Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-02-2023 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 122/2021)
Sentido del fallo | 02/02/2023 PRIMERO. Es parcialmente procedente y parcialmente fundada la presente controversia constitucional. SEGUNDO. Se sobresee en la presente controversia constitucional respecto a la convocatoria para la designación de la persona titular del Órgano Interno de Control del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca, y en relación con el artículo 59, fracción LXXV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diez de noviembre de dos mil dieciocho, en términos del apartado VI de esta resolución. TERCERO. Se reconoce la validez del artículo quinto transitorio del Decreto número 2506, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca el siete de agosto de dos mil veintiuno, de conformidad a lo precisado en el apartado VII de esta decisión. CUARTO. Se declara la invalidez del artículo 72 BIS de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca, adicionado mediante el Decreto número 2506, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el siete de agosto de dos mil veintiuno, así como del artículo cuarto transitorio del referido Decreto y, por extensión, la de los efectos de los actos de aplicación de las disposiciones señaladas, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca, de conformidad con lo determinado en los apartados VII y VIII de este fallo. QUINTO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta |
Tipo de Asunto | CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL |
Fecha | 02 Febrero 2023 |
Emisor | PLENO |
Número de expediente | 122/2021 |
MINISTRO PONENTE: J.L.G.A.C.
SECRETARIOS: FERNANDO SOSA PASTRANA
OMAR CRUZ CAMACHO
COLABORÓ: V.A.S.S.
ÍNDICE TEMÁTICO
Apartado | Decisión | Págs. | |
I. | COMPETENCIA | El Tribunal Pleno es competente para conocer del presente asunto. | 8 |
II. | PRECISIÓN DE LAS NORMAS, ACTOS U OMISIONES IMPUGNADAS | Se tienen como actos impugnados: a) El artículo 59, fracción LXXV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. b) El artículo 72 Bis y transitorios Cuarto y Quinto del Decreto que reforma adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca. c) La convocatoria para la designación de la persona titular del Órgano Interno de Control del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca. Se sobresee respecto del acto identificado con el inciso c), al no encontrarse demostrada en autos su existencia. | 8 |
III. | OPORTUNIDAD | La demanda de controversia es oportuna respecto de la norma identificada con el inciso b). Respecto de la impugnación del acto señalado con el inciso a), se sobresee por extemporánea. | 10 |
IV. | LEGITIMACIÓN ACTIVA | La demanda fue presentada por parte legitimada. | 13 |
V. | LEGITIMACIÓN PASIVA | Los órganos demandados tienen legitimación pasiva, con excepción del S. General de Gobierno. | 13 |
VI. | CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO | No se hizo valer ni se advierte de oficio causa de improcedencia diversa a las advertidas en el apartado de precisión de la norma o acto impugnados y de oportunidad. | 15 |
VII. | ESTUDIO DE FONDO P. de regularidad constitucional | La designación directa y unilateral por parte del Congreso local de la persona titular del órgano interno de control de un tribunal local, afecta su autonomía e independencia. Se declara la invalidez del artículo 72 BIS y del artículo transitorio cuarto impugnados, que establecen que la designación de la persona titular del órgano interno de control del tribunal actor será designada por el Congreso. Por otro lado, se reconoce la validez del artículo transitorio quinto. | 15 |
VIII. | EFECTOSDeclaratoria de invalidez | Se declara la invalidez del artículo 72 BIS y del artículo transitorio cuarto del Decreto 2506, mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el siete de agosto de dos mil veintiuno. Por extensión, se declara la invalidez de los efectos de los actos de aplicación de las disposiciones invalidadas. Asimismo, se precisa que lo dispuesto en el artículo 59, fracción LXXV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, debe entenderse en el sentido de que no es aplicable respecto del Tribunal de Justicia Administrativa de dicha entidad. | 31 |
| La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Oaxaca. | 32 | |
IX |
| Es parcialmente procedente y parcialmente fundada la presente controversia constitucional. Se sobresee respecto de la convocatoria para la designación de la persona titular del Órgano Interno de Control del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca, y en relación con el artículo 59, fracción LXXV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. Se reconoce la validez del artículo quinto transitorio del Decreto número 2506, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca el siete de agosto de dos mil veintiuno. Se declara la invalidez del artículo 72 BIS de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca, así como del artículo cuarto transitorio del referido Decreto y, por extensión, la de los efectos de los actos de aplicación de las disposiciones señaladas. P. esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, así como en el S.J. de la Federación y su Gaceta. | 32 |
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.
COTEJÓ
SECRETARIOS: FERNANDO SOSA PASTRANA
OMAR CRUZ CAMACHO
COLABORÓ: V.A.S.S.
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dos de febrero de dos mil veintitrés, emite la siguiente:
Mediantela cual se resuelve la controversia constitucional 122/2021, promovida por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca, contra actos del Congreso local y otras autoridades.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDAPresentación de la demanda.Manuel Velasco Alcántara, ostentándose como magistrado presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca presentó controversia constitucional por escrito recibido en la Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno.
Conceptos de invalidez. El Tribunal actor expuso en su demanda los siguientes conceptos de invalidez:
a. El Tribunal actor considera que las normas impugnadas invaden sus facultades en materia de administración, vigilancia y disciplina internas. Al facultarse al Congreso del Estado para designar al titular del órgano interno de control del Tribunal, se atenta contra el principio de autonomía e independencia judicial consagrado en los artículos 17, párrafo séptimo, 94 y 116, fracciones III y V, de la Constitución Federal, ya que el actor cuenta con facultades exclusivas para resolver internamente lo vinculado con su administración, vigilancia y disciplina.
Después de hacer referencia a los extremos y alcances de los principios de autonomía e...
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