Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-09-2022 (RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST. 131/2022-CA)
| Sentido del fallo | 28/09/2022 1. ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO |
| Emisor | PRIMERA SALA |
| Tipo de Asunto | RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST. |
| Fecha | 28 Septiembre 2022 |
| Número de expediente | 131/2022-CA |
| Sentencia en primera instancia | PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (EXP. ORIGEN: C.C. 130/2022)) |
RECURSO DE RECLAMACIÓN 131/2022-CA
DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 130/2022
RECURRENTE: PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE COLIMA
PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.
COTEJÓ
SECRETARIO: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS
Colaboradora: E.J.G.C.
ÍNDICE TEMÁTICO
Acuerdo impugnado: El proveído de veintiséis de julio de dos mil veintidós por el que se desechó la controversia constitucional 130/2022.
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APARTADO
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CRITERIO Y DECISIÓN |
PÁGS.
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COMPETENCIA |
La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto. |
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PROCEDENCIA, OPORTUNIDAD Y LEGITIMACIÓN |
El recurso es procedente, fue interpuesto de manera oportuna y por parte legitimada. |
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ESTUDIO DE FONDO |
Los agravios del recurrente son infundados porque sí se actualizan de manera notoria y manifiesta las causas de improcedencia relativas a que se impugna un acto en materia electoral, la falta de interés legítimo y la definitividad e inatacabilidad de las resoluciones del demandado. |
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DECISIÓN |
Es procedente pero infundado el recurso de reclamación. Se confirma el acuerdo recurrido. |
32 |
RECURSO DE RECLAMACIÓN 131/2022-CA
DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 130/2022
RECURRENTE: PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE COLIMA
PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.
COTEJÓ
SECRETARIO: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS
Colaboradora: Edna Jimena Guerrero Cortés
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiocho de septiembre de dos mil veintidós, emite la siguiente:
S E N T E N C I A
Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 131/2022-CA, interpuesto por el Poder Ejecutivo del Estado de Colima en contra del acuerdo de veintiséis de julio de dos mil veintidós dictado por la Comisión de Receso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se desechó la controversia constitucional 130/2022.
El problema jurídico a resolver por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si, a la luz de los agravios hechos valer por el recurrente, resultó legal o no la actualización de las causas de improcedencia relativas a: i) la impugnación de actos en materia electoral, ii) la falta de interés legítimo del actor y iii) la definitividad e inatacabilidad de las sentencias dictadas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que condujeron a desechar la demanda de controversia constitucional 130/2022.
ANTECEDENTES-
Revocación de mandato. El cuatro de febrero de dos mil veintidós, el Instituto Nacional Electoral emitió la convocatoria para el proceso de revocación de mandato del actual Presidente de la República1.
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Denuncia. El veintitrés de marzo siguiente, Movimiento Ciudadano presentó una queja en contra de diversas personas titulares de Poderes Ejecutivos locales (incluyendo al Poder Ejecutivo del Estado de Colima) por la posible comisión de ilícitos constitucionales en materia electoral durante el proceso de revocación de mandato0.
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Procedimiento especial sancionador. De la denuncia conoció la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y seguido el trámite correspondiente el diecinueve de mayo determinó, en cuanto al Poder Ejecutivo del Estado de Colima, la existencia de difusión de propaganda gubernamental en el periodo prohibido del proceso de revocación de mandato: en publicaciones individuales en Twitter y respecto a la publicación del desplegado. Asimismo, dio vista al Congreso local y ordenó su registro en el catálogo de sujetos sancionados.
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Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. Inconforme con dicha resolución, entre otros, el Poder Ejecutivo del Estado de Colima interpuso un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, registrado con el expediente: SUP-REP-366/2022. Previa acumulación del asunto al diverso SUP-REP-362/2022 y acumulados, la Sala Superior el ocho de junio de dos mil veintidós determinó:
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Confirmar la sentencia impugnada pues son existentes las infracciones de difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, durante el proceso de revocación de mandato y, en consecuencia, se vincula a las autoridades jurisdiccionales en la materia electoral, para que, en la comisión de hechos posteriores, ante la acreditación por la comisión de ilícitos constitucionales, deberán analizar la posible suspensión de la presunción de “modo honesto de vivir” respecto de las personas servidoras públicas de quienes se acredite su responsabilidad, para efectos del requisito de elegibilidad.
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Controversia constitucional. El veinticinco de julio de dos mil veintidós, el Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo del Estado de Colima promovió una controversia constitucional en contra de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por la emisión de la “disposición de carácter general” en el expediente SUP-REP-362/2022 y acumulados supra citado. En sus cuatro conceptos de invalidez manifestó, en esencia, lo siguiente:
PRIMERO. Violación a los principios de división de poderes y federalismo por la invasión de la esfera de competencia local al emitir un acto materialmente legislativo que pretende establecer sanciones para los servidores públicos de la entidad.
La sentencia impugnada vulnera los artículos 49, 116 y 133 de la Constitución Política del país ya que la Sala Superior emitió un acto materialmente legislativo al ordenar a los órganos jurisdiccionales en materia electoral imponer sanciones a las personas servidoras públicas; arrogándose funciones que no le corresponden, transgredió el principio de división de poderes.
El Congreso de la Unión (de conformidad con el artículo 73, fracciones XVI y XXIX-U) es el único facultado para establecer causas de pérdida o suspensión de la ciudadanía y, por tanto, de la suspensión en el goce y ejercicio de derechos y prerrogativas ciudadanas, así como del Poder Ejecutivo promulgar dichas leyes. Por lo que, lo relativo al requisito de tener un “modo honesto de vivir” y la inscripción al catálogo de sujetos sancionados no le corresponde regular a la Sala Superior demandada.
SEGUNDO. La suspensión de la presunción de tener un “modo honesto de vivir” afecta la calidad de ciudadanía e implica la suspensión de los derechos o prerrogativas previstas en el artículo 35 de la Constitución Política del país.
La Sala Superior al expedir en sede jurisdiccional disposiciones generales que determinan el “modo honesto de vivir” como requisito de elegibilidad, afecta no sólo el derecho al voto pasivo sino atenta contra el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 constitucional, pues el hecho de “tener un modo honesto de vivir” es un requisito de ciudadanía no de elegibilidad, por lo que su establecimiento carece de sustento constitucional y legal.
Además de que dicha previsión debería de tener reserva legal, el término: “modo honesto de vivir” ha sido declarado inválido por esta Suprema Corte al resultar ambiguo y anacrónico, por lo que evidencia la inconstitucionalidad de la sentencia impugnada.
TERCERO. Violación al principio de legalidad previsto en los artículos 14, 16 y 19 constitucionales.
Con la...
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