 26 de marzo de 2019, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, el ‘Acuerdo que presenta la Comisión Electoral para la Atención a Pueblos Indígenas al Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, por medio del cual se califica y declara la validez de la consulta indígena previa, libre e informada de la Comunidad de Santa Fe de la Laguna, Municipio de Q., Michoacán, a través de sus autoridades tradicionales, sobre los elementos cualitativos y cuantitativos relacionados con la transferencia de recursos públicos.’ (en lo sucesivo el ‘Acuerdo de validación de la consulta’).

A la luz de dicho acto, como resolución definitiva, se reclaman los siguientes actos dictados dentro del procedimiento que afectan las competencias del municipio:

El ‘Acta de la Fase Consultiva de la consulta previa, libre e informada a la Comunidad de Santa Fe de la Laguna, Municipio de Q., Michoacán, a través de sus autoridades tradicionales; sobre los elementos cualitativos y cuantitativos relacionados con la transferencia de recursos públicos ordenada en las sentencias TEEM-JDC-011/2017, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán; ST-JDC-143/2017, emitida por la Sala Regional de la Quinta Circunscripción y SUP-REC-1272-2017, emitida por la Sala Superior, ambas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.’ de 19 de marzo de 2019 (en lo sucesivo el ‘Acta de la Fase Consultiva’).

El Acuerdo No. IEM-CEAPI-04/2019, ‘Acuerdo de la Comisión Electoral para la Atención de los Pueblos Indígenas del Instituto Electoral de Michoacán, por el que se reanuda la Fase Consultiva de la consulta indígena libre e informada a la Comunidad de Santa Fe de la Laguna, Municipio de Q., Michoacán, a través de sus autoridades tradicionales; sobre los elementos cualitativos y cuantitativos relacionados con la transferencia de recursos públicos.’ de 11 de marzo de 2019 (en lo sucesivo el ‘Acuerdo de reanudación de la consulta’), mismo que fue señalado como acto impugnado en el escrito inicial de la demanda.

En la presente controversia constitucional, se realiza la impugnación de los actos señalados por cuanto se emiten en el marco de un procedimiento que llevó a cabo el Instituto Electoral de Michoacán de manera ilegal, esto es, dicho Instituto está obligado a la aplicación de lo dispuesto en los instrumentos internacionales de los derechos humanos de los pueblos indígenas, atendiendo a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; asimismo, dicho Instituto Electoral debió llevar a cabo una consulta de buena fe y en un marco de completo respeto al principio de división funcional de poderes, en específico, lo dispuesto en los artículos 2o., 115, fracción IV y 134 constitucionales.

Actos que se combaten respecto a las facultades que ejerce la autoridad con plena libertad de jurisdicción y que invaden las competencias y principios constitucionales enunciados, por tanto, en la presente controversia constitucional no se pretenden combatir actos de carácter judicial al tenor de los antecedentes que se señalan más adelante.

Asimismo, se reclaman todos los efectos y consecuencias que cualquiera de las autoridades demandadas pretendan realizar y resulten ajenas a lo resuelto en sede jurisdiccional, actos de inminente afectación a la esfera competencial del Municipio de Quiroga.”



  1. 1.4 Conceptos de invalidez. En el escrito de demanda inicial, así como en su ampliación, el Municipio actor hace valer, en síntesis, lo siguiente:


  • PRIMERO. Los términos del procedimiento de consulta a la comunidad de Santa Fe de la Laguna conculcan las facultades del Municipio actor contenidas en el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Federal, en relación con el diverso 134 de dicha norma fundamental. El acuerdo de reanudación de la consulta referida vulnera el principio de división de poderes y la autonomía municipal, en la medida en que pretende que se entreguen recursos a una comunidad indígena, sin que se establezca un marco de transferencia de responsabilidades que asegure el cumplimiento de las...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex