Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-01-2023 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 39/2020)

Sentido del falloREMÍTASE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL A LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Fecha18 Enero 2023
EmisorSEGUNDA SALA
Número de expediente39/2020

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 39/2020


ACTOR: MUNICIPIO DE OTEAPAN, ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE


DEMANDADOS: PODERES LEGISLATIVO Y EJECUTIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE



PONENTE: MINISTRA L.O.A.

COTEJÓ

SECRETARIA: D.R. LEÓN

SECRETARIA AUXILIAR: M.D.F.



ÍNDICE TEMÁTICO


Actos impugnados: El Decreto número 547 de treinta de enero de dos mil veinte, publicado el cuatro de febrero del dos mil veinte, bajo el Tomo CCI, Número Extraordinario 050, por el Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz.



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

COMPETENCIA

La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.

20

PRECISIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS

Se tiene por efectivamente impugnado el Decreto 547 de treinta de enero de dos mil veinte, publicado el cuatro de febrero del dos mil veinte.

21

OPORTUNIDAD

La demanda es oportuna, pues fue presentada en el día 22 del plazo.

21-23

LEGITIMACIÓN ACTIVA

La demanda fue presentada por parte legitimada.

23-26

LEGITIMACIÓN PASIVA

Los órganos demandados tienen legitimación pasiva.

26-28

CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO

La causa de improcedencia interpuesta por el Poder Legislativo relativa la litispendencia es infundada, pues el recurso de queja en controversia analiza aspectos diversos a los de esta Controversia Constitucional.


La causal de improcedencia interpuesta por el Poder Ejecutivo también es infundada pues la controversia se interpuso debido a la publicación del Decreto 547, por lo que su presentación fue oportuna.

28-32

ESTUDIO DE FONDO

El Decreto impugnado es inconstitucional por violaciones al procedimiento legislativo, ya que el legislador no ofreció una motivación suficiente para sustentar la dispensa del trámite legislativo, que ordinariamente hubiera permitido a los legisladores contar con una copia del dictamen legislativo con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación para familiarizarse con la propuesta y reflexionar sobre su contenido para hacerse de una posición propia.


Adicionalmente, los diputados sólo tuvieron acceso al contenido del dictamen mediante la publicación en la Gaceta Parlamentaria, la cual se realizó en un plazo menor a veinticuatro horas, sin que la dispensa se hubiera decretado por la mayoría calificada requerida reglamentariamente.


Por último, aun cuando el dictamen no fue aprobado en la primera ocasión fue listado dos días después, a pesar de que existe una prohibición expresa de listar en el mismo periodo de sesiones un proyecto de dictamen que fue desechado.


32-53

VIII.

EFECTOS

DECLARATORIA DE INVALIDEZ

Se precisa que el Decreto 547 resulta inconstitucional por violación al procedimiento legislativo.

53


NOTIFICACIONES

Se ordena notificar la sentencia por medio de oficio a las partes.

53

IX.

DECISIÓN

PRIMERO. Es procedente y fundada la Controversia Constitucional.


SEGUNDO. Se declara la invalidez del Decreto 547 de treinta de enero de dos mil veinte, publicado el cuatro de febrero del dos mil veinte, bajo el Tomo CCI, Número Extraordinario 050, por el Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz.


TERCERO. P. esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Veracruz de I. de la Llave y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

54

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 39/2020


ACTOR: MUNICIPIO DE OTEAPAN, ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE


DEMANDADOS: PODERES LEGISLATIVO Y EJECUTIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE


VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA L.O.A.

COTEJÓ

SECRETARIA: D.R. LEÓN

SECRETARIA AUXILIAR: MARIANA DÍAZ FIGUEROA


Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dieciocho de enero de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual resuelve la Controversia constitucional 39/2020, promovida por el Municipio de Oteapan, Estado de Veracruz contra los Poderes Legislativo y Ejecutivo del citado Estado.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA


  1. Presentación de la demanda. Mediante oficio recibido el once de marzo de dos mil veinte en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magdalena Cervantes Ramírez, en su carácter de Síndica Municipal del Ayuntamiento de Oteapan, Estado de Veracruz, promovió controversia constitucional en representación de dicho Municipio, en la que demandó a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de dicha entidad federativa.


  1. La parte actora solicitó la declaratoria de invalidez del Decreto número 547 de treinta de enero de dos mil veinte, publicado el cuatro de febrero del mismo año y que es del tenor siguiente:


SUMARIO. GOBIERNO DEL ESTADO.

PODER EJECUTIVO


Al margen un sello que dice: Veracruz.—Gobierno del Estado.— Oficina del Gobernador.

X., enero 30 de 2020 Oficio número 43/2020

Cuitláhuac García Jiménez, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de I. de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decreto para su promulgación y publicación:


Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz de I. de la Llave.

La Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de I. de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente:



DECRETO NÚMERO 547.


Artículo Primero.- Con fundamento en los artículos 1, 14, 16, 17, 39, 40, 41, primer párrafo, 49, 116, fracción II, 124, y 133 de la Constitución Federal; 1, 2, 20, 33, fracciones I, IV y XI, incisos a), d) y f), 35, fracción II, 38, y 80 de la Constitución de Veracruz; 18, fracciones I, IV, XI, incisos a), d) y f), y XLIX, 38, y 39, fracción XXIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 5, fracción I, inciso g), 43, 45, 59, 65, 75, y 77, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, últimos ordenamientos del Estado de Veracruz de I. de la Llave, y en cumplimiento a la sentencia de 16 de noviembre de 2016 emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia constitucional 11/2016, se declara que sigue en vigor el Decreto 537, de treinta de enero de dos mil tres, cuyos artículos segundo y tercero entre otros puntos señalan que: el área denominada “Tina Chica” corresponde al Municipio de Chinameca; y que la superficie compuesta de 463-00-00 hectáreas desincorporadas del predio T., a que se refiere la escritura pública número 91 de fecha 29 de julio de 1890, constituye el Municipio de Oteapan, Veracruz.


Artículo Segundo. En consecuencia y siguiendo los lineamientos de la sentencia cumplimentada, se establece que el límite territorial del municipio de Oteapan, Veracruz de I. de la Llave, en términos del considerando segundo de este decreto, tiene las coordenadas siguientes: Vértice plaza, X 323757.0000, Y 1991714.0000; Vértice 1, X 323254.5554, Y 1992324.2219; Vértice 2, X 322936.4300, Y 1990216.0618; Vértice 3, X 325042.7547, Y 1989931.5503; Vértice 4, X 325109.6367, Y 1990464.4531; Vértice 5, X 325221.4420, Y...

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