Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-10-2022 (AMPARO EN REVISIÓN 305/2022)

EmisorSEGUNDA SALA
PonenteALBERTO PÉREZ DAYÁN
Sentido del fallo19/10/2022 • EN LA MATERIA DEL RECURSO COMPETENCIA DE ESTA SEGUNDA SALA, SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA, CONTRA EL ARTÍCULO 40, INCISO M, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS VIGENTE DE 2015 A 2020 Y LA REGLA 7.1.1, FRACCIÓN XVIII, DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020. • SE DECLARA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Número de expediente305/2022
Fecha19 Octubre 2022
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO (EXP. ORIGEN: J.A. 664/2020),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 227/2021))


AMPARO EN REVISIÓN 305/2022


QUEJOSA Y Recurrente: AUTOPARTES WALKER, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE


RECURRENTE ADHERENTE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



PONENTE: MINISTRO A.P.D.



SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: J.J.J.

COLABORÓ: M.B.H.



ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: La quejosa promovió amparo en contra del artículo 40, inciso m), de la Ley Federal de Derechos vigente del 2015 al 2020, de la regla 7.1.1., fracción XVIII, de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio del 2020 y la nota informativa publicada el 5 de agosto de 2020 en el portal del Servicio de Administración Tributaria.


La jueza de distrito sobreseyó en el juicio y negó el amparo.


Inconforme, la persona moral interpuso recurso de revisión al que se adhirió el Presidente de la República.


El tribunal colegiado del conocimiento dejó firme el sobreseimiento decretado, sobreseyó respecto de la nota informativa reclamada y remitió los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación a efecto de que resuelva el fondo del asunto.



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.


6

II.

OPORTUNIDAD

El tribunal colegiado del conocimiento estimó que los recursos de revisión principal y adhesivo se interpusieron oportunamente.


7

III.

LEGITIMACIÓN

El tribunal colegiado del conocimiento estimó que los recursos de revisión principal y adhesivo se interpusieron por parte legítima.

IV.

PROCEDENCIA

Los recursos de revisión principal y adhesiva son procedentes.

V.

ESTUDIO DE FONDO

V.1. Metodología del caso.


Criterio jurídico o ratio decidendi: La metodología utilizada fue atendiendo a las violaciones a los principios de legalidad tributaria y seguridad jurídica, irretroactividad, equidad y proporcionalidad tributaria, y destino al gasto público.



14-15

V.2. Legalidad tributaria y seguridad jurídica.

Criterio jurídico o ratio decidendi: El artículo 40, inciso m), de la Ley Federal de Derechos y la regla 7.1.1., fracción XVIII, de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, no transgreden los principios de legalidad tributaria y seguridad jurídica, en razón de que los elementos esenciales del derecho por la inscripción en el registro de empresas certificadas se encuentran previstos en un acto formal y materialmente legislativo.






15-22

V.3. Irretroactividad.

Criterio jurídico o ratio decidendi: El artículo 40, inciso m), de la Ley Federal de Derechos y la regla 7.1.1., fracción XVIII, de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, no transgreden el principio de irretroactividad de la ley, ya que la obligación de pago del derecho por el servicio de inscripción en el registro de empresas certificadas, se encuentra establecido en un ordenamiento formal y materialmente legislativo.






22-24



V.4. Equidad tributaria.

Criterio jurídico o ratio decidendi: El artículo 40, inciso m), de la Ley Federal de Derechos no transgrede el principio de equidad tributaria al no establecer las mismas cuotas para los derechos previstos en sus incisos a), j) y m), dado que el registro de empresas transportistas y el registro de empresas certificadas a que se refieren estas porciones normativas, no son un término de comparación válido, al no encontrarse en la misma situación que el registro de empresas certificadas.



24-32

V.5. Proporcionalidad tributaria.

Criterio jurídico o ratio decidendi: Esta Segunda Sala del Tribunal Constitucional no cuenta con un estándar normativo constitucional para realizar el escrutinio jurisdiccional en sede constitucional al respecto, dado que ello cae en el amplio margen de configuración normativa del sistema tributario.






32-35

V.6. Gasto público.

Los argumentos resultan inoperantes.

35-37

VI.

REVISIÓN ADHESIVA

Criterio jurídico o ratio decidendi: Debe declararse sin materia la revisión adhesiva.


37




VII.

DECISIÓN

Se niega el amparo solicitado por la quejosa.


Resolutivos:


PRIMERO. En la materia del recurso competencia de esta Segunda Sala, se modifica la sentencia recurrida.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Autopartes Walker, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, contra el artículo 40, inciso m), de la Ley Federal de Derechos vigente de 2015 a 2020 y la regla 7.1.1., fracción XVIII, de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020.


TERCERO. Se declara sin materia la revisión adhesiva.


38

AMPARO EN REVISIÓN 305/2022


QUEJOSA Y Recurrente: AUTOPARTES WALKER, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE


RECURRENTE ADHERENTE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO A.P.D.



COTEJÓ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: J.J.J.

COLABORÓ: M.B.H.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión correspondiente al 19 de octubre de 2022, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de revisión 305/2022, interpuesto por A.W., Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, por conducto de su representante, en contra de la sentencia de 30 de junio del 2021, dictada por el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Guanajuato, en el expediente J.A. 664/2020-VI.


El problema jurídico a resolver por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si el artículo 40, inciso m), de la Ley Federal de Derechos vigente de 2015 a 2020 y la regla 7.1.1., fracción XVIII, de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio del 2020, vulneran los principios de legalidad tributaria, seguridad jurídica, irretroactividad, equidad y proporcionalidad tributarias y destino al gasto público.




ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Hechos que antecedieron a la demanda de amparo. De acuerdo con las constancias que obran en autos del J.A. 664/2020-VI del índice del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Guanajuato, se desprenden los antecedentes siguientes:


  1. Autopartes Walker, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable (la quejosa o recurrente en lo que sigue) es una persona moral, constituida conforme a las leyes mexicanas, cuyo objeto social es, entre otros, el comercio y la industria general por cuenta propia o ajena, en la República Mexicana y en el extranjero, incluyendo el diseño, la manufactura, industrialización, proceso, la realización de trabajos de ingeniería de producto, compra, venta, importación, exportación y distribución de toda clase de materiales y productos en especial de autopartes y la prestación de servicios, como asesoría, consultoría, asistencia técnica, así como el mantenimiento y reparación de toda clase de bienes, inclusive técnicos, de mantenimiento y reparación.


  1. La...

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